Resolución número 324/2021
Estimación parcial. No cabe redondeo sobre porcentajes de baja. La resolución está debidamente motivada. Publicación informe bajas en el perfil del contratante y notificación razones rechazo proposición.
Estimación parcial. No cabe redondeo sobre porcentajes de baja. La resolución está debidamente motivada. Publicación informe bajas en el perfil del contratante y notificación razones rechazo proposición.
Recurso contra la exclusión de un contrato al no superar el umbral mínimo para pasar a segunda fase. Valoración de cero puntos al haber incluido en los sobres 2 y 3 documentación correspondiente a la oferta de otra empresa. No queda acreditado error técnico de la plataforma
Desestimatoria. El pago de los impuestos tras comunicarle la exclusión no es subsanable.
Inadmisión de recurso contra propuesta de exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Acto no susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en los arts. 44.2 y 55c) LCSP, por corresponder al órgano de contratación la exclusión por baja anormal y la adjudicación del contrato, arts. 149.6 y 150.3 LCSP.
Desestimación del recurso. El licitador no acredita la solvencia técnica en los términos previstos en los PCAP.
Recurso contra la adjudicación de un contrato por considerar que el recurrente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al no estar dado de alta en IAE de la actividad objeto del contrato. Desestimación, ya que el adjudicatario está dado de alta en dicho impuesto para las actividades que viene realizando a la fecha de presentación de las ofertas.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Se impugna la viabilidad de la oferta de la adjudicataria inicialmente incursa en valor anormal por licitadora que oferta mayor porcentaje de baja. Servicio sin utilización intensiva de mano de obra. Omisión de costes no cuantificados por recurrente. Adjudicación conforme a pliegos y art.149 LCSP.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Desestimación. La acreditación debe considerarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No es suficiente haber solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria a esa fecha, es necesario que haya recaído resolución sobre la misma.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso por anulación de la adjudicación impugnada por el propio órgano de contratación asumiendo la pretensión del recurrente.
Desestimación. Error en los precios unitarios de la oferta. Los principios de buena fe y confianza legítima no amparan la prevalencia de la información sobre precios, proporcionada en un acto de promoción de la licitación, sobre los precios consignados en los Pliegos.