Resolución número 384/2022
Reclamación contra exclusión de licitador. Desestimación. El reclamante no ha acreditado estar en posesión de las certificaciones de calidad exigidas en los pliegos.
Reclamación contra exclusión de licitador. Desestimación. El reclamante no ha acreditado estar en posesión de las certificaciones de calidad exigidas en los pliegos.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Terminación del procedimiento, desistimiento recurrente.
Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación legal exigida por los Pliegos. Doctrina de pliegos constituyen ley del contrato, artículo 139 de la LCSP.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los actos deben estar debidamente motivados.
El recurrente impugna la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. El informe está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. No acredita disponer del certificado de calidad exigido en los pliegos.
Inadmisión. El recurso contra el acto de exclusión se interpone fuera de plazo.
Falta de aportación en plazo de documentación sobre el suministro, tras la solicitud de subsanación.
Desestimación. No está al corriente en obligaciones tributarias en plazo de licitación.