Comunidades de Propietarios
Infórmate sobre el correcto funcionamiento de las Comunidades de Propietarios
¿Qué pasos debemos seguir para constituir una Comunidad de Propietarios?
¿Cómo funciona la junta de propietarios?
¿Cómo se adoptan los acuerdos en junta de propietarios?
Para la adopción de acuerdos en Junta, la Ley de Propiedad Horizontal requiere de una serie de mayorías, que varían en función de la relevancia de los asuntos que se traten y, una vez aprobados, se han de plasmar en el Acta de la Junta.
Para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad, siempre que no se trate de asuntos para los que expresamente se requieran las mayorías establecidas a continuación.
- Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común del edificio, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.
- El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
- El establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común (no privativo) que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.
- Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Los propietarios que no hayan votado a favor, no estarán obligados a pagar por las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, que no sean exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
- Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas).
- Para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
- El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que vayan a tener un aprovechamiento privativo cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
Los que no hayan votado a favor, no están obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda.
No obstante, respecto a los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.
- En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, incluida la instalación del ascensor, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.
Sin perjuicio del carácter obligatorio de estas obras, si se aprueban por mayoría simple, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- Para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente.
Requisitos y procedimiento para realizar las votaciones
Tipos de obras
Para la realización de obras en un inmueble hay que distinguir si éstas sólo a afectan a las viviendas o se interviene en elementos comunes del edificio. Su autorización en Junta y la mayoría necesaria dependen del tipo de obra que se trate. Las viviendas protegidas tienen un procedimiento específico.