
Notarios y Registradores de la Propiedad
A lo largo de la vida existen diversas circunstancias, como la compra de una vivienda, la aceptación de una herencia, etc. por las que vas a necesitar acudir a un Notario y/o a un Registrador de la Propiedad, con el fin de que como fedatarios públicos den validez a los documentos que autorizan.
Notarios
¿Qué es el Notario?
El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, realizando una doble función consistente en el asesoramiento y ejercicio de la fe pública notarial. Esta última se desarrolla comprobando la exactitud de los hechos apreciados así como constatando la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en los instrumentos públicos autorizados por aquél.
Los notarios se organizan por Colegios, que son coordinados por el Consejo General del Notariado, que depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia. En el ámbito de la Comunidad de Madrid el órgano colegiado es el Colegio Notarial de Madrid
¿Cuándo debo acudir al Notario?
Hay diversos motivos por los que se debe acudir al Notario como adquirir una vivienda mediante préstamo hipotecario, conocer el régimen de bienes del matrimonio, reclamar el pago de gastos al seguro, reparto de una herencia, etc.
Puedes elegir al Notario que prefieras. Él estudiará tu caso sin coste alguno y te aconsejará sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándote las ventajas e inconvenientes de cada opción. Deberá informarte del coste final de tu escritura, acta, poder, etc. incluyendo los impuestos, que están regulados mediante Real decreto del Gobierno, en el caso de que tengas que abonarlos.
Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier Notario, con independencia de la situación del inmueble en el caso de una compraventa de vivienda. Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales. Ahora bien, si eres un particular que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, tú tienes el derecho a elegir el notario. Si se vulnera este derecho, no dudes en reclamar al Servicio de Atención al Usuario del Colegio Notarial más cercano.
Información práctica
Registradores de la Propiedad
¿Qué es el Registrador de la Propiedad?
El Registrador de la Propiedad es el funcionario público del Estado, titular de la oficina en la que se lleva a cabo la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, así como de aquellos que afecten a las personas jurídicas que operan en el tráfico mercantil con forma societaria.
Al mismo tiempo, le corresponde expedir las certificaciones que le soliciten las autoridades y los particulares acerca del contenido de los asientos del Registro de la Propiedad.
¿Qué documentos pueden inscribirse?
Podrán inscribirse los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos, así como privados en los casos previstos, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas o adjudicaciones hereditarias con heredero único.
Para poder inscribir el documento presentado es necesario que se hayan cumplido los requisitos fiscales.
¿Cómo puedo realizar la inscripción?
Como regla general, para inscribir un bien en el Registro de la Propiedad, debe presentar el documento en el Registro de la Propiedad donde esté situado. Para localizar el registro que le corresponda pincha en el siguiente enlace Localice su Registro.
La presentación puede realizarse:
- Presencialmente, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Por correo (según Registro correspondiente)
- Por fax (según Registro correspondiente)
- Por vía telemática, a través del siguiente enlace a la página de los Registradores de España
Una vez inscritos, los asientos no tienen plazo de duración, el derecho adquirido dura para siempre sin que sea necesario renovarlo
El coste de la inscripción viene determinado por el valor que se dé en el documento al bien que se inscribe y en función de las tarifas aprobadas por el Gobierno y que se publican en el Boletín Oficial del Estado.
¿Para qué sirve inscribir un bien en el Registro de Propiedad?
El Registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos, como hipotecas o servidumbres, así como resoluciones judiciales o administrativas que les puedan afectar, como es el caso de los embargos.
En el Derecho español es voluntario inscribir, pero la ventaja de inscribir en el Registro es que se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.
Si no se inscribe, no existe la certeza sobre quién es el propietario del ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.
¿Qué información pueden darme los Registros de la Propiedad?
Existen tres tipos de información que pueden ser suministrada desde los Registros de la Propiedad.
- Notas simples
- Notas de localización
- Certificaciones registrales
Nota simple
La nota simple es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos. El valor de la nota simple es puramente informativa.
Nota de localización
La nota de localización proporciona información meramente instrumental que tiene como objeto facilitar la localización del registro, provincia y municipio donde una determinada persona tiene bienes o derechos inscritos.La búsqueda se realiza introduciendo los datos del titular sobre el que se desea realizar la consulta de manera similar a la indicada anteriormente en el apartado Búsqueda por titular
Para que la solicitud sea tramitada, es necesario expresar el interés que motiva la consulta, para que dicha expresión pueda ser calificada y reputada legítima por el Registrador que expedirá la información, así como para que quede a disposición del titular de la finca, que en cualquier momento podrá a su vez consultar las informaciones expedidas respecto de sus fincas y las causas de interés alegadas.
Certificaciones registrales
Los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro.
En la solicitud se deberá seleccionar el tipo de certificación requerida:
- Certificación de dominio: comprende únicamente la última titularidad de dominio que se encuentre vigente.
- Certificación de dominio y cargas: comprende, además del dominio, todas las cargas o gravámenes existentes sobre la finca y que estén vigentes.
¿Cómo puedo solicitar información del Registro de la Propiedad?
Acudiendo al Registro de la Propiedad correspondiente, o realizando la solicitud de forma telemática.
Normativa
RD 140/2015 sobre Demarcación Notarial
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983)
Ley Orgánica 5/1998 de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid