
Asistencia Jurídica Gratuita - Requisitos
Aquí podrás encontrar más información sobre los requisitos que debes reunir para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Requisitos
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
■ Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España
■ Los ilegales que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
En los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, tienen derecho a asistencia letrada así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita.
■ Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
■ Las asociaciones de utilidad pública.
■ Las fundaciones.
“Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigentes en el momento de efectuar la solicitud”:
LÍMITES IPREM DESDE 29/06/2017, publicados en el Boletin Oficial del Estado de 28/06/2017
Cálculo a efectos de tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, en base al IPREM diario de 17,93 euros
Hasta 2x IPREM (1 persona) |
Hasta 2,5x IPREM (UF con un máximo de 3 miembros) |
Hasta 3x IPREM (UF de 4 o más miembros o Familia Numerosa) |
Hasta 5x IPREM (Circunstancias excepcionales)* |
|
DIARIO | 35,86 € | 44,83 € | 53,79 € |
89.50 € |
MENSUAL SIN PRORRATA | 1.075,80 € | 1.344,75 € | 1.613,70 € | 2.689,50 € |
MENSUAL CON PRORRATA | 1.255,10 € | 1.568,88 € | 1.882,65 € | 3.137,75 € |
ANUAL | 15.061,20 € | 18.826,50 € | 22.591,80 € | 37.653,00 € |
UF = Unidad Familiar.
Constituyen modalidades de unidad familiar:
■ La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan con ellos con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (se equiparan a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles)
■ En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
Los medios económicos se valorarán individualmente cuando el solicitante acredite intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita asistencia (divorcio, separación, modificación de medidas, etc…).
(*) Se podrá reconocer por circunstancias excepcionales (art 5 Ley Asistencia Jurídica Gratuita) aun superando los límites económicos previstos, pero nunca superando el quíntuplo del IPREM, cuando existan los siguientes supuestos:
■ Circunstancias de familia
■ Número de hijos o familiares a cargo
■ Tasa judiciales y otros costes del proceso
■ Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial
■ Otras de análoga naturaleza.
■ Discapacidad o estado de salud para procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad
En todo caso, se reconoce el derecho en los procedimientos judiciales relacionados con el caso cuando se trate de:
■ Víctimas de de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos para procesos vinculados a su condición de victimas.
■ Menores de edad, o personas con discapacidad intelectual que sean víctimas de abuso o maltrato.
En estos casos, el beneficio de justifica gratuita se perderá (siempre que la víctima superase los límites económicos) tras la firmeza de la sentencia absolutoria firme o sobreseimiento definitivo o provisional del procedimiento por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. (Para evitar la pérdida del derecho a la justicia gratuita se recomienda aportar en todo caso documentación económica y patrimonial acreditativa de carencia de ingresos).
■ Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que requieran la ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria cuando el objeto del juicio sea una reclamación de indemnización por daños.
■ Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.
■ La Cruz Roja Española.
■ Las Asociaciones de Consumidores.
■ Las Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.