“Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigentes en el momento de efectuar la solicitud”:
LÍMITES IPREM DESDE 29/06/2017, publicados en el Boletin Oficial del Estado de 28/06/2017
Cálculo a efectos de tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, en base al IPREM diario de 17,93 euros
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Hasta 2x IPREM
(1 persona)
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Hasta 2,5x IPREM
(UF con un máximo de 3 miembros)
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Hasta 3x IPREM
(UF de 4 o más miembros o Familia Numerosa)
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Hasta 5x IPREM
(Circunstancias excepcionales)*
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DIARIO |
35,86 € |
44,83 € |
53,79 € |
89.50 €
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MENSUAL SIN PRORRATA |
1.075,80 € |
1.344,75 € |
1.613,70 € |
2.689,50 € |
MENSUAL CON PRORRATA |
1.255,10 € |
1.568,88 € |
1.882,65 € |
3.137,75 € |
ANUAL |
15.061,20 € |
18.826,50 € |
22.591,80 € |
37.653,00 € |
UF = Unidad Familiar.
Constituyen modalidades de unidad familiar:
■ La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan con ellos con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (se equiparan a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles)
■ En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
Los medios económicos se valorarán individualmente cuando el solicitante acredite intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita asistencia (divorcio, separación, modificación de medidas, etc…).
(*) Se podrá reconocer por circunstancias excepcionales (art 5 Ley Asistencia Jurídica Gratuita) aun superando los límites económicos previstos, pero nunca superando el quíntuplo del IPREM, cuando existan los siguientes supuestos:
■ Circunstancias de familia
■ Número de hijos o familiares a cargo
■ Tasa judiciales y otros costes del proceso
■ Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial
■ Otras de análoga naturaleza.
■ Discapacidad o estado de salud para procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad