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Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2020

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Publicados los listados de beneficiarios y solicitantes excluidos

 

AVISO: Se están produciendo innumerables retrocesiones bancarias de los pagos de las subvenciones concedidas por no haber sido dadas de altas las nuevas cuentas bancarias en la web de la Comunidad de Madrid, especialmente tras el cambio de cuentas de Bankia a CaixaBank. Se facilitan instrucciones para el cambio de cuenta.

 

 

>> Se amplían en doce meses los plazos de ejecución de las actuaciones <<

 

Publicados los listados de beneficiarios y los definitivos de solicitantes excluidos, de las ayudas convocadas para el año 2020, al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,

 

PROGRAMAS:

Mediante Orden 480/2021, de 16 de junio, se conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

 

Listado de beneficiarios

 

Listado de excluidos

Listado de excluidos por falta de presupuesto

Puedes consultar el listado de códigos de exclusión

Mediante Orden 391/2020, de 31 de diciembre, se conceden subvenciones del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

 

Listado de beneficiarios

 

Listado de excluidos

Listado de excluidos por falta de presupuesto

Puedes consultar el listado de códigos de exclusión

Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

La presentación de la documentación que acredite tal circunstancia, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de dicha publicación
  • Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la finalización de la obra

Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones

Documentación y plazos

El plazo de presentación de las solicitudes es del 30 de junio al 31 de agosto de 2020.

  • Documentación administrativa (NIF, IRPF...).
  • IEE o informe técnico equivalente.
  • Solicitud o Licencia urbanística.
  • Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
  • Reportaje fotográfico.
  • Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
  • Certificados del estado inicial en los casos de mejora de la Eficiencia Energética y Radón.

¡ATENCIÓN!

El estudio de las solicitudes presentadas en los primeros días del plazo ha permitido detectar una serie de DEFICIENCIAS RECURRENTES. Exponemos estas deficiencias en el documento descargable para que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de presentar las solicitudes.

Descárguese el documento 

 

El plazo para justificar las obras es de 3 meses:

  • Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de dicha publicación.
  • Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de final de obra.
  • Certificado de inicio y final de obra.
  • Licencia o autorización municipal.
  • Facturas.
  • Documentación fotográfica de las obras.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
  • Certificados de las instalaciones.
  • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).
  • Certificaciones finales energéticas y radón.