Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas - PRTR
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Programas 3, 4 y 5
AVISOS
Finalizado el plazo de solicitudes a los Programas 3, 4 y 5
Se ha realizado una nueva ampliación del crédito por un importe de 74.269.203,25 euros para el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (programa 3) que eleva el presupuesto total a 198.269.203,25 euros para este programa.
Estos fondos se utilizarán para atender solicitudes ya presentadas, por lo que no se abre un nuevo plazo de solicitudes
La duración del plan se extiende hasta mediados de 2026, por lo que se irán tramitando las solicitudes por orden de entrada hasta esa fecha o hasta la finalización de los fondos disponibles. Si no ha recibido ninguna notificación la puede recibir más adelante dentro de ese periodo.
El transcurso de 3 meses sin resolución expresa desde la solicitud en ningún caso implica que ésta no vaya a dictarse mientras haya fondos, por lo que se irá dando respuesta a las solicitudes hasta el agotamiento de fondos.
Si se da el caso que cambia de agente o gestor debe comunicar por registro a quien notificar las comunicaciones relacionadas con el expediente a partir de ese momento (Deben estar dados de alta en NOTE, Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de Administración Electrónica).
Requisitos para la utilización del Servicio:
- Identificarse con los medios electrónicos habilitados por la Comunidad de Madrid (ver Certificado Electrónico).
- Estar dado de Alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Al acceder por primera vez, se producirá su ALTA en el sistema.
Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, AL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y AL PROGRAMA DE AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN
«Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»
Programa 3 y delimitación de barrios (ERRP) Programa 1
Se han declarado en la Comunidad de Madrid varios entornos del PROGRAMA 1 (Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (ERRP)) del RD 853/2021.
Las ayudas a los edificios que estén incluidos en estos barrios del Programa 1 tienen unos porcentajes más elevados de ayuda y otras ventajas adicionales, respecto que en el Programa 3.
Consulta en qué municipios se han declarado los entornos y su localización geográfica.
Programa 3
Localización de las concesiones, a 19 de agosto de 2024
Información general
En fecha 31/05/2022 se ha publicado el extracto de la Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
En fecha 10/02/2023 se ha publicado la Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se modifica la convocatoria para su adecuación al Real Decreto 903/2022.
Convocatoria de las subvenciones para los siguientes programas de ayudas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) dentro de la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana Componente 2 Inversión 1:
- Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
- Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
- Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Los objetivos son los establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas previstas en la presente orden apoyarán al cumplimiento de los siguientes:
- Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023
- Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026
Tras las ampliaciones del crédito inicial realizadas, la presente convocatoria tiene vigente el siguiente presupuesto, para cada uno de los programas:
- Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 198.269.203,25 euros
- Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 16.000.000 euros
- Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 9.000.000 euros
Tras la ampliación de plazo aprobada para el Programa 3 a nivel de edificio, las solicitudes se podrán presentarse hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado nuevamente mediante la modificación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
Para los Programas 4 y 5 el plazo de presentación de solicitudes ha finalizado.
NOTA: Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario web para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
Se recomienda el uso de los navegadores Google Chrome y Microsoft Edge.
Las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos y la documentación presentada.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
- Arrendatario de vivienda (Programa 4)
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente
Obras y actuaciones subvencionables
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
No obstante, desde el 18 de octubre de 2022 está abierto el plazo para ayudas a renovación de calderas Plan renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.
Información en el siguiente enlace:
https://renovecalderasindividuales.fenercom.com
Las actuaciones deberán contar con la correspondiente autorización administrativa urbanística. En caso de obras no legalizadas consolidadas, como por ejemplo cerramiento de terrazas, se descontarán los importes de los costes subvencionables.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:
Importe de las ayudas
Costes subvencionables
- Coste de las obras.
- La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
- El coste de la redacción de los proyectos.
- Informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.
Anticipos
Podrá solicitarse anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio (programa 3) y al proyecto de rehabilitación (programa 5). Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.
Para obtenerlo será necesaria la aportación de la concesión de la licencia o autorización municipal que corresponda en el programa 3, y memoria justificativa de la actuación propuesta y contrato de encargo de honorarios profesionales en el programa 5
Requisitos de los edificios y viviendas
Período de ejecución de las obras
El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
Salvo en casos de que el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil y se le aplique el Reglamento (UE) 651/2014, en la que la actividad se debe iniciar después de solicitar la ayuda.
La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
Oficinas de Rehabilitación
Las Oficinas de Rehabilitación te pueden ayudar en las diferentes fases que forman parte del procedimiento de concesión de subvenciones, que van desde el asesoramiento y la información, el acompañamiento en la fase previa de la tramitación de las ayudas, la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma y hasta la fase de ejecución y justificación de la subvención.
También es esencial el papel del colegio informando, asesorando y acompañando a sus respectivos profesionales, ya que estos son piezas clave para lograr la rehabilitación de edificios y viviendas.
Mediante convenios suscritos con los Colegios Profesionales de Arquitectos de Madrid y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, se han creado dos oficinas de rehabilitación que contarán con un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de información, asesoramiento, gestión y tramitación, propias de una oficina de rehabilitación, realizando labores de intermediación entre el particular y la Administración Pública actuante en el proceso, llevando a término las funciones de soporte para los programas 3, 4 y 5.
¿Qué es necesario aportar con la solicitud?
Importante: La documentación que se adjunte a la solicitud debe ir en archivos independientes cuyo nombre identifique claramente su contenido o bien usar el código alfanumérico reflejado en el formulario (p.ej.: para el programa 3 de edificio, se debe adjuntar la Solicitud y/o licencia urbanística. El archivo puede denominarse: “solicitud licencia” o bien “24.pdf”)
Con carácter general:
Escritura de constitución de las personas jurídicas o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
Consulta la información sobre los errores más comunes
Presentación de solicitudes
Importante:
La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.
El sistema permite adjuntar 40 archivos junto con la solicitud, por lo tanto no se deberán agrupar en archivos zip (salvo el CEE). El peso máximo de los documentos a adjuntar es de 500 Mb para el programa 3 y de 200 Mb para los otros.
Si necesita aportar más archivos, se puede hacer un aporte al expediente a través del portal de la Comunidad de Madrid Administración electrónica en el apartado Aportar documentos.
Formulario para solicitar la ayuda
La ayuda adicional por circunstancias de vulnerabilidad económica sólo se podrá solicitar una vez concedida la ayuda del expediente del edificio, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la concesión.
Compatibilidad de las ayudas
No podrán obtener la financiación correspondiente al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Programa 3) los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel barrios (Programa 1).
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuanta que son de aplicación los siguientes límites:
¿Qué es necesario aportar para la justificación de las actuaciones?
¿Cual es el plazo para justificar las actuaciones?
Plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones (en el caso de que la obra no se encuentre terminada antes de la concesión de la ayuda). Si se trata de obras acabadas antes de la concesión, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.
¿Cómo se solicita el abono de la subvención ya concedida?
Una vez recibida la notificación de concesión y tras la finalización de las obras, debe presentarse toda la documentación justificativa adjuntándola al formulario web, siempre dentro del plazo establecido, descrito en el apartado anterior.
La documentación adjunta al formulario debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.
Justificación subvención concedida Obra Terminada, para la rehabilitación de edificio
residencial
Justificación subvención concedida Obra Terminada, para mejora de la eficiencia energética
Placa en obras finalizadas beneficiarias del programa 3 (nivel de edificio)
Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas con cargo al MRR, deberá instalarse una placa de metacrilato de tamaño A3 con el siguiente diseño (se puede descargar en .pdf y en archivo editable (Ilustrator)) en el que se deben incluir los datos de los ahorros obtenidos, el nº de expediente y el nombre del beneficiario de la ayuda.
La ubicación de la placa será en lugar lo más visible posible, a ser posible en la fachada cerca al lado del portal. Debe permanecer instalada previo a la visita de comprobación material (tras la finalización de las obras y previo al abono del 100% de la ayuda) y por un periodo mínimo de 4 años.
¿Qué beneficios fiscales puedo tener?
Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Información sobre las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (IRPF 2023)
Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales (en Herramientas de apoyo)
Preguntas frecuentes
Si tienes dudas, tratamos de solucionártelas en nuestras preguntas frecuentes
(actualizadas a 25/09/23)
(Las cuestiones nuevas respecto a la versión anterior se han diferenciado poniendo el texto en color verde)
Herramientas de apoyo
Herramientas de cálculo
(Se recomienda su uso para generar algunos datos que se deben incluir durante la presentación de la solicitud)
Herramienta para indicadores energéticos (versión 3.0)
Herramienta de cuantía de la subvención
Herramienta de cálculo de transmitancia de huecos
(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)
Documentos
Medidas Antifraude
Existen diferentes vías para denunciar un posible fraude en relación con las subvenciones de fondos europeos.
Si desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos europeos puede utilizar el canal INFOFRAUDE
Si desea plantear alguna cuestión sobre la forma y requisitos para la remisión de la información y su tratamiento, puede hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: consultasantifraude@igae.hacienda.gob.es
Puede dirigirse también a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a través de:
- La web https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
- Por carta:
Comisión Europea
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
Investigaciones y Operaciones
B-1049 - Bruselas - Bélgica
- Por correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
- Por medio de las líneas de teléfono gratuito:
+32-2-298 65 38
Puede denunciar ante la Fiscalía Europea
Canal de Información de carácter meramente interno para el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, a quienes se les aplicará las medidas oportunas de confidencialidad y privacidad.
El Canal del Informante está regulado en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.
Guía de detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales
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