
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas - PRTR
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Programas 3, 4 y 5
AVISOS
Prorrogado el plazo de presentación de solicitudes al Programas 3, hasta el 31 de diciembre de 2023
Finalizado el plazo de solicitudes a los Programas 4 y 5
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, AL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y AL PROGRAMA DE AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN
«Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»
Programa 3 y delimitación de barrios (ERRP) Programa 1
Se han declarado en la Comunidad de Madrid varios entornos del PROGRAMA 1 (Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (ERRP)) del RD 853/2021.
Las ayudas a los edificios que estén incluidos en estos barrios del Programa 1 tienen unos porcentajes más elevados de ayuda y otras ventajas adicionales, respecto que en el Programa 3.
Consulta en qué municipios se han declarado los entornos y su localización geográfica.
Información general
En fecha 31/05/2022 se ha publicado el extracto de la Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.
En fecha 10/02/2023 se ha publicado la Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se modifica la convocatoria para su adecuación al Real Decreto 903/2022.
Aviso relativo al Programa 4: Debido al gran volumen de solicitudes recibidas y la complejidad de los expedientes se hace imposible la resolución de los mismos en el plazo establecido, por lo que se está demorando más de lo habitual su tramitación. No obstante, se seguirán realizando concesiones durante 2024, con las solicitudes ya recibidas en plazo, hasta el agotamiento de los fondos asignados a este Programa.
Convocatoria de las subvenciones para los siguientes programas de ayudas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) dentro de la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana Componente 2 Inversión 1:
- Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
- Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
- Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Los objetivos son los establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas previstas en la presente orden apoyarán al cumplimiento de los siguientes:
- Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023
- Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026
Tras la ampliación del crédito en 50.000.000 € sobre el importe inicial de 58.000.000 €, corresponde a la presente convocatoria un presupuesto de 108.000.000 €, de los cuales se destinaran los importes siguientes a cada uno de los programas:
- Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 94.000.000 euros
- Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 8.000.000 euros
- Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 6.000.000 euros
Tras la ampliación de plazo aprobada, las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado nuevamente mediante la modificación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
NOTA: Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario web para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
Se recomienda el uso de los navegadores Google Chrome y Microsoft Edge.
Las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos y la documentación presentada.
Fecha actualización: 15/06/2023
Programa |
Importes solicitados |
Presupuesto total |
3 |
125.931.247 € |
94.000.000,00 € |
4 |
21.409.715 € |
8.000.000,00 € |
5 |
9.003.774 € |
6.000.000,00 € |
Nota: Los importes solicitados son la suma de las concesiones y los importes solicitados de los expedientes en tramitación.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
- Arrendatario de vivienda (Programa 4)
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente
Obras y actuaciones subvencionables
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
No obstante, desde el 18 de octubre de 2022 está abierto el plazo para ayudas a renovación de calderas Plan renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid.
Información en el siguiente enlace:
https://renovecalderasindividuales.fenercom.com
Las actuaciones deberán contar con la correspondiente autorización administrativa urbanística. En caso de obras no legalizadas consolidadas, como por ejemplo cerramiento de terrazas, se descontarán los importes de los costes subvencionables.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. (P3)
Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar los siguientes ahorros:
- Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
- Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
- un 35% en zonas climáticas D y E
- un 25% en zona climática C
Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.
Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.
Importe de las ayudas
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio va en función de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención
Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, también dependiendo del ahorro energético obtenido y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
- La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
- La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla
POSIBILIDAD DE INCREMENTOS:
- En caso de que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, la que resulte superior.
- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla 24.2 y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en el artículo 27 de la orden de la convocatoria.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (programa 1) o con las del programa de rehabilitación integral de edificios (programa 3), siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.
La cuantía máxima de la subvención se calculará de la siguiente forma:
Libro del edificio existente para la rehabilitación:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
- Posibilidad de incrementos: Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros
Costes subvencionables
- Coste de las obras.
- La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
- El coste de la redacción de los proyectos.
- Informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.
Anticipos
Podrá solicitarse anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio (programa 3) y al proyecto de rehabilitación (programa 5). Será requisito indispensable haberlo señalado en el formulario de solicitud.
Para obtenerlo será necesaria la aportación de la concesión de la licencia o autorización municipal que corresponda en el programa 3, y memoria justificativa de la actuación propuesta y contrato de encargo de honorarios profesionales en el programa 5
Requisitos de los edificios y viviendas
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
Los edificios objeto de rehabilitación de este programa sobre, deben cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o memoria suscrita por técnico competente cumpliendo los requisitos de la orden de la convocatoria.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y cumplirán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
-
Disponer de IEE (informe de evaluación del edificio) de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá la información descrita en los artículos 45 y 49 de la orden de convocatoria.
El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I, así como por a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de medidas de calidad para la edificación de la Comunidad de Madrid y además cumplir los requisitos siguientes para ser considerado subvencionable:
a) La actuación propuesta debe cumplir las exigencias en cuanto a ahorros energéticos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que cumplan al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación y se limitará la generación de residuos
c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
Período de ejecución de las obras
El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
Salvo en casos de que el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil y se le aplique el Reglamento (UE) 651/2014, en la que la actividad se debe iniciar después de solicitar la ayuda.
La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
La solicitud de prórroga podrá realizarse una vez trascurrido al menos un periodo de un año desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4)
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda
Oficinas de Rehabilitación
Las Oficinas de Rehabilitación te pueden ayudar en las diferentes fases que forman parte del procedimiento de concesión de subvenciones, que van desde el asesoramiento y la información, el acompañamiento en la fase previa de la tramitación de las ayudas, la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma y hasta la fase de ejecución y justificación de la subvención.
También es esencial el papel del colegio informando, asesorando y acompañando a sus respectivos profesionales, ya que estos son piezas clave para lograr la rehabilitación de edificios y viviendas.
Mediante convenios suscritos con los Colegios Profesionales de Arquitectos de Madrid y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, se han creado dos oficinas de rehabilitación que contarán con un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de información, asesoramiento, gestión y tramitación, propias de una oficina de rehabilitación, realizando labores de intermediación entre el particular y la Administración Pública actuante en el proceso, llevando a término las funciones de soporte para los programas 3, 4 y 5.
¿Qué es necesario aportar con la solicitud?
Importante: La documentación que se adjunte a la solicitud debe ir en archivos independientes cuyo nombre identifique claramente su contenido o bien usar el código alfanumérico reflejado en el formulario (p.ej.: para el programa 3 de edificio, se debe adjuntar la Solicitud y/o licencia urbanística. El archivo puede denominarse: “solicitud licencia” o bien “24.pdf”)
Con carácter general:
Escritura de constitución de las personas jurídicas o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 28 de la orden de convocatoria)
- Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal
- Datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta
- Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales
- Relación de viviendas y en sus casos locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja
- En su caso, copia del acta/s o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y la aprobación de las obras
- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación (*)
- Libro del edificio existente o estudio de potencial de mejora y el Informe de evaluación de edificio (IEE), de fecha anterior a la solicitud de la ayuda y registrado en el Ayuntamiento correspondiente
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual presentado en el registro correspondiente y certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado previsto/final (*)
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales (*)
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga (**)
- Reportaje fotográfico inicial
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras con el visto bueno de la propiedad
- En el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros, se deberán presentar tres ofertas de diferentes constructores (*)
- Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados
(*) Si la actuación requiere proyecto y en la solicitud inicial se incluye únicamente memoria, se dictará resolución de concesión provisional, condicionada a que en el plazo de 3 meses se presenten los documentos: Proyecto, CEE inicial, justificante de registro, CEE previsto o final, Contrato u oferta aceptada, las tres ofertas y justificante de solicitud de licencia (DR o procedimiento de autorización municipal adecuado a la tipología de la obra) si no constaran en el expediente.
Deberán aportar al expediente un compromiso de su presentación en este plazo.
(**) Si aún no se ha solicitado, se puede alternativamente adjuntar al expediente un compromiso de su presentación en 3 meses desde la notificación de la concesión.
En este caso se dictará resolución de concesión provisional, condicionada a que en el plazo de 3 meses se aporte el justificante de la solicitud de licencia (DR o procedimiento de autorización municipal que corresponda).
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 39 de la orden de convocatoria)
- Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
- En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
- Autorización del propietario cuando el solicitante sea el inquilino.
- Datos de la vivienda; nota simple actualizada y volante de empadronamiento del solicitante.
- Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación. (En las actuaciones de sustitución de carpinterías exteriores es aconsejable seguir las instrucciones reflejadas en la Herramienta de cálculo de transmitancia de huecos disponible en esta página).
- Certificado de eficiencia energética del edificio inicial y final, debidamente registrado en el registro correspondiente.
- Certificado de la instalación térmica, en su caso.
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales.
- Si las obras están iniciadas, deberá indicarse en la memoria y en Declaración responsable. Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras.
- Reportaje fotográfico inicial.
- Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 48 de la orden de convocatoria)
- Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
- En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
- Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.
- Relación de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
- Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.
- Declaración responsable firmada por técnico redactor de la viabilidad urbanística de la intervención propuesta.
- Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual.
- En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado de eficiencia energética final.
- En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y se apruebe la realización del Libro de edificio objeto de las ayudas.
- En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje fotográfico inicial.
- En su caso, contrato de servicios de honorarios profesionales.
- Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.
Consulta la información sobre los errores más comunes
Presentación de solicitudes
Importante:
La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.
El sistema permite adjuntar 40 archivos junto con la solicitud, por lo tanto no se deberán agrupar en archivos zip (salvo el CEE). El peso máximo de los documentos a adjuntar es de 500 Mb para el programa 3 y de 200 Mb para los otros.
Si necesita aportar más archivos, se puede hacer un aporte al expediente a través del portal de la Comunidad de Madrid Administración electrónica en el apartado Aportar documentos.
La ayuda adicional por circunstancias de vulnerabilidad económica sólo se podrá solicitar una vez concedida la ayuda del expediente del edificio, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la concesión.
Compatibilidad de las ayudas
No podrán obtener la financiación correspondiente al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Programa 3) los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel barrios (Programa 1).
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuanta que son de aplicación los siguientes límites:
¿Qué es necesario aportar para la justificación de las actuaciones?
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la siguiente documentación:
(Consultar el artículo 29 de la orden de convocatoria)
- En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada
- Certificado de inicio y final de obra
- Certificado de la instalación térmica, en su caso
- Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas
- Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas
- Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada
- Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
- Concesión licencia urbanística correspondiente
- Anexo XIII Declaración responsable relativa a otras ayudas para la misma actuación - Fase de justificación
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
(Consultar el artículo 40 de la orden de convocatoria)
Plazo de justificación: máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y fecha de inicio y fin de las obras
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, debidamente registrado
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas
- Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo
- Anexo XIII Declaración responsable relativa a otras ayudas para la misma actuación - Fase de justificación
¿Cual es el plazo para justificar las actuaciones?
Plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones (en el caso de que la obra no se encuentre terminada antes de la concesión de la ayuda). Si se trata de obras acabadas antes de la concesión, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.
¿Cómo se solicita el abono de la subvención ya concedida?
Una vez recibida la notificación de concesión y tras la finalización de las obras, debe presentarse toda la documentación justificativa adjuntándola al formulario web, siempre dentro del plazo establecido, descrito en el apartado anterior.
La documentación adjunta al formulario debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.
Justificación subvención concedida Obra Terminada, para la rehabilitación de edificio
residencial
Justificación subvención concedida Obra Terminada, para mejora de la eficiencia energética
Cesión del cobro
Se posibilita la cesión del cobro de la subvención.
Para ello debe cumplimentarse el Anexo X. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en el mismo.
No obstante esta cesión, y para proceder al alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid, es necesario aportar también un número de cuenta cuya titularidad corresponda al beneficiario.
No es necesario la presentación de los justificantes bancarios del pago por ese importe ya que este documento justifica el importe cedido.
Si son necesarias las facturas tras la realización de los trabajos y en fase de justificación previo al pago de la ayuda.
¿Qué beneficios fiscales puedo tener?
Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Información sobre las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (IRPF 2022)
Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales (en Herramientas de apoyo)
Preguntas frecuentes
Si tienes dudas, tratamos de solucionártelas en nuestras preguntas frecuentes
(actualizadas a 25/09/23)
(Las cuestiones nuevas respecto a la versión anterior se han diferenciado poniendo el texto en color verde)
Herramientas de apoyo
Herramientas de cálculo
(Se recomienda su uso para generar algunos datos que se deben incluir durante la presentación de la solicitud)
Herramienta para indicadores energéticos (versión 3.0)
Herramienta de cuantía de la subvención
Herramienta de cálculo de transmitancia de huecos
(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)
Documentos
Modelos
Guías
Guía Libro del Edificio
Instrucciones, recomendaciones, consejos y ejemplos para la justificación del anexo del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)
Aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés)
Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta esta Guía con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH.
Cuestionario de autoevaluación
del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales
En esta guía, los y las profesionales de la arquitectura encontrarán información actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes para actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas, además de numerosos ejemplos que permitirán comprender su aplicación de forma práctica
Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación
Requerimientos Tipo
Programa 3 - Requerimiento inicial - Falta documentación
Programa 3 - Requerimiento deficiencias en instrucción
Programa 4 - Requerimiento inicial - Falta documentación
Programa 4 - Requerimiento deficiencias en instrucción
Programa 5 - Requerimiento de subsanación de documentación
Normativa
Convocatoria
EXTRACTO de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, para el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
ORDEN 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
ORDEN 48/2023, de 20 de enero, de corrección de errores de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones enmateria de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
EXTRACTO de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
ORDEN 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para los siguientes programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid: ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Anexos convocatoria
- Modelos de impresos de solicitud de ayuda y justificación
- Declaración de cesión y tratamiento de datos
- Declaración responsable de no causar perjuicio de los objetivos medioambientales
- Declaración responsable sobre la ejecución con las actuaciones y prevención del fraude
- Declaración de conflicto de intereses
- Declaración de ayudas de Estado de minimis
- Declaración responsable relativa a ayudas compatibles con el mercado interior
- Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Modelo de contrato con agente rehabilitador o gestor
- Modelo cesión de derecho al cobro de ayudas
11a) Declaración responsable para obtener la condición de destinatario último (Programas 3 y 4)
11b) Declaración responsable para obtener la condición de destinatario último (Programa 5)
Bases reguladoras
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 239, de 6-10-2021)
Legislación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición