
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas - PRTR
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, AL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y AL PROGRAMA DE AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN
«Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU»
Información general
En fecha 31/05/2022 se ha publicado el extracto de la Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
- Arrendatario de vivienda (Programa 4)
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente
Obras y actuaciones subvencionables
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. (P3)
Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar los siguientes ahorros:
- Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
- Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
- un 35% en zonas climáticas D y E
- un 25% en zona climática C
Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.
Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.
Importe de las ayudas
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio va en función de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención
Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, también dependiendo del ahorro energético obtenido y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
- La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
- La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla
POSIBILIDAD DE INCREMENTOS:
- En caso de que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla 24.2 y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en el artículo 27 de la orden de la convocatoria.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (programa 1) o con las del programa de rehabilitación integral de edificios (programa 3), siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.
La cuantía máxima de la subvención se calculará de la siguiente forma:
Libro del edificio existente para la rehabilitación:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
- Posibilidad de incrementos: Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros
Costes subvencionables
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Anticipos
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Requisitos de los edificios y viviendas
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
Los edificios objeto de rehabilitación de este programa sobre, deben cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o memoria suscrita por técnico competente cumpliendo los requisitos de la orden de la convocatoria.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y cumplirán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá la información descrita en los artículos 45 y 49 de la orden de convocatoria.
El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I, así como por a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de medidas de calidad para la edificación de la Comunidad de Madrid y además cumplir los requisitos siguientes para ser considerado subvencionable:
a) La actuación propuesta debe cumplir las exigencias en cuanto a ahorros energéticos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que cumplan al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación y se limitará la generación de residuos
c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
Período de ejecución de las obras
El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
Salvo en casos de que el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil y se le aplique el Reglamento (UE) 651/2014, en la que la actividad se debe iniciar después de solicitar la ayuda.
La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
La solicitud de prórroga podrá realizarse una vez trascurrido al menos un periodo de un año desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4)
El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda
¿Qué es necesario aportar con la solicitud?
Importante: La documentación que se adjunte a la solicitud debe ir en archivos independientes cuyo nombre identifique claramente su contenido o bien usar el código alfanumérico reflejado en el formulario (p.ej.: para el programa 3 de edificio, se debe adjuntar la Solicitud y/o licencia urbanística. El archivo puede denominarse: “solicitud licencia” o bien “24.pdf”)
Con carácter general:
Escritura de constitución de las personas jurídicas o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 28 de la orden de convocatoria)
- Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
- Datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
- Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales.
- Relación de viviendas y en sus casos locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
- En su caso, copia del acta/s o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y la aprobación de las obras.
- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación
- Libo edificio existente - IEE
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual presentado en el registro correspondiente y certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado previsto/final.
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales.
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
- Reportaje fotográfico inicial.
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras con el visto bueno de la propiedad.
- En el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros, se deberán presentar tres ofertas de diferentes constructores.
- Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 39 de la orden de convocatoria)
- Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
- En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
- Autorización del propietario cuando el solicitante sea el inquilino
- Datos de la vivienda; nota simple actualizada y volante de empadronamiento del solicitante
- Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación.
- Certificado de eficiencia energética del edificio inicial y final, debidamente registrado en el registro correspondiente.
- Certificado de la instalación térmica, en su caso.
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales
- Si las obras están iniciadas, deberá indicarse en la memoria y en Declaración responsable. Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras.
- Reportaje fotográfico inicial.
- Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 48 de la orden de convocatoria)
- Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
- En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
- Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.
- Relación de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
- Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.
- Declaración responsable firmada por técnico redactor de la viabilidad urbanística de la intervención propuesta.
- Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual.
- En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado de eficiencia energética final.
- En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y se apruebe la realización del Libro de edificio objeto de las ayudas.
- En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje fotográfico inicial.
- En su caso, contrato de servicios de honorarios profesionales.
- Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.
Presentación de solicitudes
Importante:
La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.
Debido a las limitaciones del sistema solo se pueden adjuntar 10 archivos junto con la solicitud, por lo tanto se deberán agrupar en archivos .zip.
El peso máximo de los documentos a adjuntar es de 500 Mb para el programa 3 y de 200 Mb para los otros.
Compatibilidad de las ayudas
No podrán obtener la financiación correspondiente al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Programa 3) los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel barrios (Programa 1).
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuanta que son de aplicación los siguientes límites:
¿Qué es necesario aportar para la justificación de las actuaciones?
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)
Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la siguiente documentación:
(Consultar el artículo 29 de la orden de convocatoria)
- En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.
- Certificado de inicio y final de obra.
- Certificado de la instalación térmica, en su caso.
- Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
- Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
- Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada.
- Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
- Concesión licencia urbanística correspondiente.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
(Consultar el artículo 40 de la orden de convocatoria)
Plazo de justificación: máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y fecha de inicio y fin de las obras.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, debidamente registrado.
- Certificado de la instalación térmica, en su caso.
- Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
- Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.
¿Cual es el plazo para justificar las actuaciones?
Plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones (en el caso de que la obra no se encuentre terminada antes de la concesión de la ayuda). Si se trata de obras acabadas antes de la concesión, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.
¿Qué beneficios fiscales puedo tener?
Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
En particular, se prevén deducciones de hasta el 60% en la declaración del IRPF (hasta 15.000€) por la realización de obras, en función de los ahorros energéticos obtenidos y, además los ingresos obtenidos por estas ayudas quedarán exentos de tributación.
Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales (en herramientas de apoyo)
Preguntas frecuentes
Si tienes dudas, tratamos de solucionártelas en nuestras preguntas frecuentes
(actualizadas a 24/06/22)
(Las cuestiones nuevas respecto a la versión anterior se han diferenciado poniendo el texto en color verde)
Contacto
Para consultas, puedes escribir al correo electrónico arearehabilitacion@madrid.org
(No se efectuarán contestaciones individualizadas, sino que las más comunes se incorporarán al documento de preguntas frecuentes, que se actualizará periódicamente)
Herramientas de apoyo
Herramientas de cálculo
(Se recomienda su uso para generar algunos datos que se deben incluir durante la presentación de la solicitud)
Herramienta para indicadores energéticos (versión 2.0)
Herramienta de cuantía de la subvención
(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)
Documentos
Modelos
Guías
Guía Libro del Edificio
Instrucciones, recomendaciones, consejos y ejemplos para la justificación del anexo del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)
Aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés)
Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta esta Guía con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH.
Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales
En esta guía, los y las profesionales de la arquitectura encontrarán información actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes para actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas, además de numerosos ejemplos que permitirán comprender su aplicación de forma práctica
Normativa
Convocatoria
EXTRACTO de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
ORDEN 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para los siguientes programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid: ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Anexos convocatoria
- Modelos de impresos de solicitud de ayuda
- Declaración de cesión y tratamiento de datos
- Declaración responsable de no causar perjuicio de los objetivos medioambientales
- Declaración responsable sobre la ejecución con las actuaciones y prevención del fraude
- Declaración de conflicto de intereses
- Declaración de ayudas de Estado de minimis
- Declaración responsable relativa a ayudas compatibles con el mercado interior
- Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Modelo de contrato con agente rehabilitador o gestor
- Modelo cesión de derecho al cobro de ayudas
- Declaración responsable para obtener la condición de destinatario último
- Anexo de la Unidad de Convivencia de la vivienda- Programa 3- Expedientes de ayuda adicional
Bases reguladoras
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 239, de 6-10-2021)
Legislación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición