Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Programa 1
PROGRAMA 1 – AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACION A NIVEL DE BARRIO
Accede a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada ya declarados
Objeto del programa
El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Destinatarios últimos de las ayudas
- Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno
- Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre
- Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal
Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP)
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
- Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
- Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
Actuaciones no subvencionables:
- Las obras de rehabilitación Iniciadas en fecha igual o anterior al 1 de febrero de 2020.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo el coste total de las actuaciones a desarrollar y la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio se calculará en función de los ahorros de consumo de energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 % y el 80 % de los costes de la intervención.
Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 8.100 euros a 21.400 euros por vivienda, dependiendo del ahorro energético conseguido con la actuación y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación y están establecidas en las tablas.
- Según la reducción de energía renovable conseguido con la actuación se determinará el porcentaje máximo de subvención.
- La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo de subvención por el coste de las actuaciones subvencionable determinará la cuantía máxima de la ayuda por vivienda.
- La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, determinará el importe subvencionable de la actuación
Se aplicará el siguiente cuadro:
- En caso de que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla 2 y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética.
Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación de los artículos 15.2 y 34.3 del Real Decreto 853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación:- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.
Se aplicará el siguiente cuadro:
Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecida en la tabla de cuantías máximas.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100% de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo <<Ventanilla unica>> que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficina de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100% de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditado
Costes subvencionables
- Gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados
- Los de honorarios de los profesionales intervinientes
- Los de redacción de los proyectos y dirección de obra
- Certificados e informes técnicos
- Los derivados de la tramitación administrativa
- Actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
Procedimiento de concesión de las ayudas
Las subvenciones correspondientes a este programa se podrán conceder de forma directa cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
Cuando el gestor o agente de la rehabilitación del ERRP sea una entidad privada, solo se podrá acordar la concesión directa de las ayudas cuando dicho agente acredite el acuerdo de los propietarios de, al menos, el 50 % de los edificios del ámbito de uso predominantemente residencial.
Plazos de ejecución y justificación de las obras
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026
¿Qué beneficios fiscales puedo tener?
Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En particular, se prevén deducciones de hasta el 60% en la declaración del IRPF (hasta 15.000€) por la realización de obras, en función de los ahorros energéticos obtenidos y, además los ingresos obtenidos por estas ayudas quedarán exentos de tributación.
Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales (en herramientas de apoyo.
Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
Accede a la página de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada declarados
Herramientas de apoyo
Herramienta de cálculo
Herramienta de cuantía de la subvención
(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)