
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Programa 1
PROGRAMA 1 – AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACION A NIVEL DE BARRIO
Accede a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada ya declarados
Objeto del programa
El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Destinatarios últimos de las ayudas
- Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno
- Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre
- Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal
Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP)
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
- Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
- Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
Actuaciones no subvencionables:
- Las obras de rehabilitación finalizadas con anterioridad al 1 de febrero de 2020.
- Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo el coste total de las actuaciones a desarrollar y la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
Costes subvencionables
- Gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados
- Los de honorarios de los profesionales intervinientes
- Los de redacción de los proyectos y dirección de obra
- Certificados e informes técnicos
- Los derivados de la tramitación administrativa
- Actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
Procedimiento de concesión de las ayudas
Las subvenciones correspondientes a este programa se podrán conceder de forma directa cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
Cuando el gestor o agente de la rehabilitación del ERRP sea una entidad privada, solo se podrá acordar la concesión directa de las ayudas cuando dicho agente acredite el acuerdo de los propietarios de, al menos, el 50 % de los edificios del ámbito de uso predominantemente residencial.
Plazos de ejecución y justificación de las obras
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026
¿Qué beneficios fiscales puedo tener?
Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En particular, se prevén deducciones de hasta el 60% en la declaración del IRPF (hasta 15.000€) por la realización de obras, en función de los ahorros energéticos obtenidos y, además los ingresos obtenidos por estas ayudas quedarán exentos de tributación.
Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales (en herramientas de apoyo.
Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
Accede a la página de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada declarados
Herramientas de apoyo
Herramienta de cálculo
Herramienta de cuantía de la subvención
(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)
Documentos
Guías
Guía Libro del Edificio
Instrucciones, recomendaciones, consejos y ejemplos para la justificación del anexo del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)
Aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés)
Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta esta Guía con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH.
Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales
En esta guía, los interesados encontrarán información actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes para actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas, además de numerosos ejemplos que permitirán comprender su aplicación de forma práctica
Normativa
Bases reguladoras
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 239, de 6-10-2021)
Legislación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición