
Informe de Evaluación de Edificios
Documento técnico en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios
Registro Informe Evaluación de Edificios
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Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid

Instrucciones para elaborar un Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad de Madrid
Preguntas que te pueden surgir como Técnico Municipal
Informe Evaluación Edificios IEE
¿Quién es el técnico competente para redactar un IEE?
Infórmate sobre quíén es competente para suscribir un Informe de Evaluación de Edificios
Edificios obligados a disponer del IEE
Propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:
1. Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
3. El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.
¿Cómo elaborar un Informe de Evaluación de Edificios?
El técnico competente para realizar el informe, deberá:
- Comprobar que existe una ITE en vigor del edificio. Si no existiera o no estuviera en vigor y el edificio se encontrara en uno de los siguientes municipios deberá realizarla según las ordenanzas municipales:
Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Galapagar, Getafe, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Valdemoro.
Si el edificio no se encontrara en uno de estos municipios deberá realizar las visitas de inspección y las pruebas indispensables, en su caso, para determinar el estado de conservación del edificio y reflejarlo directamente en la aplicación del IEE.
- Comprobar que existe un Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEE) en vigor y registrado en la Consejería competente. Si no fuera así deberá realizarlo e inscribirlo en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid.
- Evaluar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas y consignarlo en la aplicación del Ministerio de Fomento para la elaboración del IEE.
- Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable,
- La documentación se presentará en el Ayuntamiento donde se encuentre el edificio que se haya evaluado en el plazo máximo de TRES MESES, desde la fecha de la última visita de inspección que el técnico haya indicado en la declaración responsable, citada anteriormente (Art 3.3 Decreto 103/2016).
¿Dónde presentar el IEE?
Una vez que el técnico competente entregue la documentación, descrita en el apartado anterior, al propietario, éste o su representante legal, deberá presentarla en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el edificio, en el plazo máximo de TRES MESES desde la fecha de la última inspección, que el técnico haya indicado en la declaración responsable firmada (Art 3.3 Decreto 103/2016).
El Ayuntamiento comprobará la documentación, y en un nuevo plazo de tres meses a contar desde la recepción completa del IEE y documentación adjunta, deberán remitir telemáticamente el mismo, a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa, la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, procederá a inscribir el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee generado por la aplicación del IEE.
2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
Comprueba que la documentación a presentar esta completa.
Normativa Aplicable
Decreto 103/2016, de 24 de octubre, por el que se regula el IEE y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
Ley 7/2015 RDL, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal del Fomento del Alquiler de la Vivienda.
RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba procedimiento básico para la Certificación Eficiencia Energética de los Edificios.
RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad.
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