
Establecimientos de óptica
Las ópticas deben solicitar autorización para su funcionamiento y deben asimismo comunicar determinadas circunstancias para ejercer su actividad
Solicitudes de autorización

Solicitudes de autorización de los Establecimientos de óptica
Las ópticas y las secciones de óptica en oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios que deben ser autorizados para poder ejercer sus actividades. Deben solicitar autorización: previa de instalación, definitiva de funcionamiento, renovación de la autorización definitiva y de modificación.
Tipos de autorización
Autorización previa de instalación
Autorización definitiva de funcionamiento
La autorización definitiva (autorización de funcionamiento) es el permiso que debe solicitar y obtener el titular propietario o representante legal del establecimiento de óptica, con anterioridad al inicio de su actividad.
La solicitud podrá presentarse siempre que haya sido obtenida la autorización previa y una vez hayan sido finalizadas las obras necesarias para la adecuación del establecimiento.
Esta autorización se concede, previo informe favorable emitido por los servicios de inspección, una vez realizada la correspondiente visita y deberá ser renovada cada cinco años.
Autorización de modificación
Con carácter previo a la realización de modificaciones en los establecimientos de óptica, el titular propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitar una autorización de modificación.
Renovación de autorización definitiva
La autorización definitiva deberá renovarse cada cinco años.
El titular propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla al menos 6 meses antes del vencimiento del plazo de autorización.
La renovación se concede previa visita de inspección y emisión del informe correspondiente.
Comunicaciones

Los establecimientos de óptica deberán comunicar, en el momento de producirse, las siguientes circunstancias: Cambio de Director Técnico, Cese de actividad y cierre, Cambio de titularidad y Cambio de nombre comercial.
Tipos de comunicación
Cambio o sustitución de Director Técnico
Debe comunicarse en el momento de producirse la baja o la sustitución del Director Técnico.
En un mes deberá presentar documentación del nuevo Director Técnico (art. 7 del Decreto 14/2003).
En la comunicación deberá incluirse el número de historia dentro del Registro de Prescripciones Ópticas a partir del cual se responsabiliza el nuevo Director Técnico o sustituto.
Cambio de titularidad
Deberá efectuarse la oportuna comunicación cuando se produzca un cambio de titularidad.
Cambio de Nombre Comercial
Deberá efectuarse la oportuna comunicación, adjuntando la documentación que acredite el cambio.
Cese de actividad y cierre
Con carácter previo al cese de actividad y cierre de un establecimiento de óptica, deberá presentarse la oportuna comunicación, adjuntando la baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
Dirección técnica
Los establecimientos de óptica vienen obligados a tener un Director Técnico óptico-optometrista debidamente colegiado, como responsable de las funciones, actos y servicios que se lleven a cabo en cada establecimiento (capítulo II del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid).
En el caso de que se trate de la sección de óptica de una oficina de farmacia el farmacéutico titular de la misma deberá ser además el Director Técnico, por lo que deberá poseer la citada titulación.
Tipos de personal técnico que pueden existir en un establecimiento de óptica
- Director Técnico: garante de las funciones, actos y servicios que se llevan a cabo por el establecimiento.
- Sustituto: profesional con idénticas características, funciones y responsabilidades que el Director Técnico, que deberá ser nombrado y podrá suplir a éste en caso de ausencia.
- Adjunto: personal que, cumpliendo los mismos requisitos que el Director Técnico para su nombramiento, solo tiene capacidad para asistirle en el desarrollo de sus funciones.
- Personal Auxiliar: personal con formación práctica adecuada a su categoría profesional que asistirá al Director Técnico.
Libro de prescripciones ópticas
Todos los establecimientos de óptica deberán llevar, bajo responsabilidad del Director Técnico, el Registro de Prescripciones Ópticas que deberá ser diligenciado por el Área de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios:
- antes del comienzo de la actividad del establecimiento, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas,
- y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.
Contacto
Área de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
C/ Espronceda nº 24 - 5ª planta - 28003 Madrid
Teléfono: 91 370 29 06