
Registro administrativo de sociedades laborales
Registro público con competencias de calificación y registro administrativo de sociedades laborales.
Las sociedades laborales son sociedades, anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social pertenece a trabajadores de la misma con contrato de duración indefinida, lo que les convierte en socios trabajadores.
Medidas relevantes para sociedades laborales
El 9 de mayo de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (BOCM de 5/05).
Su artículo 11 regula la prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Reproducimos a continuación el contenido del citado artículo 11:
1. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
2. Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.
Constitución de una sociedad laboral
¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad para ser calificada como "laboral"?
Las sociedades que pretendan ser calificadas como laborales deben reunir los siguientes requisitos:
a) Al menos la mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten en la sociedad servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
b) Ninguno de los socios puede ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
- La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, de manera que tanto el capital social como los derechos de voto se distribuyan entre ambos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al mencionado límite de la tercera parte.
- Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.
c) El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no puede superar el cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
¿Qué trámites debo seguir?
1º. SOLICITUD DE LA RESERVA DE DENOMINACIÓN
En primer lugar, debe solicitarse del Registro Mercantil Central la certificación de reserva de denominación, en la que figure la indicación "Sociedad Anónima Laboral", "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral", o sus abreviaturas SAL o SRLL o SLL, según proceda.
2º. ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA, ANTE NOTARIO, DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD LABORAL Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES
Una vez otorgada la escritura, deberá obtenerse copia autorizada de la misma y, al menos, dos copias simples, para su uso en los trámites posteriores.
3º. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- Bien en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en horario de lunes a viernes, a 9 a 14:30 h. (Pº. General Martínez Campos, 30, 1ª, Madrid, 901 505 060);
- bien en una de las 24 oficinas liquidadoras existentes en la Comunidad de Madrid.
Información acerca de este impuesto en la página web de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar:
- Primera copia y copia simple de la escritura de constitución.
- Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.
4º. CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES
Para las sociedades cuyo domicilio social se encuentra en la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, deberá obtenerse la calificación de la misma como sociedad laboral y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales, adjuntando a la solicitud la primera copia autorizada y una copia simple de la escritura de constitución.
Una vez calificada e inscrita, se devolverá a los promotores tanto la copia autorizada como la resolución de calificación como sociedad laboral y el certificado correspondiente para entregar en el Registro Mercantil.
5º. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
En el Registro Mercantil de Madrid debe presentarse la primera copia autorizada junto con el certificado expedido por el Registro de Sociedades Laborales.
Hasta que no tenga lugar esta inscripción, la sociedad no llegará a adquirir personalidad jurídica.
ADVERTENCIA:
Respecto al régimen de seguridad social aplicable, puede acudirse a los servicios de información de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Procedimiento de calificación de la sociedad como laboral
Otras inscripciones administrativas
Antes de su presentación en el Registro Mercantil, debe inscribirse en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales:
- La modificación de los estatutos que afecte a la denominación, domicilio social, composición del capital social y régimen de transmisión de acciones o participaciones.
- La descalificación por pérdida del carácter laboral, previo acuerdo de la sociedad de modificar los estatutos, ajustándose, al completo, a la Ley de Sociedades de Capital, es decir, suprimiendo las referencias a la ley de sociedades laborales.

Procedimiento de inscripción de la modificación de los estatutos o de descalificación o disolución (baja).
Resumen de las principales obligaciones registrales de las sociedades laborales
Controles y autorizaciones de las sociedades laborales
Solicitud de cita para retirada de documentación

En este apartado, puede solicitar cita previa solamente para retirar documentación depositada en las dependencias del Área de Registro de Entidades de Economía Social.
Ayudas y subvenciones
Datos abiertos
Datos abiertos
Relación de cooperativas inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid
Normativa de aplicación
Asesoramiento y orientación

Desde el icono de la derecha podrán acceder al portal del espacio "E-Social Hub", espacio coworking al que los interesados en constituir una sociedad laboral pueden dirigirse para obtener el asesoramiento necesario, de forma gratuita.
Información de contacto
Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad de Madrid
Calle Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid
Teléfonos: 91 580 44 47/ 92 83
Correo electrónico: entidades_economia_social@madrid.org