Actos jurídicos documentados
Este Impuesto grava tres modalidades: documentos notariales, administrativos y mercantiles.
- Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.
- Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos y la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro. Si quieres más información sobre los documentos mercantiles pincha aquí
ES OBLIGATORIA LA PETICION DE CITA
Pide cita para la información y elaboración de autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Compraventa de Vehículos Usados. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge)
Será necesario solicitar cita previa para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro, así como para la presentación de declaraciones tributarias.
También puedes solicitar tu cita:
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas.
- Presencialmente en la oficina de Pº General Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30.
Es importante cumplimentar una dirección de correo electrónico para recibir los datos de la cita, así como de la dirección donde poder consultar la documentación que deben aportar. (Si acude sin la documentación obligatoria no podremos atenderle y tendrá que realizar una nueva solicitud).
El día de la cita confirma tu asistencia en la zona de acogida de la planta baja de la Oficina de Paseo General Martínez Campos, 30.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Plazo y lugar de presentación
Quién declara el impuesto
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, formalizadas desde el día 10 de noviembre 2018 se considerará sujeto pasivo al prestamista. Sin embargo, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas antes del día 10 de noviembre de 2018 el sujeto pasivo es el prestatario.
En las anotaciones preventivas: la persona que las solicite.
- Letra de cambio: el librador, salvo las letras expedidas en el extranjero en el que es sujeto pasivo el primer tenedor en España.
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Documentos de giro o sustitutivos de letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie: las personas o entidades que los expidan.
Cuándo se liquida la cuota gradual
Para que un documento notarial tenga que tributar por Actos Jurídicos Documentos, cuota gradual, se tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
1. Que se trate de primera copia de escritura y acta notarial.
2. Que tenga por objeto cantidad o casa valuable.
3. Que contenga actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial, Registro de Bienes Muebles.
4. Que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni Operaciones Societarias.
(Ejemplo: tributarán por este concepto las escrituras notariales de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras; las escrituras notariales de compra de un piso por el que se tenga que pagar el IVA; las escrituras notariales de obra nueva, división horizontal, segregación; las escrituras notariales de cancelación de hipoteca…)
- La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
Las letras de cambio, los documentos que realicen funciones de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a rembolsar al vencimiento.
Tipos de gravamen de los documentos notariales
Tipo de gravámen de documentos administrativos
Bonificaciones
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación telemática imprime la autoliquidación del modelo 600 y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Mediante el cargo en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
Mediante tarjeta de crédito o débito.
Ten cerca tu dispositivo móvil para poder autorizar la operación.
La Oficina Tributaria te dará un número de cuenta donde poder realizar el ingreso. Este número es ÚNICO para cada autoliquidación.
El pago se considerará efectuado en la fecha en la que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que tendrás que conectarte a la Oficina Virtual pasados unos días y continuar la presentación electrónica.
Puedes realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada en la Oficina Virtual esta modalidad de pago, debes imprimir la carta de pago que genera el sistema y acudir presencialmente a una entidad bancaria colaboradora.
Realizado el pago y con el objeto de continuar con la presentación electrónica, tendrás que conectar de nuevo con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número que emite la entidad bancaria y que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te solicite la Oficina Virtual.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia de dicha solicitud y su fecha de presentación.