hombre en oficina

Actos jurídicos documentados

Este Impuesto grava tres modalidades: documentos notariales, administrativos y mercantiles.

  • Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.
  • Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos y  la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  • Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro. Si quieres más información sobre los documentos mercantiles pincha aquí 

Cómo presentar el impuesto

Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica,  sin necesidad de acudir a nuestras oficinas,  o bien  de forma presencial, previa petición de cita.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder  con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve  permanente o DNI-Electrónico.

Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.

Realizada la presentación telemática imprime  la autoliquidación del modelo 600 y continua con la  tramitación en el Registro correspondiente.

PRESENTACIÓN EN LAS OFICINAS

Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:

 

  • En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30.      (Horario de lunes a viernes no festivos  de 08:30 h. a 14:30)
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

 

No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple  o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.

 

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Oficina liquidadora