
Actos jurídicos documentados
Este Impuesto grava tres modalidades: documentos notariales, administrativos y mercantiles.
- Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.
- Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos y la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro. Si quieres más información sobre los documentos mercantiles pincha aquí
ES OBLIGATORIA LA PETICION DE CITA
Pide cita para la información y elaboración de autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Compraventa de Vehículos Usados. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge)
Será necesario solicitar cita previa para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro, así como para la presentación de declaraciones tributarias.
También puedes solicitar tu cita:
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas.
- Presencialmente en la oficina de Pº General Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30.
Es importante cumplimentar una dirección de correo electrónico para recibir los datos de la cita, así como de la dirección donde poder consultar la documentación que deben aportar. (Si acude sin la documentación obligatoria no podremos atenderle y tendrá que realizar una nueva solicitud).
El día de la cita confirma tu asistencia en la zona de acogida de la planta baja de la Oficina de Paseo General Martínez Campos, 30.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Plazo y lugar de presentación
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato gravado, esto es, la fecha de la escritura o del documento judicial, administrativo o privado.
No se contarán sábados, domingos ni festivos.
Competencia de presentación
El impuesto se presentara en la Comunidad de Madrid cuando en su circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos sujetos al gravamen de actos jurídicos documentados, documentos notariales.
El impuesto que grava la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios no ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, siendo competencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Documentación
-Si has pedido cita para la elaboración electrónica de autoliquidaciones tienes que adjuntarnos el documento notarial o el documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto (tenlo preparado cuando vayas a solicitar la cita en UN ÚNICO PDF).
-Si no hubieras pedido cita para la elaboración de autoliquidaciones, recuerda que tienes que pedir cita para la presentación de la documentación, debiendo acudir con:
- La primera copia y copia simple del documento público o el original y copia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
- El modelo 601 debidamente cumplimentado y pagado.
Quién declara el impuesto
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, formalizadas desde el día 10 de noviembre 2018 se considerará sujeto pasivo al prestamista. Sin embargo, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas antes del día 10 de noviembre de 2018 el sujeto pasivo es el prestatario.
En las anotaciones preventivas: la persona que las solicite.
- Letra de cambio: el librador, salvo las letras expedidas en el extranjero en el que es sujeto pasivo el primer tenedor en España.
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Documentos de giro o sustitutivos de letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie: las personas o entidades que los expidan.
Cuándo se liquida la cuota gradual
Para que un documento notarial tenga que tributar por Actos Jurídicos Documentos, cuota gradual, se tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
1. Que se trate de primera copia de escritura y acta notarial.
2. Que tenga por objeto cantidad o casa valuable.
3. Que contenga actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial, Registro de Bienes Muebles.
4. Que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni Operaciones Societarias.
(Ejemplo: tributarán por este concepto las escrituras notariales de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras; las escrituras notariales de compra de un piso por el que se tenga que pagar el IVA; las escrituras notariales de obra nueva, división horizontal, segregación; las escrituras notariales de cancelación de hipoteca…)
- La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
- Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
Las letras de cambio, los documentos que realicen funciones de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a rembolsar al vencimiento.
Tipos de gravamen de los documentos notariales
Tipo general
El tipo de gravamen general es el 0.75%
Tipo reducido en la constitución de préstamo hipotecario para compra de vivienda
En la constitución de un préstamo hipotecario para la financiación de la compra de una vivienda cuando el prestatario sea persona física, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:
- Se aplicará el tipo impositivo del 0,4% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 €.
- Se aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.
- Se aplicará el tipo impositivo del 0,75 % a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 €.
El valor real estará constituido por el importe del capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.
Tipo reducido en la compra de vivienda de nueva construcción
La compra de una vivienda de nueva construcción genera la obligación de pagar por parte de quien compra, además del IVA, la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual.
En relación con esta modalidad, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:
- Se aplicará el tipo impositivo del 0,2% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de viviendas de protección pública regulas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil de 90 m2, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto, cuando el adquirente sea persona física. Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo.
- Se aplicará el tipo impositivo del 0,4% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 120.000 €.
- Se aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea igual o inferior a 180.000 € y superior a 120.000 €.
- Se aplicará el tipo impositivo del 0,75 % a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda transmitida sea superior a 180.000 €.
En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aun cuando constituyan fincas registrales independientes.
Ejemplos:
1.- Se adquiere un piso nuevo, cuyo valor real es de 170.000 €
Tipo de gravamen aplicable: 0,5 por 100
2.- Se adquieren conjuntamente un piso nuevo y su respectiva plaza de garaje.
Valor real del piso: 170.000 €
Valor real plaza garaje: 15.000 €
Valor real total: 170.000 € + 15.000 € = 185.000 €
Tipo de gravamen aplicable: 0.75%
Tipo en entrega sujeta a IVA con renuncia a la exención
En las primeras copias de escrituras que recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravámen del 1,5 %.
Tipo reducido a favor de sociedades de garantía recíproca
Las escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid se aplicará el tipo de gravámen de 0,1%.
Este tipo de gravamen será también aplicable a la alteración registral mediante posposición, igualación, permuta o reserva de rangos hipotecarios cuando participen estas Sociedades de Garantía Recíproca.
Tipo de gravámen de documentos administrativos
Tipo
Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100.
Bonificaciones
Bonificación adquisición vivienda habitual por familia numerosa
A partir del 1 de enero de 2019 las personas que sean titulares de familia numerosa y adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 95 % de la cuota tributaria derivada de la primera copia de escritura que documente la adquisición.
Para la aplicación de esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
- Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo. Se considerará vivienda habitual la que se ajuata a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
- Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual.
Esta bonificación es incompatible con la aplicación de la bonificación del 10 % establecida para la adquisición de vivienda habitual por personas físicas cuando el valor del bien inmueble sea igual o inferior a 250.000€
Bonificación por adqusición de vivienda habitual
A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria derivada de la primera copia de escritura que documente la adquisición.
Esta bonificaciónserá aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € ( para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero).
Esta bonificación no es aplicable cuando la vivienda sea adquirida por una familia numerosa, adquisición a la que es aplicable su bonificación específica ( 95%).
Bonificación por novación y subrogación
Se aplicará una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para:
- Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere al art .4.2.IV) de la Ley 2/1994, d e 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
- Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
- Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital de préstamo o crédito.
Bonificación Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano
Para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2020 NO será aplicable esta bonificación.
Bonificación del 95% de la cuota tributaria de los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Heneres, Sureste y Sur Metropolitano, así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación telemática imprime la autoliquidación del modelo 600 y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Mediante el cargo en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
Mediante tarjeta de crédito o débito.
Ten cerca tu dispositivo móvil para poder autorizar la operación.
La Oficina Tributaria te dará un número de cuenta donde poder realizar el ingreso. Este número es ÚNICO para cada autoliquidación.
El pago se considerará efectuado en la fecha en la que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que tendrás que conectarte a la Oficina Virtual pasados unos días y continuar la presentación electrónica.
Puedes realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada en la Oficina Virtual esta modalidad de pago, debes imprimir la carta de pago que genera el sistema y acudir presencialmente a una entidad bancaria colaboradora.
Realizado el pago y con el objeto de continuar con la presentación electrónica, tendrás que conectar de nuevo con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número que emite la entidad bancaria y que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te solicite la Oficina Virtual.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia de dicha solicitud y su fecha de presentación.