
Crear una cooperativa
Información relevante para personas interesadas en la creación y constitución de una cooperativa.
La cooperativa es una sociedad constituida por personas, tanto físicas como jurídicas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Cualquier actividad económica y social lícita, podrá ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa constituida al amparo de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción de su constitución en el registro de cooperativas competente en función del ámbito en que desarrolle principalmente su actividad cooperativa de sus socios, si ese ámbito es la Comunidad de Madrid, el registro competente es el autonómico”
Cómo constituir una cooperativa
Trámites para la constitución e inscripción
1º. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La cooperativa deberá incluir necesariamente en su denominación los términos “Sociedad Cooperativa Madrileña” o “S. Coop. Mad”. La denominación certificada quedará reservada por un periodo de seis meses desde la fecha de emisión de la certificación, renovable por otros seis meses a solicitud de los interesados.
2º. ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE COOPERATIVA
Según lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 50, de 28 de febrero)
Los modelos de estatutos están en proceso de actualización a la nueva normativa vigente
3º. OTORGAMIENTO, ANTE NOTARIO, DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN
Mediante una de las siguientes opciones:
- Opción A
Celebración de la asamblea constituyente, integrada por los promotores, que aprobará los estatutos sociales y adoptará los demás acuerdos que sean necesarios para la constitución de la cooperativa.
El acta de esta asamblea deberá ser suscrita por todos los promotores y expresará, al menos: el lugar y fecha de la reunión; la lista de asistentes con su identificación; un resumen de las deliberaciones; el resultado de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados.
Al acta se incorporará el texto de los estatutos sociales aprobados por la asamblea constituyente.
Debe otorgar ante notario la correspondiente escritura pública de constitución, por todos los promotores o por las personas designadas a tal efecto por la asamblea constituyente.
El plazo para el otorgamiento de la escritura será como máximo de treinta días hábiles desde la celebración de la Asamblea constituyente.
- Opción B
Otorgamiento directamente, ante notario, de la escritura pública de constitución por la totalidad de los promotores de la cooperativa, prescindiendo de la celebración de la asamblea constituyente.
Documentación a presentar ante notario, en ambos casos (opciones A o B):
- Estatutos sociales.
- Acta de la asamblea constituyente (sólo en la opción A).
- Certificación negativa de denominación (deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas).
- Resguardos acreditativos del ingreso en entidad de crédito, por de cada uno de los promotores, de la aportación obligatoria mínima para ser socio, al menos en la proporción exigida estatutariamente.
4º. SOLICITUD DEL NIF PROVISIONAL
- En la misma notaria, ya que los notarios tienen un convenio con Hacienda que les permite gestionarlo a ellos mismos; o
- en la Administración de la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio fiscal de la cooperativa o en la Delegación Especial de Madrid (calle Guzmán el Bueno, 139, Madrid, 915 826 767).
Documentación a presentar:
- Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036 (páginas 1, 2B, 3 y 8).
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Fotocopia del NIF del representante de la sociedad.
5º. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La constitución de la cooperativa está sujeta al ITPAJD, aunque exenta del mismo, pudiendo realizarse su liquidación:
- de manera telemática;
- en la Dirección General de Tributos, en horario de lunes a viernes, a 9 a 14:30 h. (Pº. General Martínez Campos, 30, 1ª, Madrid, 901 505 060); o
- en cualquiera de las oficinas liquidadoras existentes en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.
Informacion acerca de este impuesto en la página web de la Comunidad de Madrid
6º. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de dos meses desde su otorgamiento
Documentación a presentar:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Declaración de la clase de actividad que la cooperativa vaya a realizar, identificándola con la numeración y nomenclatura establecidas en la clasificación nacional de actividades económicas, CNAE-2009 (www.ine.es).
Puesta en marcha
PRINCIPALES OBLIGACIONES LEGALES
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria (modelo 840) o en el ayuntamiento correspondiente, según el caso.
- Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036, a presentar en la Administración de la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa o en la Delegación Especial de Madrid (calle Guzmán el Bueno, 139, Madrid, 915 826 767).
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, en su caso (www.seg-social.es).
- Afiliación y alta de los socios trabajadores o de los trabajadores, en su caso, en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, con anterioridad al comienzo de su actividad laboral (www.seg-social.es).
- Gestión del Libro de visitas. (información Ministerio de Trabajo y Economía Social)
- Y cualesquiera otros trámites en función del tipo de actividad y circunstancia de cada sociedad (licencia de obras, de actividades e instalaciones; comunicación de apertura de centros de trabajo; inscripción de marcas, patentes y nombres comerciales; inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc.).
OBLIGACIONES REGISTRALES MÁS RELEVANTES
- Legalización de los libros obligatorios de la cooperativa, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 50, de 28 de febrero)
- Libro de Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, preferentemente antes de hacer anotaciones.
- Libros de Actas de la Asamblea General, del órgano de administración, y en su caso, de las Juntas Preparatorias y demás órganos colegiados, preferentemente antes de hacer anotaciones.
- Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas anuales de cada ejercicio económico, preferentemente una vez cerrado el mismo.
- Depósito de cuentas anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 50, de 28 de febrero)
- Inscripción de acuerdos sociales y otros actos cuya inscripción es obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid , aprobado por Decreto 177/ 2003, de 17 de julio (BOCM nº. 181, de 1 de agosto).
Además, debe tenerse en cuenta la obligación, para las personas jurídicas, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE nº. 236, de 2 de octubre), para cumplir lo cual la cooperativa deberá darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

RESERVA DE DENOMINACIÓN

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN
Clases de cooperativas
Las Cooperativas vienen reguladas en el Capítulo IX de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50 , de 28 de febrero), en los artículos 101 y siguientes.
Aqui puede consultar las clases de cooperativas de primer grado: Cooperativas de primer grado
Cooperativas de segundo o ulterior grado: tienen por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante.
Ver los artículos 131 a 136 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 50, de 28 de febrero)
Modelos de estatutos para cooperativas
Para facilitar la elaboración de los estatutos de la sociedad, elija el modelo en función del tipo de cooperativa a constituir. Deben tenerse en cuenta las notas explicativas que acompañan a cada modelo y no modificar el texto del modelo de estatutos, salvo en los artículos que se señalan al inicio de cada documento.
El Registro de Cooperativas está llevando a cabo actualizaciones de los modelos de estatutos para adaptarlos a la nueva normativa. Hasta que esta tarea esté finalizada podrán seguir consultando la estructura de los artículos, que no así su contenido, de los modelos de la anterior norma (Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid)
Modelo de estatutos para cooperativa de viviendas.
Es importante seguir las indicaciones de las Notas explicativas referidas a los estatutos para cooprativa de viviendas.
Modelo abreviado de estatutos para cooperativa de trabajo (para microempresas y pequeñas cooperativas de hasta 10 socios).
Modelo de estatutos para cooperativa de trabajo (para cooperativas de trabajo, enseñanza, iniciativa social, comercio ambulante y cualquier otra de trabajadores asociados).
Es importante seguir las indicaciones de las Notas explicativas referidas a los estatutos para cooperativa de trabajo.
Modelo de estatutos para cooperativa de consumidores
Es importante seguir las indicaciones de las Notas explicativas referidas a los estatutos para cooperativa de consumidores.
Solicitud de cita para retirada de documentación

En este apartado, puede solicitar cita previa solamente para retirar documentación depositada en las dependencias del Área de Registro de Entidades de Economía Social.
Ayudas y subvenciones a cooperativas de trabajadores asociados
Normativa de aplicación
Asesoramiento y orientación

Desde el icono de la derecha podrán acceder al portal del espacio "E-Social Hub", espacio coworking al que los interesados en constituir una cooperativa pueden dirigirse para obtener el asesoramiento necesario, de forma gratuita.
Información de contacto
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Calle Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid
Teléfonos: 91 580 44 47/ 92 83
Correo electrónico: entidades_economia_social@madrid.org