
Crear una cooperativa
Información relevante para personas interesadas en la creación y constitución de una cooperativa.
La cooperativa es una asociación voluntaria de personas tanto físicas como jurídicas, unidas para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Es también una empresa que interviene en el mercado de bienes y servicios. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción de su constitución en el registro de cooperativas competente en función del ámbito en el que desarrolle principalmente la actividad cooperativa de sus socios; si ese ámbito es la Comunidad de Madrid, el registro competente es el autonómico.
Medidas de prevención del COVID-19
Puede solicitar cita previa solamente para retirar documentación depositada en las dependencias del Área de Registro de Entidades de Economía Social.
Si necesita presentar documentación o solicitudes dirigidas a ese Área, puede hacerlo:
- por vía telemática (a través del Registro Electrónico)
- de manera presencial, solicitando cita previa a través del siguiente enlace:
https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/OFIREG
Seleccionando 06 Consejería de Economía, Empleo y Competitividad ->Princesa 5-> Registro de Entidades de Economía Social
- Horario: 9 a 10 h
- Días habilitados: lunes, miércoles y viernes
- por correo administrativo (a través del servicio de Correos, dirigido a la dirección que figura al final de esta página).
Características básicas
Conoce las características básicas de las cooperativas madrileñas, tales como su ámbito de actuación, objeto, número de socios, capital social, órganos sociales, etc.
Clases de cooperativas
Infórmate aquí de las clases de cooperativas existentes, de su objeto o finalidad y de la normativa por la que se regulan
Cooperativas de primer grado
Cooperativas de segundo o ulterior grado: tienen por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante.
Ver los artículos 123 a 128 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 87, de 14 de abril).
Cómo constituir una cooperativa
Trámites para la constitución e inscripción
1º. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La cooperativa deberá incluir necesariamente en su denominación los términos “Sociedad Cooperativa Madrileña” o “S. Coop. Mad”. La denominación certificada quedará reservada por un periodo de seis meses desde la fecha de emisión de la certificación, renovable por otros seis meses a solicitud de los interesados.
2º. ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE COOPERATIVA
Según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 87, de 14 de abril) [pueden verse aquí varios modelos de Estatutos].
3º. OTORGAMIENTO, ANTE NOTARIO, DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN
Mediante una de las siguientes opciones:
- Opción A
Celebración de la asamblea constituyente, integrada por los promotores, que aprobará los estatutos sociales y adoptará los demás acuerdos que sean necesarios para la constitución de la cooperativa.
El acta de esta asamblea deberá ser suscrita por todos los promotores y expresará, al menos: el lugar y fecha de la reunión; la lista de asistentes con su identificación; un resumen de las deliberaciones; el resultado de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados.
Al acta se incorporará el texto de los estatutos sociales aprobados por la asamblea constituyente.
Debe otorgar ante notario la correspondiente escritura pública de constitución, por todos los promotores o por las personas designadas a tal efecto por la asamblea constituyente.
El plazo para el otorgamiento de la escritura será como máximo de dos meses desde la celebración de la Asamblea constituyente.
- Opción B
Otorgamiento directamente, ante notario, de la escritura pública de constitución por la totalidad de los promotores de la cooperativa, prescindiendo de la celebración de la asamblea constituyente.
Documentación a presentar ante notario, en ambos casos (opciones A o B):
- Estatutos sociales.
- Acta de la asamblea constituyente (sólo en la opción A).
- Certificación negativa de denominación (deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas).
- Resguardos acreditativos del ingreso en entidad de crédito, por de cada uno de los promotores, de la aportación obligatoria mínima para ser socio, al menos en la proporción exigida estatutariamente.
4º. SOLICITUD DEL NIF PROVISIONAL
- En la misma notaria, ya que los notarios tienen un convenio con Hacienda que les permite gestionarlo a ellos mismos; o
- en la Administración de la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio fiscal de la cooperativa o en la Delegación Especial de Madrid (calle Guzmán el Bueno, 139, Madrid, 915 826 767).
Documentación a presentar:
- Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036 (páginas 1, 2B, 3 y 8).
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Fotocopia del NIF del representante de la sociedad.
5º. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La constitución de la cooperativa está sujeta al ITPAJD, modalidad operaciones societarias, aunque exenta del mismo, pudiendo realizarse su liquidación:
- de manera telemática;
- en la Dirección General de Tributos, en horario de lunes a viernes, a 9 a 14:30 h. (Pº. General Martínez Campos, 30, 1ª, Madrid, 901 505 060); o
- en cualquiera de las oficinas liquidadoras existentes en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.
Información acerca de este impuesto en la página web de la Comunidad de Madrid
6º. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de dos meses desde su otorgamiento
Documentación a presentar:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución.
- Declaración de la clase de actividad que la cooperativa vaya a realizar, identificándola con la numeración y nomenclatura establecidas en la clasificación nacional de actividades económicas, CNAE-2009 (www.ine.es).
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, y con independencia de la opción A o B elegida, los gestores podrán solicitar del Registro de Cooperativas un dictamen no vinculante sobre la legalidad de los Estatutos Sociales. Para ello se deberán presentar dos ejemplares de los mismos, así como la relación de los socios promotores, de la distribución de los cargos sociales y de las aportaciones al capital social, tanto obligatorias como voluntarias.
Puesta en marcha
PRINCIPALES OBLIGACIONES LEGALES
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria (modelo 840) o en el ayuntamiento correspondiente, según el caso.
- Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036, a presentar en la Administración de la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa o en la Delegación Especial de Madrid (calle Guzmán el Bueno, 139, Madrid, 915 826 767).
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, en su caso (www.seg-social.es).
- Afiliación y alta de los socios trabajadores o de los trabajadores, en su caso, en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, con anterioridad al comienzo de su actividad laboral (www.seg-social.es).
- Adquisición y sellado del Libro de visitas, en su caso, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad social (plaza Emilio Jiménez Millas, 1, Madrid, 913 635 600).
- Y cualesquiera otros trámites en función del tipo de actividad y circunstancia de cada sociedad (licencia de obras, de actividades e instalaciones; comunicación de apertura de centros de trabajo; inscripción de marcas, patentes y nombres comerciales; inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc.).
OBLIGACIONES REGISTRALES MÁS RELEVANTES
- Legalización de los libros obligatorios de la cooperativa, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 87, de 14 de abril):
- Libro de Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, preferentemente antes de hacer anotaciones.
- Libros de Actas de la Asamblea General, del órgano de administración, y en su caso, de las Juntas Preparatorias y demás órganos colegiados, preferentemente antes de hacer anotaciones.
- Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas anuales de cada ejercicio económico, preferentemente una vez cerrado el mismo.
- Depósito de cuentas anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 87, de 14 de abril).
- Inscripción de acuerdos sociales y otros actos cuya inscripción es obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid , aprobado por Decreto 177/ 2003, de 17 de julio (BOCM nº. 181, de 1 de agosto).
Además, debe tenerse en cuenta la obligación, para las personas jurídicas, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE nº. 236, de 2 de octubre), para cumplir lo cual la cooperativa deberá darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

RESERVA DE DENOMINACIÓN

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN
Resumen de los trámites a seguir para inscribir la constitución de una cooperativa
Modelos de estatutos para cooperativas
Para facilitar la elaboración de los estatutos de la sociedad, elige el modelo en función del tipo de cooperativa a constituir.
Deben tenerse en cuenta las notas explicativas que acompañan a cada modelo y no modificar el texto del modelo de estatutos, salvo en los artículos que se señalan al inicio de cada documento.
Ayudas y subvenciones a cooperativas de trabajadores asociados
Normativa de aplicación
Información de contacto
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Calle Princesa, nº. 5, 2ª planta
28008 Madrid
Teléfonos: 91 580 44 47 / 91 580 92 83
Correo electrónico: entidades_economia_social@madrid.org