
Mutualidades de previsión social
Información relativa a mutualidades de previsión social con domicilio y ámbito de operaciones en Comunidad de Madrid.
Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
En su denominación deberá figurar necesariamente la indicación «mutualidad de previsión», quedando reservada dicha indicación para estas entidades y, además, ninguna mutualidad de previsión social podrá adoptar una denominación idéntica o semejante a la de otra preexistente. La indicación se entenderá como una expresión de la naturaleza jurídica de la entidad y de la forma societaria, pudiendo ser sustituida por la abreviatura «M.P.S.», en cuyo caso figurará necesariamente al final de la denominación.
Inscripción en el Registro
Características
La condición de mutualista es inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado, no pudiendo ponerse límites para ingresar en la mutualidad distintos de los previstos en los estatutos y por razones justificadas. Por otro lado, estas entidades son gestionadas democráticamente por la masa de mutualistas, que tienen en la Asamblea General el órgano supremo de expresión, y en la Junta Directiva elegida en la asamblea, el órgano fundamental de gobierno. Todo ello hace que se deba considerar a estas entidades como parte de lo que se ha dado en llamar, en los últimos años, economía social, junto con las cooperativas y sociedades laborales.
Las mutualidades de previsión social actúan como instrumento de seguridad social complementaria de la obligatoria, por lo que sus prestaciones son compatibles y totalmente independientes de los derechos que puedan corresponder a sus mutualistas o beneficiarios por su inclusión en los regímenes obligatorios de la seguridad social. No obstante, la mutualidades de previsión social podrán ser alternativas al régimen obligatorio de seguridad social de los trabajadores autónomos, como ocurre actualmente con profesionales tales como abogados, arquitectos, aparejadores, etc. Consecuentemente las mutualidades de previsión social pueden realizar operaciones de gestión de fondos de pensiones en los términos de la legislación que les es aplicable.
Las mutualidades de previsión social pueden ser de dos tipos según el régimen de las aportaciones que reciban: a prima fija o a prima variable.
Mutualidades de previsión social de ámbito madrileño
La Administración de la Comunidad de Madrid asumió, desde el 1 de enero de 1995, las competencias, incluso las legislativas (respetando la legislación de seguros y la normativa básica), respecto de las mutualidades de previsión social no integradas en la seguridad social, cuando su domicilio social y el ámbito de operaciones y localización de los riesgos que aseguren se limite al territorio de la Comunidad de Madrid. En virtud de ello, se aprobó la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social (BOCM nº. 160, de 7 de julio).
El Registro de Mutualidades de Previsión Social
Una vez asumida la competencia, se aprobó la Orden 983/1997, de 7 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 88, de 15 de abril), cuya naturaleza es meramente administrativa, siendo el Registro Mercantil el que tiene carácter constitutivo.
Constitución de mutualidades e inicio de actividades
El artículo 24 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social (BOCM nº. 160, de 7 de julio) determina que, en la constitución de mutualidades de previsión social, deberán concurrir, al menos, 25 mutualistas, si son personas físicas, bastando uno, si es persona jurídica. En este último caso deberá comprometerse a asegurar los riesgos sobre la persona o sobre las cosas que afecten, como mínimo, a 25 personas físicas.
Una vez constituida la mutualidad y formalizada la escritura notarial correspondiente, debe inscribirse la misma en el Registro Mercantil de Madrid con carácter previo a la solicitud de autorización administrativa para ejercer la actividad mutualista.
La autorización, concedida previo informe del órgano competente de la Administración General del Estado, determinará las prestaciones que puede reconocer la mutualidad, así como su inscripción en el Registro de Mutualidades de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la previsión del artículo 6 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social (BOCM nº. 160, de 7 de julio).
Estatutos y estructura
Los estatutos sociales deben incluirse en la escritura pública de constitución, e inscribirse en el Registro Mercantil, así como sus posibles modificaciones. En ellos ha de incluirse la denominación y la indicación acerca de si es a prima fija o variable, o si opera con ambos sistemas; también, el objeto social, el ámbito de actuación, los derechos y obligaciones de los mutualistas y los requisitos objetivos para ser admitido; los derechos de información de los mutualistas; las clases de asamblea general; la composición de la junta directiva; la participación, en su caso, de personas protectoras; así como las normas sobre el fondo mutual y la liquidación del ejercicio, la responsabilidad por las deudas sociales, las posibles derramas y el régimen de elección de los cargos.
En ningún caso el régimen de cobertura y de prestaciones se incorporará a los estatutos, debiendo regularse bien en un reglamento de prestaciones (si existiesen también las llamadas prestaciones sociales autorizadas deberán contemplarse en otro reglamento distinto ) o bien mediante pólizas de seguro, o combinando ambos instrumentos.
En cuanto a su estructura, la ley exige la existencia de la Asamblea General, órgano de reunión de todos los mutualistas para deliberar y adoptar acuerdos y órgano supremo de expresión de la voluntad social, y entre cuyas funciones indelegables está la de elegir a los miembros de la Junta Directiva. Por otro lado, la Junta Directiva estará formada por el número de miembros que establezcan los estatutos, que deberán ser todos mutualistas, aunque podrán existir protectores que formen parte de la Junta, según lo dispuesto en los estatutos, sin que sea posible que lleguen a tener el control efectivo de la misma. La Junta Directiva contendrá, necesariamente, un Presidente y un Secretario, y ostentará colegiadamente la facultad de la representación legal de la mutualidad, pudiendo nombrar apoderados (representación voluntaria).
Otro órgano social que la ley madrileña obliga a prever en los estatutos es la Gerencia, que podrá ser desempeñada por una o varias personas.
Inscripción, autorización y notificación de datos estadísticos.

En este apartado, puede solicitar cita previa solamente para retirar documentación depositada en las dependencias del Área de Registro de Entidades de Economía Social.
Listado de mutualidades de previsión social inscritas en el Registro activas en la actualidad
Normativa de aplicación
Autonómica
- Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social (BOCM nº. 160, de 7 de julio).
- Orden 983/1997, de 7 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 88, de 15 de abril).
Estatal (supletoria)
Información de contacto
Registro Administrativo de Mutualidades de Previsión Social
Calle Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid
Teléfonos: 91 580 44 47/ 92 83
Correo electrónico: entidades_economia_social@madrid.org