
Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Registro público al que compete la inscripción de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Registro público para la inscripción de las asociaciones que, en el ejercicio de los derechos de representación y defensa de los intereses colectivos de los trabajadores autónomos, desarrollan su actuación en el ámbito de la Comunidad de Madrid; así como para poder determinar su mayor o menor representatividad, lo que justifica la necesidad de conocer ciertos datos estadísticos de estas asociaciones.
Inscripción de una asociación profesional
¿Qué requisitos debe cumplir la asociación profesional para poder ser inscrita?
Podrán inscribirse en el Registro las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos, desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y estén inscritas previamente en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Se entenderá que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid cuando más del 50 por 100 de sus asociados estén domiciliados en la misma.
- Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias a ésta.
También podrán inscribirse las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos comprendidas en su ámbito que reúnan los mismos requisitos descritos para las asociaciones mencionadas en el primer párrafo.
¿Qué trámites debo seguir?
1º. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará, por el representante de la entidad, o persona autorizada al efecto, a través del formulario correspondiente, accesible en esta misma página.
Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2º. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
b) Certificado expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que conste su inscripción.
c) Acta fundacional de la asociación, que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o, en su caso, certificado de inscripción en el mencionado Registro de Asociaciones, con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad.
En cuanto a las federaciones, confederaciones y uniones, se deberá acompañar un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que las represente.
d) Hoja estadística, cuyo modelo y contenido se pueden consultar en el apartado "Datos estadísticos".
3º. Tras la presentación de la solicitud, el Registro calificará el acto cuya inscripción se solicita, previa comprobación de su adecuación jurídica y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral correspondiente.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático mencionado.
Si la solicitud, o los documentos acompañados a la misma, no reuniese los requisitos exigibles, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días hábiles. De no hacerlo en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, procediendo al archivo de lo actuado.
Solicitud de inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Comunicación de modificaciones
Las asociaciones profesionales inscritas están obligadas a comunicar al Registro, en el plazo de un mes, cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y, particularmente, los referidos a modificación de estatutos, cambio de domicilio social y nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación. Igual obligación corresponderá a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Para su acreditación, deberá aportarse certificación expedida por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
El formulario de solicitud es el mismo que el de inscripción, marcando en él la opción correspondiente.
Datos estadísticos
Junto a la solicitud de inscripción deberá aportarse la correspondiente Hoja estadística. También deberá remitirse ésta al Registro anualmente, durante el primer trimestre de cada año, con los datos relativos al último día del año inmediatamente anterior.
Los principales datos incluidos son los siguientes:
a) Sectores económicos de actuación, debiendo expresarse todos los comprendidos en su ámbito de actuación.
b) Número de trabajadores asociados con cuota, y cuota media mensual abonada por socio.
c) Dimensión de la estructura de la asociación reflejada en el número de recursos humanos contratados directamente por la entidad.
d) Sedes propias ubicadas en la Comunidad de Madrid.
El incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación, previo trámite de audiencia, de la inscripción en el Registro.

Hoja estadística
Normativa de aplicación
Información de contacto
Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Calle Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid
Teléfonos: 91 580 44 47/ 92 83
Correo electrónico: entidades_economia_social@madrid.org