
REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid es un Registro Público en el que se inscriben las Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en su territorio.
NOTA IMPORTANTE:
Para cualquier tramitación con el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid deberá estár dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Si no lo está, puede darse de alta en este enlace:
Acceso al servicio de Notificaciones Telemáticas
Se le informa asimismo, que las notificaciones al interesado se realizarán solo por medios electrónicos a través de dicho servicio de Notificaciones Telemáticas.
Información General
Teléfono de atención al ciudadano: 91 720 92 11, también puede llamar al 012.
AVISO IMPORTANTE:
Con motivo de la crisis sanitaria queda suspendida la atención presencial en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Solo se atenderán las solicitudes telemáticamente.
Descárgate la documentación a presentar

Accede aquí para descargarte la solicitud y los modelos de tramitación

AVISO: Las presentes tasas corresponden solo a gestiones en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Antes de abonar la tasa correspondiente, compruebe que su Asociación no está inscrita en otros Registros (como, por ejemplo, el Registro Nacional de Asociaciones o el Registro de Entidades Deportivas), que tienen sus tasas específicas.
Accede aquí sólo para descargarte los modelos de pago de tasas del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
La aplicación Tasas ya está disponible para su descarga en los stores Google Play y App Store y en el enlace https://play.google.com/store/apps/details?id=org.madrid.rtas.pagotasas,
y para poder utilizarla solo se requiere tener activa la opción ‘comercio electrónico seguro’ (CES) en la tarjeta de crédito y/o débito.
Por favor, mantén la estructura y tipos de letra para una mayor eficacia y agilidad administrativa.
¿Cómo inscribimos nuestra asociación?
Información general
De conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo
Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.
- La solicitud y la documentación deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Teléfono de atención al ciudadano: 91 720 92 11, también puede llamar al 012.
Antes de solicitar la inscripción, debe tener en cuenta que:
- El ámbito territorial de la Asociación no puede exceder del territorio de la Comunidad de Madrid. En caso contrario, procederá la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Puede acceder a través de este enlace
- La denominación de la Asociación no debe coincidir con la de otra Asociación ya inscrita en un Registro. Para comprobarlo, puede consultar este enlace
- En caso de Asociación de carácter deportivo, comprobar previamente que no está dentro de las contempladas por el Registro de Entidades Deportivas que se regulan por la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid. En caso de que lo esté, procederá la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Puede acceder a dicho Registro a través de este enlace
Información específica
La Asociación debe contar al menos con tres socios Fundadores pudiendo ser los mismos personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública etc…). Toda la documentación deberá presentarse con firmas originales.
Solicitud de Inscripción.- Firmada por uno de los socios fundadores.
- Acta Fundacional.- 1 ejemplar con firmas originales de todos los fundadores/asistentes en todas sus páginas.
- Estatutos.- 1 ejemplar con firmas originales de al menos todos los miembros que constituyan el órgano de gobierno o representación, en todas sus páginas.
- Pago de Tasas.- Modelo 030, podrán retirar dicho impreso de liquidación en el expositor de Asociaciones de c/ Gran Vía 3 (planta baja), en c/ Gran Vía, 6- 3ª planta o en la página web de Asociaciones (NOTA: En este procedimiento, no será necesario abonar, además, la tasa por inscripción de Junta Directiva de la Asociación de 22,98 €).
- La aplicación Tasas ya está disponible para su descarga en los stores Google Play y App Store y en el enlace +https://play.google.com/store/apps/details?id=org.madrid.rtas.pagotasas
y para poder utilizarla solo se requiere tener activa la opción ‘comercio electrónico seguro’ (CES) en la tarjeta de crédito y/o débito.
- Acreditación de la identidad de todos los fundadores (Salvo autorización de consulta):
-
Personas Físicas: Fotocopia del DNI o Permiso de Residencia en vigor.
-
Personas Jurídicas: Certificado del Acuerdo de la Asamblea General u órgano de representación en el que se decida participar en la constitución de la Asociación y se designe representante con fotocopia de su D.N.I.
Particularidades
En el caso de AMPAS (Asociación de Madres y Padres de Alumnos). Se deberá entregar Acta Fundacional y 1 ejemplar de los Estatutos con firmas originales. Se debe incluir en el artículo 1º además la normativa propia (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos).
Artículo 1º
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Los Estatutos deben contener la denominación singularizada de la Asociación, con el nombre completo del centro docente (incluido el municipio) en que se constituye, y la normativa correspondiente. Ejemplo: Artículo 1º - Con la denominación "AMPA IES CERVANTES DE ALCALÁ DE HENARES", se constituye una entidad sin ánimo de lucro, en el I.E.S. Miguel de Cervantes de Alcalá de Henares, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 21º -Deberá figurar como requisito para asociarse el siguiente, eliminando el que consta en el modelo general:
- “Sólo serán asociados los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan”.
Artículo 23º - Deberá añadirse la siguiente causa de pérdida de condición de asociado según corresponda:
- “los asociados causarán baja además, cuando los hijos o pupilos cursen baja en el Centro”.
-
Deberán mencionar en el artículo 1º, además de la Ley Orgánica 1/2002, el Real Decreto 397/88, de 22 de abril, por el que se regulan las asociaciones juveniles.
- “Serán asociados aquellas personas mayores de 14 años y menores de 30 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación”.
¿Cómo modificamos los estatutos?
Información general
De conformidad con lo establecido con la LeyOrgánica1/2002, de 22 de marzo
NOTA IMPORTANTE: Antes de realizar cualquier solicitud en este Registro, compruebe que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. En caso de estar inscrita en otros Registros (como el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes), deberá dirigirse a dichos Registros para realizar las gestiones correspondientes.
Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.
- La solicitud y la documentación deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Teléfono de Información: 012
Información específica
Cuando se produzca una modificación en los Estatutos, ésta deberá ser inscrita en el Registro, para lo cual se aportará la siguiente documentación
-
Solicitud.- Firmada por el representante legal de la Asociación.
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Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la modificación /adaptación extendido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, indicando la fecha de la Asamblea General en el que se ha adoptado el acuerdo de modificación / adaptación, dando cuenta de que ha sido debidamente convocada en el orden del día, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación (Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria).
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Certificado de la composición de la Junta Directiva actual de la Asociación extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, donde se hará constar los siguientes datos:
-
Cargo
-
Nombre y Apellidos si es persona física o Razón Social y Representante si es Persona Jurídica
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DNI
-
Domicilio completo
-
Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos
-
-
Estatutos.- 1ejemplar con firmas originales de Presidente y Secretario en todas sus páginas. Ver hoja de particularidades.
- Además deberán incluir al final de los estatutos, en cualquier caso, la siguiente diligencia:
D. …………, con DNI ……………. Secretario de la Asociación …………. Con Número de Registro ……………, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el……………………
- Además deberán incluir al final de los estatutos, en cualquier caso, la siguiente diligencia:
Vº Bº Madrid a ….
El Presidente (firma) El Secretario (firma)
-
Pago de Tasas.- Modelo 030, podrán retirar dicho impreso de liquidación en el expositor de Asociaciones c/ Gran Vía 3, planta baja, en c/ Gran Vía, 6 - 3ª o en la página web de Asociaciones (NOTA: En este procedimiento, no será necesario abonar, además, la tasa por inscripción de Junta Directiva de la Asociación de 22,98 €).
-
La aplicación Tasas ya está disponible para su descarga en los stores Google Play y App Store y en el enlace https://play.google.com/store/apps/details?id=org.madrid.rtas.pagotasas, y para poder utilizarla solo se requiere tener activa la opción ‘comercio electrónico seguro’ (CES) en la tarjeta de crédito y/o débito.
Particularidades
ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS (AMPAS)
- Si se trata de una AMPA: “Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos”.
Artículo 21º.-Deberá figurar como requisito para asociarse el siguiente, eliminando el que consta en el modelo general:
- Si se trata de una AMPA,“sólo serán asociados los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan”.
Artículo 23º.- Deberá añadirse la siguiente causa de pérdida de condición de asociado según corresponda:
- Si se trata de una AMPA, “los asociados causarán baja además, cuando los hijos o pupilos cursen baja en el Centro”.
- Si se trata de una Asociación Juvenil: “Real Decreto 397/88, de 22 de abril”.
- Si se trata de una Asociación Juvenil, “serán asociados aquellas personas mayores de 14 años y menores de 30 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación”.
- Si se trata de una Asociación Juvenil, “los asociados causarán baja además, por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de socio de honor”.
¿Cómo inscribimos la nueva Junta Directiva?
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
NOTA IMPORTANTE: Antes de realizar cualquier solicitud en este Registro, compruebe que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. En caso de estar inscrita en otros Registros (como el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes), deberá dirigirse a dichos Registros para realizar las gestiones correspondientes.
INFORMACIÓN GENERAL:
Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.
- La solicitud y la documentación deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Teléfono de atención al ciudadano: 91 720 92 11, también puede llamar al 012.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA:
La asociación deberá inscribir la Junta Directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato. Deberán aportar la siguiente documentación:
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¿Cómo podemos obtener un Certificado de la Asociación?
Certificados de la Asociación
NOTA IMPORTANTE: Antes de realizar cualquier solicitud en este Registro, compruebe que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. En caso de estar inscrita en otros Registros (como el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes), deberá dirigirse a dichos Registros para realizar las gestiones correspondientes.
Si necesitas algún certificado de la Asociación para algún trámite, sólo tienes que pedírnoslo. Por ejemplo, para sacarse el certificado electrónico de la Asociación, necesitarás un Certificado de Inscripción y Representante Legal (abonando la tasa correspondiente a Publicidad de Asociaciones; en este caso, se certificarán los datos del Representante Legal de la Junta Directiva que figure inscrita y esté en vigor por lo que si no se ha comunicado la Junta en vigor, deberás comunicarnos la inscripción de la Junta y, además, abonar la tasa correspondiente a Inscripción Junta Directiva).
Como regla general, todos los certificados que se soliciten incluyen los datos de la inscripción de la asociación.
- La solicitud y la documentación deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Teléfono de Información: 012
APP pago tasas Comunidad de Madrid
Nueva aplicación móvil para el pago de tasas, precios públicos y otros ingresos
AVISO: Antes de abonar la tasa correspondiente, compruebe que su Asociación no está inscrita en otros Registros (como, por ejemplo, el Registro Nacional de Asociaciones o el Registro de Entidades Deportivas), que tienen sus tasas específicas. Las presentes tasas corresponden solo a gestiones en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo disolvemos nuestra asociación?
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo
INFORMACIÓN GENERAL:
Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.
- La solicitud y la documentación deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Teléfono de atención al ciudadano: 91 720 92 11, para más información también puede llamar al 012.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA:
Cuando se produzca la disolución de una Asociación, ésta deberá ser inscrita en el Registro, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
Solicitud de disolución
Por cualquier miembro de la Comisión Liquidadora / Junta Directiva.
Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la Asociación
Extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haya acordado la disolución, haciendo constar lo siguiente:
· Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.
· Quórum de asistencia
· Resultado de la votación, (mayoría cualificada)
· Causas de disolución
· Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución)
· Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente(indicar cantidad/bienes exactos).
· Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
Certificado de la composición de la Junta Directiva de la Asociación o Comisión Liquidadora
(Nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), indicado la fecha de la Asamblea General en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
Justificante
De haber recibido el remanente acordado en Asamblea General la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.
Declaración de utilidad pública
AVISO: Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), las asociaciones de utilidad pública inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades del ejercicio económico de 2019 dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020).
NOTA: El estado de alarma finalizó el día 21 de junio de 2020.
El plazo para presentar las cuentas y la memoria de actividades del ejercicio económico de 2019 finaliza el 21 de octubre.
La solicitud de declaración pública deberá contener:
Escrito de solicitud
En el que deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, C.I.F., Nº de Registro y fecha de inscripción. Deberá ir firmado por el presidente o persona autorizada por el órgano de la Asociación que ha acordado válidamente según estatutos solicitar dicha declaración.
La solicitud y la documentación que se relaciona a continuación, deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Memoria de actividades
En la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad. La memoria de actividades deberá referirse a los extremos referidos en el apartado 4 del art. 2 del R.D. 1740/2003 de 19 de diciembre.
R.D. 1740/2003 artículo 2.4) La memoria de actividades deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos:
a) Número de socios -personas físicas o jurídicas- que integran la asociación.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria, que no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.
c) Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
d) El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
e) Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
f) Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
g) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
h) Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado éstas.
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.
Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados
Comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. Se acompañarán de un certificado del secretario con visto bueno del presidente acreditativo de que han sido aprobadas por la Asamblea General de Asociados. Estas cuentas se formularán de acuerdo a lo dispuesto en el R.D. 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el R.D. 1515/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas y por el R.D.1491/2011 de 24 de octubre, que regula las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos, este Real Decreto 1491/2011 se aplica desde el 1 de enero de 2012.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
En la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social
De hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre Actividades Económicas
Certificación del órgano competente de la asociación
Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública
Certificación de la composición de la Junta Directiva
Certificación de la composición de la Junta Directiva
Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002
¿A quién se dirige?
LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
La Ley se dirige a todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Así quedan excluidas: sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. También, entre otros, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas y asociaciones de consumidores y usuarios.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos y es garantía para los terceros que se relacionan con las asociaciones y para sus propios miembros
Principales novedades
La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo previsto en la Ley deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.
Solo los asociados pueden ser miembros de la Junta Directiva.
En el Acta fundacional deberá figurar además de nombre, apellidos y domicilio, la nacionalidad de los promotores de la asociación y deberá acompañarse documento acreditativo de la identidad (DNI, Permiso de Residencia). Los promotores serán al menos TRES.
En los Estatutos deberán recogerse, además de lo exigido por la normativa anterior, junto a los fines, concretar las actividades previstas, requisitos para la sanción y separación de los asociados, que deberán ser oídos con carácter previo a la imposición de medidas disciplinarias; reglas y procedimientos para la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva; régimen de administración, contabilidad y documentación; fecha de cierre del ejercicio asociativo.
La composición de la Junta Directiva es un acto inscribible -no una mera comunicación como hasta ahora - por lo que deberá acreditarse ante el Registro mediante la oportuna certificación, con la identidad de sus miembros y a fin de que tenga efectos para los terceros con los que se relacione la asociación.
Adaptación
Si su Asociación debe adaptar sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, puede utilizar los Modelos Orientativos que encontrará en esta página (Ver documentos de tramitación)
Incorporación o baja en Federaciones o Uniones
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo)
NOTA IMPORTANTE: Antes de realizar cualquier solicitud en este Registro, compruebe que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. En caso de estar inscrita en otros Registros (como el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes), deberá dirigirse a dichos Registros para realizar las gestiones correspondientes.
INFORMACIÓN GENERAL:
Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.
- La solicitud y la documentación deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Teléfono de atención al ciudadano: 91 720 92 11, también puede llamar al 012.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA:
Cuando se produzca la aprobación de incorporación o baja de una Asociación a una Federación, ésta deberá comunicarlo e inscribirlo en el registro, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
Apertura o cierre de Delegaciones o Establecimientos
INSCRIPCIÓN DE UNA APERTURA O CIERRE DE DELEGACIONES O ESTABLECIMIENTOS
(De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo)
NOTA IMPORTANTE: Antes de realizar cualquier solicitud en este Registro, compruebe que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. En caso de estar inscrita en otros Registros (como el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes), deberá dirigirse a dichos Registros para realizar las gestiones correspondientes.
INFORMACIÓN GENERAL:
Dirección, C/ Gran Vía, Nº 6, 3ª planta, 28013 Madrid.
- La solicitud y la documentación deberán ser presentadas por vía telemática, a través de la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Teléfono de atención al ciudadano: 91 720 92 11, también puede llamar al 012.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA:
Cuando la Asociación acuerde la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos en domicilio distinto del que figura en los estatutos (pero dentro del ámbito territorial de la Asociación), deberá presentar la siguiente documentación: