
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
El Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid es un Registro Público en el que se inscriben las Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en su territorio.
NOTA IMPORTANTE:
- IMPORTANTE: En esta página, pulsando en el botón de TRAMITAR, en ANEXOS, se accede a todos los modelos que necesita la Asociación para realizar trámites en el Registro de Asociaciones (estatutos, Acta Fundacional, diferentes certificados de acuerdos de la Asamblea General). Estos modelos han sido elaborados por el propio Registro de Asociaciones, adaptados plenamente a la legislación vigente y CUYO USO ES MUY RECOMENDABLE y permite AGILIZAR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA del expediente.
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AVISO: La presentación de escritos y solicitudes, sólo puede hacerse por medios electrónicos a través de esta página, en la opción TRAMITAR, o por el Registro electrónico; no es posible la presentación presencial. La ATENCIÓN AL PÚBLICO es telefónica, teléfono 917209211, de lunes a viernes, de 9 a 11 h. También puede llamar al 012.
- El ámbito territorial de la Asociación no puede exceder del territorio de la Comunidad de Madrid. En caso contrario, procederá la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
- En caso de Asociación de carácter deportivo, comprobar previamente que no está dentro de las contempladas por el Registro de Entidades Deportivas que se regulan por la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid. En caso de que lo esté, procederá la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas .
- Antes de abonar la tasa correspondiente, compruebe que su Asociación no está inscrita en otros Registros (como, por ejemplo, el Registro Nacional de Asociaciones o el Registro de Entidades Deportivas), que tienen sus tasas específicas. Se recuerda que el pago de las tasas corresponden solo a gestiones en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Inscribir una asociación
Otros actos inscribibles
Modificación en los estatutos.
Documentación a aportar
Cuando se produzca una modificación en los Estatutos, ésta deberá ser inscrita en el Registro, para lo cual se aportará la siguiente documentación
- Solicitud- Firmada por el representante legal de la Asociación.
- Justificante de abono de la tasa
- Certificado del Acta de la Reunión de la Asamblea General de la modificación /adaptación extendido por el Secretario con el visto Bueno del Presidente, indicando la fecha de la Asamblea General en el que se ha adoptado el acuerdo de modificación / adaptación, dando cuenta de que ha sido debidamente convocada en el orden del día, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación (Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria).
- Certificado de la composición de la Junta Directiva actual de la Asociación extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, donde se hará constar los siguientes datos:
- Cargo
- Nombre y Apellidos si es persona física o Razón Social y Representante si es Persona Jurídica
- DNI
- Domicilio completo
- Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos.
- Estatutos- 1ejemplar con firmas originales de Presidente y Secretario en todas sus páginas. Ver hoja de particularidades.
- Además, deberán incluir al final de los estatutos, en cualquier caso, la siguiente diligencia:
D. …………, con DNI ……………. Secretario de la Asociación …………. Con Número de Registro ……………, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el……………………
Vº Bº Madrid a ….
El Presidente (firma) El Secretario (firma)
Particularidades: AMPAS y Asociaciones Juveniles
- ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS (AMPAS)
Artículo 1º.- Deberán añadir la siguiente normativa según corresponda:
Si se trata de una AMPA: “Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos”.
Artículo 21º.-Deberá figurar como requisito para asociarse el siguiente, eliminando el que consta en el modelo general:
Si se trata de una AMPA “sólo serán asociados los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan”.
Artículo 23º.- Deberá añadirse la siguiente causa de pérdida de condición de asociado según corresponda: Si se trata de una AMPA, “los asociados causarán baja, además, cuando los hijos o pupilos cursen baja en el Centro”.
2. ASOCIACIONES JUVENILES.
Artículo 1º.- Deberán añadir la siguiente normativa según corresponda:
Si se trata de una Asociación Juvenil: “Real Decreto 397/88, de 22 de abril”.
Artículo 21º.-Deberá figurar como requisito para asociarse el siguiente, eliminando el que consta en el modelo general:
Si se trata de una Asociación Juvenil, “serán asociados aquellas personas mayores de 14 años y menores de 30 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación”.
Artículo 23º.- Deberá añadirse la siguiente causa de pérdida de condición de asociado según corresponda: Si se trata de una Asociación Juvenil, “los asociados causarán baja, además, por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de socio de honor”.
Inscripción de una nueva Junta Directiva.
Documentación a aportar
La asociación deberá inscribir la Junta Directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato. Deberán aportar la siguiente documentación:
- Solicitud: Por el representante de la Asociación.
- Justificante de abono de la tasa.
- Certificado de la Composición de la Junta Directiva actual, extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, donde se hará constar los siguientes datos:
- Cargo
- Nombre y Apellidos si es persona física o Razón Social y Representante si es Persona Jurídica
- DNI
- Domicilio completo
- Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos.
Constitución, incorporación o separación de Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones.
Documentación a aportar
Cuando se produzca la aprobación de incorporación o baja de una Asociación a una Federación, ésta deberá comunicarlo e inscribirlo en el registro, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
- Solicitud: firmada por el representante legal de la Federación.
- Justificante de abono de la tasa.
- Certificado del Acta de la reunión de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la Federación: Extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente. Se hará constar la fecha en la que se haya adoptado la incorporación / baja a Federación, así como la siguiente información:
- Denominación exacta y el domicilio social de la entidad federativa que representa el solicitante.
- Denominación exacta, el domicilio social y el número de inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Asociación o Asociaciones que se incorporan o se separan de la Federación
- Certificado del Acta de la reunión de la Asamblea General o de la Junta Directiva de una de las Asociaciones que se incorporen a la Federación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, para su integración en dicha Federación y la designación de la persona o personas que la represente en la entidad federativa. (Este acuerdo puede incluirse en el certificado anterior o aportarse por separado).
- Certificado de la composición de la Junta Directiva actual de la Federación: extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, donde se hará constar los siguientes datos:
- Cargo
- Nombre y Apellidos, si es persona física o Razón Social, y Representante, si es Persona Jurídica.
- DNI
- Domicilio completo
- Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos.
Apertura o cierre de Delegaciones o Establecimientos.
Documentación a aportar
- Solicitud: firmada por el representante legal de la Federación.
- Justificante de abono de la tasa.
- Certificado del Acta de la reunión de la Asamblea General de la Asociación: extendido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haya acordado en el orden del día:
- La apertura o cierre de delegaciones o establecimientos.
- Fecha en la que se tomó el acuerdo.
- Calle, Número, municipio, localidad, provincia y código postal de la nueva delegación o establecimiento en el que se inscriba su apertura o cierre.
- Certificado de la composición de la Junta Directiva actual de la Asociación: extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, donde se hará constar los siguientes datos:
- Cargo
- Nombre y Apellidos, si es persona física o Razón Social, y Representante, si es Persona Jurídica.
- DNI
- Domicilio completo
- Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos.
Disolver una asociación
Sólo podrán disolverse Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Documentación a aportar
Cuando se produzca la disolución de una Asociación, ésta deberá ser inscrita en el Registro, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
- Solicitud: por cualquier miembro de la Comisión Liquidadora / Junta Directiva.
- Certificado del Acta de la reunión de la Asamblea General de la Asociación: extendido por el secretario con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haya acordado la disolución, haciendo constar lo siguiente:
- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.
- Quórum de asistencia
- Resultado de la votación, (mayoría cualificada)
- Causas de disolución
- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución)
- Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).
- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
- Certificado de la composición de la Junta Directiva actual de la Asociación, donde se hará constar los siguientes datos:
- Cargo
- Nombre y Apellidos, si es persona física o Razón Social, y Representante, si es Persona Jurídica.
- DNI.
- Domicilio completo
- Fecha Asamblea General en la que fueron elegidos.
Declaración de utilidad pública
La Declaración de utilidad pública deberá contener:
- Escrito de solicitud: en el que deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, C.I.F., Nº de Registro y fecha de inscripción. Deberá ir firmado por el presidente o persona autorizada por el órgano de la Asociación que ha acordado válidamente según estatutos solicitar dicha declaración.
- Memoria de actividades: En la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad. La memoria de actividades deberá referirse a los extremos referidos en el apartado 4 del art. 2 del R.D. 1740/2003 de 19 de diciembre. La memoria de actividades deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos (R.D. 1740/2003 artículo 2.4):
- Número de socios -personas físicas o jurídicas- que integran la asociación.
- Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria, que no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.
- Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
- El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
- Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
- Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
- Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
- Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado éstas.
- La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. Se acompañarán de un certificado del secretario con visto bueno del presidente acreditativo de que han sido aprobadas por la Asamblea General de Asociados. Estas cuentas se formularán de acuerdo a lo dispuesto en el R.D. 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el R.D. 1515/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas.
- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificación del órgano competente de la asociación por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
- Certificación de la composición de la Junta Directiva.
Obtención de certificado
Antes de realizar cualquier solicitud en este Registro, compruebe que la Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. En caso de estar inscrita en otros Registros (como el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes), deberá dirigirse a dichos Registros para realizar las gestiones correspondientes.
Si necesitas algún certificado de la Asociación para algún trámite, sólo tienes que pedírnoslo. Por ejemplo, para sacarse el certificado electrónico de la Asociación, necesitarás un Certificado de Inscripción y Representante Legal (abonando la tasa correspondiente a Publicidad de Asociaciones, en este caso, se certificarán los datos del Representante Legal de la Junta Directiva que figure inscrita y esté en vigor por lo que, si no se ha comunicado la Junta en vigor, deberás comunicarnos la inscripción de la Junta y, además, abonar la tasa correspondiente a Inscripción Junta Directiva).
Como regla general, todos los certificados que se soliciten incluyen los datos de la inscripción de la asociación.
Documentación a aportar
La documentación que debe aportar es la siguiente:
- Solicitud.
- Justificante de abono de la tasa "Publicidad de Asociaciones. Por cada certificado".
Necesito subsanar
Si su expediente ha sido objeto requerimiento, puede aportar la información solicitada a través de la Carpeta Ciudadana.
Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002
¿A quién se dirige?
LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.
La Ley se dirige a todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Así quedan excluidas: sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. También, entre otros, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas y asociaciones de consumidores y usuarios.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos y es garantía para los terceros que se relacionan con las asociaciones y para sus propios miembros
Principales novedades
La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo previsto en la Ley deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.
Solo los asociados pueden ser miembros de la Junta Directiva.
En el Acta fundacional deberá figurar además de nombre, apellidos y domicilio, la nacionalidad de los promotores de la asociación y deberá acompañarse documento acreditativo de la identidad (DNI, Permiso de Residencia). Los promotores serán al menos TRES.
En los Estatutos deberán recogerse, además de lo exigido por la normativa anterior, junto a los fines, concretar las actividades previstas, requisitos para la sanción y separación de los asociados, que deberán ser oídos con carácter previo a la imposición de medidas disciplinarias; reglas y procedimientos para la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva; régimen de administración, contabilidad y documentación; fecha de cierre del ejercicio asociativo.
La composición de la Junta Directiva es un acto inscribible -no una mera comunicación como hasta ahora - por lo que deberá acreditarse ante el Registro mediante la oportuna certificación, con la identidad de sus miembros y a fin de que tenga efectos para los terceros con los que se relacione la asociación.
Adaptación
Si su Asociación debe adaptar sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, puede utilizar los Modelos Orientativos que encontrará en esta página (Ver documentos de tramitación)
Listado de Asociaciones
Normativa
Asociaciones y Federaciones
- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo , reguladora del derecho de Asociación (BOE 26-3-2002)
Otra normativa aplicable:
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24-12-2002)
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE 24-10-2015)
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE 13-1-2004)
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE 24-11-2011)
- Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la Contabilidad (B.O.E. 27-02-2004)
Asociaciones juveniles (de 14 a 30 años)
- Real Decreto 397/1988 , de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones Juveniles (BOE 28-4-1988)
Normativa aplicable a la declaración de utilidad pública
Contacta con nosotros
Dirección, C/ Princesa, Nº 5, 1ª planta, 28008 Madrid.
Teléfono de atención al ciudadano: 91 720 92 11, en horario de 9h. a 11h, de lunes a viernes. También puede llamar al 012.