Desplazamientos transnacionales
Deben comunicarse a la Autoridad Laboral antes del inicio del desplazamiento de los trabajadores.-
¿Qué se entiende por desplazamiento?
Se entiende por tal el efectuado temporalmente por las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo a centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, en los siguientes supuestos:
- El desplazamiento de un trabajador bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios establecido en España
- El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de su misma empresa o de su grupo empresarial
- El desplazamiento de un trabajador por una empresa de trabajo temporal a una empresa usuaria establecida en España.
¿En qué casos hay que realizar la comunicación?
Siempre que el desplazamiento tenga una duración superior a ocho días, o que aún teniendo una duración inferior, el desplazamiento lo realice una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)
¿Quién tiene la obligación de realizar la comunicación?
Los empresarios que desplacen a sus trabajadores a centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.
¿Qué plazo hay para realizar la comunicación?
Siempre con carácter previo al inicio del desplazamiento de los trabajadores.
Tramitación
Puedes realizar desde aquí https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/comunicacion-... la comunicación y/o ampliar la información. Si necesitas realizar alguna consulta puedes escribir a comunicaciones.laborales@madrid.org o llamar al teléfono 915809270.
Pero si tu empresa es contratista o subcontratista en el sector de la construcción debes estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), Tienes información y modelos específicos aquí.