
Subcontratación en la construcción. Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Régimen de subcontratación y Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Deberán cumplir una serie de requisitos todas las empresas contratistas y subcontratistas que dentro del sector de la construcción pretendan subcontratar la ejecución de los siguientes trabajos:
Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
Estos requisitos tienen por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.
Requisito de solvencia y calidad empresarial
Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
· Disponer de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad, ejercer directamente la organización y dirección de los trabajos desarrollados por sus trabajadores en la obra y asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
· Acreditar que su personal tanto a nivel directivo como productivo cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
· Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.
¿Cómo se debe acreditar este requisito?
Obteniendo certificación de que las empresas con las que contratan están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas para actuar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción
¿Qué ocurre si se incumple este deber de acreditación?
Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento.
Por ejemplo, quien no forme a su personal en prevención de riesgos laborales cometerá una infracción grave.
Además, las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de estos requisitos cometerán infracciones (graves o muy graves, según la actividad desarrollada) en materia de prevención de riesgos laborales, y responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a la empresa contratada
Requisito de estabilidad en el empleo
Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deben disponer como mínimo de un 30 % de trabajadores indefinidos.
En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:
a) La duración de su vínculo social.
b) Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y
c) A que hayan superado la situación de prueba o no.
Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Es un Registro existente en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) y que sirve para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, disponen de una organización preventiva adecuada y unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Existe la posibilidad de consultar si una empresa figura inscrita como contratista o subcontratista a través de esta aplicación informática de consulta.
INSCRIPCIÓN EN EL REA
¿Quién debe inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.
Por el contrario, no tendrán inscribirse los autónomos que no tengan trabajadores a su cargo. Únicamente deberán inscribirse los autónomos que tengan trabajadores a su cargo que, como las demás empresas, cumplan los requisitos exigidos y vayan a subcontratar parte del trabajo encomendado.
Tampoco deberán inscribirse quien sólo actúa como promotor.
Esta inscripción será única y válida para todo el territorio nacional.
¿Dónde inscribirse?
En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
Las personas jurídicas y demás sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligadas a presentar sus solicitudes telemáticamente ante las Administraciones públicas.
Las personas físicas podrán optar por realizar la presentación de la solicitud vía internet, junto con la documentación requerida en el procedimiento, sin tener que desplazarse a una oficina de registro, o bien hacerlo en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ubicado en la C/ Princesa, 5 de Madrid.
¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el Registro?
La obligación de inscripción es exigible con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación
Validez de la inscripción
Una vez inscrita la empresa, la inscripción tendrá validez por un período de tres años, renovables por períodos iguales.
RENOVACIÓN DEL REA
¿Cuándo debe presentarse la renovación de la inscripción?
Deberá solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
¿Qué ocurre si ha transcurrido el período de tres años sin haberse presentado la solicitud de renovación?
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la solicitud de renovación, se cancelará automáticamente, debiendo presentar una nueva solicitud de inscripción y aportar toda la documentación para continuar ejerciendo como contratista o subcontratista.
¿Cuál es el procedimiento para renovar la inscripción?
Debe presentarse la solicitud de renovación (el impreso es el mismo de inscripción, en el que se hará constar que se trata de renovación y se debe anotar el número de inscripción en el REA) acompañándose de la siguiente documentación:
- Se acreditará que la empresa dispone de una organización preventiva debidamente actualizada (Anexo nº II debidamente cumplimentado y sellado por la empresa que preste el servicio de prevención)
- Se requiere también acreditación de que tanto los trabajadores que van a obra como los directivos han recibido la debida formación en prevención de riesgos laborales (Anexo IA)
En caso de que la solicitud de renovación sea suscrita por otro representante distinto al que suscribió la de inscripción deberá aportarse escritura u otro medio para poder demostrar dicha representación.
Efectos de la renovación
En el caso de que se cumplan las condiciones para la renovación la empresa ampliará su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas durante tres años contados a partir de la fecha en que se produzca la aprobación. La empresa continuará con el mismo número de inscripción en el REA que le fue asignado en el proceso de inscripción.
VARIACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
También deberá comunicarse a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud, y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscrito.
INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS DE LA U.E. CON TRABAJADORES DESPLAZADOS
Las empresas de la UE o del Espacio Económico Europeo no establecidas en España que desplacen a sus trabajadores ¿tienen que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?
Sí, solicitando su inscripción con las siguientes peculiaridades:
a) Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley de Subcontratación.
b) Deberán inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
A tal efecto, la primera comunicación que realicen tendrá el carácter de solicitud de inscripción. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación.
No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
c) Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Trámites del Registro de Empresas Acreditadas
Límites en el régimen de subcontratación
Con carácter general, no se podrán realizar más de 3 subcontrataciones, con algunas excepciones cuando en casos fortuitos debidamente justificados, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros. En este caso se hará constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.
¿Qué ocurre si se incumple el régimen de subcontratación?
Las empresas afectadas (desde la contratista hasta la última subcontratista afectada) cometerán infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Además, responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a ésta última empresa subcontratista (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social.
Podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
Podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
Podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo aquellos subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra, esto es lo que se conoce como subcontratista "intensivo" de mano de obra.
No podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
No podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
El libro de subcontratación
Es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.
Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
- Tenerlo presente en la obra.
- Mantenerlo actualizado.
- Permitir el acceso al Libro a:
- Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
- Técnicos de prevención.
- Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
- Autoridad Laboral.
4.- Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
El Libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
La habilitación de los libros de Subcontratación deberá solicitarse telemáticamente a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/node/220189
Los empresarios personas físicas podrán hacerlo voluntariamente de manera telemática (recomendable por su celeridad) o descargarse la solicitud y, tras su cumplimentación, presentarla en un registro o a través de las siguientes entidades colaboradoras:
- El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, en la calle Alcalá, nº 35- 1ª planta (teléfono 91. 523.08.88).
- La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, sede principal en la calle Príncipe de Vergara nº 34- 2º Dcha. (teléfono 91.435.26.80).
Sí, pero el contratista deberá justificar ante la Dirección General de Trabajo o ante las entidades colaboradoras señaladas el agotamiento de sus hojas o deterioro.
En estos casos, previa declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, se solicitará a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la habilitación de un nuevo Libro de Subcontratación, en el que se hará constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación. En el nuevo Libro el contratista reproducirá las anotaciones efectuadas en el anterior.
Otras obligaciones
Finalmente, la Ley exige también que desde el 19 de abril de 2007 las empresas dispongan de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de la documentación que exigen las disposiciones legales.
Si tiene otras dudas o desea ampliar la información, puede hacerlo a través el correo electrónico: reamadrid@madrid.org o en el teléfono: 915809591.
Normativa
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Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
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Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.