
Empresas de trabajo temporal (ETT)
Ponen a disposición de otra empresa usuaria, temporalmente, trabajadores por ella contratados.
El ejercicio de la actividad empresarial en el territorio de la Comunidad de Madrid debe venir precedido de la autorización y registro por parte de la Administración regional.
Autorización y Registro. Requisitos
- La empresa o cooperativa de trabajo asociado que quiera dedicarse a esta actividad debe obtener una autorización administrativa previa, para lo cual es preciso que justifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorándose la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, pudiendo, además, actuar como agencias de colocación cuando presenten una declaración en la que manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, ante los servicios públicos de empleo competentes.
- Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
- Garantizar de forma especial el cumplimiento de las obligaciones salariales para con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal". Si necesitas realizar alguna consulta puedes escribir a ett@madrid.org o llamar a los teléfonos: 619233610 o 650319656
Trámites
Tramitación
Contrato de puesta a disposición
Definición
Contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección queda sometido aquél.
Las empresas de trabajo temporal que dispongan de autorización administrativa podrán poner a sus trabajadores a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
¿Para que se puede celebrar?
- Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.
- Para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
- Puesta a disposición de las empresas usuarias, con causa temporal, de trabajadores fijos discontinuos contratados por las empresas de trabajo temporal.
Duración del contrato
- Un máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, cuando el contrato se celebre para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrá modificar la duración máxima del contrato y el período dentro del cual se puede realizar, si bien el período máximo dentro del cual se podrá realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
- Un máximo de tres meses cuando el contrato se celebre para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal para la empresa.
- La duración mínima de los contratos de formación y aprendizaje será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
- En los demás supuestos, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el contrato.
- El período de formación en materia de prevención de riesgos laborales que el trabajador pudiera necesitar de la Empresa de Trabajo Temporal, previo a su puesta a disposición, formará parte de la duración del contrato.
- Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
- Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
¿Cuándo no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición?
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para la realización de trabajos en actividades declaradas de especial peligrosidad y se entenderá cometida una infracción por cada trabajador afectado.
- Para la cobertura de puestos o funciones que en los doce meses anteriores hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, y se entenderá cometida una infracción por cada trabajador afectado.
- Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Obligaciones de las Empresas Usuarias
- Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y seguridad del trabajador que vaya a ser contratado y de los restantes trabajadores de la empresa usuaria. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
- Previo al inicio de la prestación de servicios, deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos.
- Es responsable de la protección en materia de seguridad y salud laboral.
- Responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado para actividades distintas de las permitidas.
- Deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso.
- Los contratos de puesta a disposición deberán formalizarse por escrito, por duplicado y en modelo oficial.
Relación del trabajador con la empresa usuaria
- Dirección y control de la actividad laboral.
- Cuando el trabajador desarrolle su trabajo en el ámbito de la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad, serán ejercidas por ésta, y si por parte del trabajador se produjera incumplimiento contractual, la empresa usuaria lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que ésta adopte las medidas sancionadoras correspondientes.
- La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoles el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa.
- En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal, en el contrato de puesta a disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará como interlocutora con la empresa de trabajo temporal a estos efectos, debiendo asumir esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.
- Derechos de los trabajadores.
- Estos trabajadores tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
- Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución en estas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes.
- Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual depende.
- Los medios de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria, podrán ser utilizadas por estos trabajadores, durante la duración de su actividad laboral en dicha empresa.
Trámites a realizar
Relaciones laborales entre ETT y empleados
Obligaciones de las ETT en materia de información
Dentro de los diez primeros días de cada mes, las empresas de trabajo temporal deberán remitir al Registro de Empresas de Trabajo Temporal, por medios electrónicos y a través de la aplicación: Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal (SIGETT), la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que debe constar:
- Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias.
- Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración.
- Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.
La relación deberá remitirse igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia.
En relación con los contratos fijos-discontinuos, y para hacer efectiva la comunicación a la autoridad laboral de los contratos de puesta a disposición por necesidades temporales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado en SIGETT la casilla correspondiente al tipo de contrato "6".
Dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos:
- Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa.
- El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos.
- La apertura de nuevos centros de trabajo.
- El cese en la actividad como Empresa de Trabajo Temporal.
Documentación de los trabajadores cedidos:
- Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.
- Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.
- Documentación acreditativa de que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
- Esta documentación estará igualmente a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores en la empresa de trabajo temporal, y de las personas u órganos con competencia en materia preventiva en la misma.
Consulta según NIF, nombre o Comunidad Autónoma
Normativa
Normativa
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE nº 131, de 2 de junio de 1994).
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 147, de 20 de junio de 2015).
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 47, de 24 de febrero de 1999).
- Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, que desarrolla el Real Decreto 417/2015, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2015) Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003).
- Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOE nº 26, de 1 de febrero de 2010).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE nº 255, de 24 de octubre de 2015)