Trabajos nocturnos
Se deberá informar a la Autoridad Laboral de la realización de trabajos nocturnos.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.-
¿En qué casos hay que realizar la comunicación?
Siempre que el empresario recurra con regularidad a la realización de trabajos nocturnos.
¿Quién tiene la obligación de realizar la comunicación?
Los empresarios
¿Qué plazo hay para realizar la comunicación?
Se comunicará, siempre que sea posible, antes del inicio de los trabajos nocturnos.
Tramitación
Realiza desde aquí la comunicación y/o amplía la información.
Si necesitas realizar alguna consulta puedes escribir a comunicaciones.laborales@madrid.org o llamar al teléfono 915809270