El trabajo está prohibido en España para los menores de 16 años tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 6.
Tenga en cuenta que el trabajo en espectáculos públicos (permitido bajo autorización de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid), no constituye un derecho, es excepcional y está sujeto a condiciones.
Estas condiciones se desprenden de los textos legales referidos, así como de los convenios de los diferentes sectores que sean de aplicación.
En la Comunidad de Madrid, se aplican dos convenios relevantes para las condiciones de trabajo de los menores en espectáculos públicos: uno relativo a doblajes y otro a las actuaciones en vivo en teatros (incluyendo musicales).
En estos textos legales, se encuentran las siguientes limitaciones:
- Prohibición del trabajo nocturno en todos los casos (entre las 22:00 h y las 6:00 horas).
- Prohibición de las horas extras en todos los casos.
- Máximo de 8 horas diarias para los menores que tengan cumplidos los 15 años de edad, y de 7 horas diarias para todos los menores de 15, si bien:
- El límite es de 5 horas diarias para los menores que trabajan en obras de teatro, zarzuela o musicales.
- El límite es de 3 horas diarias para los menores que trabajan en doblajes de series o películas, así como locuciones, grabaciones de audiolibros, etc.
- Máximo de 5 días de trabajo por semana con un descanso mínimo de dos días semanales ininterrumpidos, con la excepción de los menores que trabajan en doblajes, que sólo pueden realizar dos sesiones por semana.
- Las intervenciones no deben coincidir con el horario escolar. Concretamente, para las actuaciones en teatros (incluidos los musicales), está totalmente prohibido que los ensayos o las representaciones se realicen en dicho horario.
Por otra parte, el Estatuto del Artista sólo permite el trabajo de los menores “siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana”. En este sentido, se podrán establecer criterios para determinar si la participación del menor, en el espectáculo en cuestión, cumple estas condiciones.
La Dirección General de Trabajo vela porque los menores que participan en espectáculos de mayor duración disfruten de un mínimo de 4 semanas de vacaciones en el periodo de descanso escolar de verano. Asimismo, exige que, para intervenciones de duración superior a 1 mes, se ponga a disposición del menor un tutor que atienda a sus necesidades formativas y de descanso.
En el ámbito de la protección física del menor, la empresa productora realizará una evaluación de riesgos específica de los puestos de trabajo de los menores que será obligatorio poner a disposición de los padres en su totalidad (riesgos evaluados y planificación de la actividad preventiva).