Autorización del trabajo a los menores de 16 años en espectáculos públicos

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Autorización del trabajo a los menores de 16 años en espectáculos públicos
El trabajo de los menores de 16 años

Con carácter general, se prohíbe la realización de trabajo a los menores de 16 años. Como excepción a esta norma, la participación de menores en espectáculos públicos podrá autorizarse por la autoridad laboral en casos excepcionales, siempre que no suponga peligro para la salud física del menor, ni para su formación profesional y humana.

La autoridad laboral en la Comunidad de Madrid es la Dirección General de Trabajo.

Solicitud de autorización

ACCESO AL TRÁMITE

  • Autorización de participación de menores de 16 años en espectáculos públicos
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 2278

    La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos requiere de autorización antes de la firma del contrato con la empresa productora o con la empresa de trabajo temporal. 

    El objetivo es que su participación no suponga ningún daño para su salud física ni para su formación profesional y humana.

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