
Permiso por enfermedad o accidente: Contingencias comunes y contingencias profesionales
Permiso por enfermedad o accidente: Contingencias comunes y contingencias profesionales
Hecho causante
- A) Ausencias al trabajo que den lugar a una situación de incapacidad temporal (IT): son originadas por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral, siempre que el empleado público reciba asistencia sanitaria (Muface o Régimen General) y se encuentre impedido para la realización de sus funciones. También se encuentra en esta situación durante los periodos de observación, por enfermedad profesional.
- B) Ausencias al trabajo que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (1 a 3 días): son las originadas por enfermedad o accidente por contingencias comunes o profesionales.
- C) Ausencias al trabajo por consultas o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo.
Efectos y duración
A) Ausencias que den lugar a incapacidad temporal
- Licencia para permanecer ausente del trabajo por enfermedad o accidente.
- La duración máxima será de hasta 365 días, susceptibles de prórrogas, a determinar por los servicios de salud.
La extinción de la situación de incapacidad temporal se producirá por alta médica, por curación o por las siguientes causas:
- por agotamiento del plazo máximo de 365 días (o de sus prórrogas)
- por la declaración de la situación de jubilación por incapacidad permanente
- por jubilación voluntaria o forzosa
- por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos establecidos para ello
- por fallecimiento.
A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe nueva enfermedad:
- Cuando el proceso patológico sea diferente y se acredite con el alta médica la finalización, por curación, de la patología anterior.
- Cuando se haya interrumpido la concesión de licencia o de la propia Incapacidad Temporal, en el caso de personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social, durante un mínimo de 180 días.
Las distintas y sucesivas patologías darán derecho al inicio de un nuevo periodo de incapacidad temporal que, en su caso, pondrá fin al que estuviera en curso, siempre y cuando se produzca el alta médica de la anterior.
B) Ausencias que no den lugar a incapacidad temporal (1 a 3 días)
Ausencias al puesto de trabajo por reposo domiciliario que no den lugar a una baja médica deberán ser justificadas mediante el correspondiente justificante médico que especifique la necesidad de reposo y el número de horas/días de reposo necesarios.
C) Asistencia a consultas. Pruebas médicas.
- Las consultas y pruebas médicas se realizarán, preferentemente, fuera de la jornada de trabajo. En el caso de que no fuese posible, se dispensa de asistencia al trabajo por el tiempo imprescindible para acudir a la consulta del facultativo de Muface o de la Seguridad Social correspondiente, que será debidamente justificada.
- Son consideradas pruebas médicas los períodos de observación y permanencia en urgencias, las sesiones de rehabilitación, las colonoscopias, las gastroscopias, amniocentesis u otras de similar naturaleza.
- Se justificarán mediante documento médico en el que consten, además, la duración y el tiempo previsto para preparación y/o reposo. Para que sea válida la justificación de las ausencias debidas a estas pruebas médicas, los servicios recibidos deben estar incluidos en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Efectos retributivos
A) Ausencias que den lugar a incapacidad temporal
A.1. MUFACE
Contingencias comunes:
- Desde el primer día hasta el nonagésimo, ambos inclusive: el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
- A partir del día nonagésimo primero, el funcionario percibirá las retirbuciones básicas y deberá solicitar el subsidio establecido en el régimen especial de Muface, de acuerdo con su normativa.
Contingencias profesionales:
- El funcionario percibirá el 100% de sus retribuciones desde el primer día hasta el día nonagésimo, tras el reconocimiento de la contingencia profesional.
- A partir del día nonagésimo primero, el funcionario percibirá las retribuciones básicas y deberá solicitar el subsidio establecido en el régimen especial de Muface, de acuerdo con su normativa.
- Véase el protocolo de “Accidente de trabajo, accidente en acto de servicio y enfermedad profesional ”
A.2 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contingencias comunes:
- El personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella.
Contingencias profesionales:
- Se percibirá el 100% de las retribuciones desde el primer día, previo reconocimiento de la contingencia profesional.
A.3 RECAÍDAS
- Para ambos regímenes, el cómputo del plazo continuará a partir del último día de baja del período de incapacidad temporal anterior por la misma patología. A efectos de su reconocimiento, deberá constar como tal, en el parte de incapacidad temporal emitido por el médico.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
- El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
- Esta justificación se efectuará de la forma establecida en el apartado correspondiente al Procedimiento de justificación de ausencias.
B) Ausencias por reposo domiciliario que no den lugar a una situación de incapacidad temporal
Tanto en el Régimen de Seguridad Social como en el de MUFACE tendrán derecho a la percepción del 100% de las retribuciones.
C) Asistencia a consultas y Pruebas médicas.
Las ausencias por estas causas no conllevan deducción de retribuciones, siempre que se consideren justificadas por el director del centro.
D) Proceso de recuperación de una enfermedad
Con motivo de un proceso de recuperación de enfermedad, debidamente acreditada mediante un informe médico justificativo de la necesidad, el funcionario podrá solicitar una reducción de jornada del 50% con la reducción proporcional de retribuciones. Este proceso de recuperación de enfermedad debe derivarse de una situación de incapacidad temporal. La reducción deberá solicitarse por un período mínimo de tres meses y estará supeditada a las necesidades organizativas del centro.
Requisitos
A) Ausencias que den lugar a una situación de incapacidad temporal
- Personal de régimen de MUFACE: Que el órgano de personal correspondiente expida la licencia por enfermedad. Para ello, son requisitos: encontrarse impedido para la realización de sus funciones por una de las causas de incapacidad temporal, estar recibiendo asistencia sanitaria por ello y que sea así determinado por los facultativos correspondientes de MUFACE. Para considerar su concesión o denegación, el órgano de personal puede recabar, además, el asesoramiento de la unidad médica del Área Territorial correspondiente y el de las Unidades Médicas de Seguimiento de que disponga MUFACE.
- Personal de Régimen de Seguridad Social: Encontrarse impedido para la realización de sus funciones por una de las causas de incapacidad temporal, estar recibiendo asistencia sanitaria por ello y que sea así determinado por los facultativos correspondientes.
- Para ambos regímenes, para ser perceptor del subsidio por incapacidad temporal, cuando ésta sea derivada de enfermedad común, ha de haberse cubierto un periodo de cotización previo de:
- Seis meses en MUFACE, salvo que se tenga cubierta esta contingencia por otro régimen de Seguridad Social, organismo o institución, por la misma relación de servicios.
- 180 días en cinco años, en el Régimen General de la Seguridad Social.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no es preciso este requisito.
B) Ausencias que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (1 a 3 días)
Que el director del centro justifique las ausencias del funcionario al puesto de trabajo, a tenor de la documentación y justificaciones médicas aportadas por él.
C) Asistencia a consultas y Pruebas médicas.
Que el director del centro justifique las ausencias del funcionario al puesto de trabajo, a tenor de la documentación y justificaciones médicas aportadas por él.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Se considerará como primer día de ausencia la fecha en la que el funcionario no asista al puesto de trabajo.
Observaciones
Procedimiento
A) JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS POR REPOSO DOMICILIARIO QUE NO DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE IT
- Todos los documentos justificativos se entregarán en su centro de servicio.
- Las ausencias de 1 a 3 días por enfermedad, siempre que no se expida parte de baja médica oficial por incapacidad temporal, se acreditarán mediante el correspondiente justificante médico que se presentará en el centro educativo el mismo día de la incorporación al puesto de trabajo.
- El funcionario debe avisar de su ausencia, lo antes posible, al director del centro y justificarla, aun tratándose de un solo día, mediante la documentación correspondiente, que será entregada al director del centro, a efectos de su justificación.
- Documentación acreditativa:
a) Para ausencias por enfermedad o accidente se deberá presentar el documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
• Nombre, apellidos y DNI del paciente.
• Fecha de la atención sanitaria.
• Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo (que no debe incluir descripción de la patología concreta).
• Duración (momentos de inicio y fin).
• Datos identificativos del firmante.
b) Para ausencias por acudir a consulta médica o a la realización de pruebas médicas, que deben estar incluidas dentro del Sistema Nacional de Salud, se deberá presentar el documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
• Nombre, apellidos y DNI del paciente.
• Fecha de la atención sanitaria.
• Hora de la cita previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia).
• Hora de salida.
• Datos identificativos del firmante.
Si el justificante contiene referencia al concreto problema de salud, no se podrá conservar tal documento (ni su copia) debiendo el director del centro extender una diligencia sustitutiva, según el Anexo II de las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de 19 de mayo de 2010 (ver formularios: "Diversos impresos de tramitación"), sobre comunicación y justificación de las ausencias al trabajo de menos de cuatro días por parte del personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. La diligencia deberá unirse al expediente. Cuando el justificante no contenga datos de salud no procederá extenderla, debiendo conservarse el mismo.
B) JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS QUE DEN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE IT
- Las ausencias en las que se expida parte de baja médica por incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa y la duración de la incapacidad (incluso cuando sea inferior a 4 días), se justificarán mediante el parte de baja por incapacidad temporal.
- Forma de proceder en función de la pertenencia a Régimen General de Seguridad Social o MUFACE:
- Seguridad Social. No requiere la presentación del parte de baja por parte del empleado público, es el Servicio Público de Salud el que envía los datos del parte al INSS.
- MUFACE. Los partes de baja se presentarán en la DAT no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación de IT. Los partes de confirmación, se presentarán, como máximo, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico. El parte de alta se presentará en las 24 horas siguientes a su expedición.
En todos los casos el trabajador debe avisar de su ausencia lo antes posible al director del centro.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de los trámites previstos en el Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
A) AUSENCIAS POR REPOSO DOMICILIARIO SIN PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- El plazo para resolver la solicitud será de tres días, a partir de la fecha en que se aporte la documentación justificativa.
- Si el director del centro no considerara acreditados el hecho causante y/o los requisitos, formulará la correspondiente comunicación de ausencia indebida. Esta comunicación comporta la denegación expresa del permiso.
- La Dirección del Área Territorial podrá, como consecuencia, iniciar el correspondiente procedimiento de deducción de haberes, sin perjuicio de exigir al funcionario la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, corresponda.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la reincorporación).
B) AUSENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Resuelve el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos en un plazo de tres meses.
- El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres meses siguientes al de la reincorporación).
A) AUSENCIAS POR REPOSO DOMICILIARIO
En caso de que el director del centro no considere justificada la ausencia, deberá comunicarlo a la Dirección del Área Territorial. De dicha comunicación dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor solicitante.
B) AUSENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
- Al interesado y al director del centro en que preste servicio.
Normativa
Normativa del permiso
- Instrucciones de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre comunicación y justificación de las ausencias al trabajo de menos de cuatro días por parte del personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- Las prórrogas, sus requisitos y procedimiento de concesión están regulados detalladamente en:
- FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE MUFACE:
- Art. 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Artículos 91 y 92.2 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
- Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.
- PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE MUFACE:
Normativa relativa a la competencia
Formularios
Preguntas frecuentes
Visita médica en horario de trabajo.
Las consultas, pruebas médicas o sesiones de rehabilitación se harán, preferentemente, fuera de la jornada laboral. En el caso de que deban realizarse durante la jornada de trabajo, deberá comunicarlo al director de su centro, lo antes posible. La ausencia será durante el tiempo mínimo imprescindible, debidamente justificada y no implicará descuento en nómina.
Ausencias por períodos de observación y permanencia en urgencias, colonoscopias, gastroscopias, amniocentesis u otras de similar naturaleza. Justificación.
Las ausencias al puesto de trabajo por estas causas son consideradas pruebas médicas y se justificarán mediante documento médico en el que conste la duración y el tiempo previsto para preparación y/o reposo. No conllevan descuento en nómina.
Para que se considere justificada la ausencia, los servicios recibidos han de estar dentro de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
Ausencias por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional, de 1 a 3 días, que NO den lugar a una situación de IT. Justificación y día de presentación del justificante de la ausencia.
El empleado público deberá avisar de su ausencia al director del centro, lo antes posible. Además, tanto si pertenece a MUFACE como a la Seguridad Social, deberá aportar el justificante médico correspondiente cuya fecha de inicio coincidirá con el primer día de ausencia.
El justificante médico se presentará en el centro educativo el mismo día de su incorporación al puesto de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de los trámites previstos en el Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La no presentación del justificante médico de la ausencia al puesto de trabajo, en la medida en que el director del centro no podrá justificarla, al no disponer de la documentación acreditativa para su valoración, será considerada como falta no justificada por lo que le será detraída de su nómina la cantidad correspondiente a la no justificación, es decir, el 100%.
Ausencias al puesto de trabajo antes de la finalización de la jornada laboral. Justificación.
Si, iniciada la jornada laboral se produce una enfermedad sobrevenida, la ausencia se considerará justificada, una vez que presente el certificado o el informe médico correspondiente a las horas de la ausencia de ese día.
Ausencia que se inicia un viernes y que se justifica con un certificado médico de reposo de 72 horas. Día de incorporación, días que computan y descuentos que corresponden.
Deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el lunes sin deducción de las retribuciones.
Información que debe recoger el justificante médico que se debe adjuntar para justificar la ausencia al puesto de trabajo por un período inferior a 4 días.
El justificante médico no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la asistencia al centro médico o la existencia de un problema de salud que imposibilita la asistencia al trabajo, según se trate.
Si el justificante contiene referencia concreta a su problema de salud, su director no podrá conservar ni el documento original ni su copia, debiendo extender una diligencia sustitutiva que se unirá al expediente.
Ausencias al puesto de trabajo en caso de enfermedad común o accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad profesional que SÍ den lugar a una situación de IT. Comunicación y justificación.
Todos los empleados públicos, pertenecientes a MUFACE o a la Seguridad Social, deberán comunicar su ausencia al director del centro lo antes posible, con el fin de que pueda reorganizar las actividades del centro.
El parte de baja por IT se presentará dependiendo del régimen al que pertenezca el trabajador:
- Seguridad Social.- No se requiere la presentación del parte de baja por parte del empleado público.
- MUFACE.- Los partes de baja se presentarán en la DAT no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación de IT. Los partes de confirmación, se presentarán, como máximo, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico.
La fecha de inicio de la situación de IT recogida en el parte de baja, coincidirá con el primer día de ausencia.
Presentación del parte de baja fuera del plazo establecido.
Al empleado, perteneciente a MUFACE, que no presente el parte de baja en el plazo correspondiente, se le podrá aplicar lo previsto para las ausencias no justificadas al puesto de trabajo, con la correspondiente deducción retributiva en su nómina, de acuerdo con lo establecido en la orden anual por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.
Ausencia que se inicia el viernes y que se justifica con un parte médico de baja de tres días por IT por contingencias comunes. Día de incorporación, días de cómputo y descuentos que corresponden.
Deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el lunes y se le computarán los 3 días, al dar lugar a IT sin deducción de retribuciones.
Comunicación de la fecha de incorporación si se conoce con antelación, en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
Deberá comunicárselo al director de su centro, lo antes posible, con el fin de que pueda reorganizar las actividades del centro.
Cómputo de plazos por recaída y agravamiento.
Cuando no se trate de un nuevo proceso de incapacidad temporal sino de una recaída respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad anterior.
Diferencia que existe entre las contingencias médicas de un embarazo de riesgo y de riesgo durante el embarazo.
El embarazo de riesgo es tratado como una contingencia común y el riesgo durante el embarazo es tratado como una contingencia profesional.
Está disponible el Protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el que se describe el concepto y el procedimiento a seguir en función del régimen al que pertenezca la empleada pública (MUFACE o Seguridad Social). Así mismo, están disponibles los modelos de impresos a cumplimentar.
Protocolo de actuación en caso de accidente laboral y enfermedad profesional.
Está disponible el Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional en el que se describe el concepto y el procedimiento a seguir en función del régimen al que pertenezcan los empleados públicos (MUFACE o Seguridad Social). Así mismo, están disponibles los modelos de impresos a cumplimentar.