
Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional de los empleados de los centros docentes públicos pertenecientes al RGSS y a MUFACE.
Protocolo de actuación en caso de accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional para el personal docente en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Muface.
Introducción.
La Dirección General de Recursos Humanos ha elaborado el presente protocolo con la finalidad de facilitar a los empleados públicos de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid un procedimiento de actuación en caso de accidente en acto de servicio (Régimen Especial de Muface), accidente de trabajo (Régimen General de la Seguridad Social) y enfermedad profesional. En este protocolo se describen:
- Concepto de accidente en acto de servicio/accidente de trabajo, accidente "in itinere" y enfermedad profesional.
- Procedimiento que debe seguirse en cada situación, dependiendo de los agentes que intervienen en su reconocimiento.
- Formularios correspondientes y su cumplimentación en las diferentes fases del protocolo.
Concepto de accidente de trabajo / accidente en acto de servicio. Accidente "in itinere"
Accidente de trabajo / Accidente en acto de servicio
La denominación utilizada depende del régimen aplicable así, en el Régimen General de Seguridad Social se denomina accidente de trabajo mientras que en el Régimen Especial de Muface la denominación utilizada es accidente en acto de servicio.
Concepto: Toda lesión corporal que el empleado público sufra con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo/accidente en acto de servicio las lesiones que sufra el empleado público durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
- Asimismo, tendrán la consideración de “accidentes de trabajo / accidentes en acto de servicio”:
- Los que sufra el empleado público al ir o al volver del lugar de trabajo. Es el denominado accidente “in itinere”.
- El accidente ocurrido en trayectos que el empleado público tiene que recorrer durante su jornada laboral, como consecuencia de su trabajo, bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del Director del centro o superior jerárquico, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Es el denominado accidente “en misión”.
- Los que sufra el empleado público con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el empleado público en cumplimiento de las órdenes de la Administración o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la Administración.
- Los acaecidos en acto de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, que contraiga el empleado público con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el empleado público, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo / accidentes en acto de servicio:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. (En ningún caso, se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza).
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del empleado público accidentado.
No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo/accidente en acto de servicio:
- La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
- La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de la Administración, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Accidente “in itinere”.
Es el accidente de trabajo/en acto de servicio ocurrido durante los trayectos de desplazamiento del empleado público entre su domicilio y su centro de trabajo.
Para que sea considerado como tal, debe presentar la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
- Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no relacionados con el trabajo.
- Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que, normalmente, se invierte en el trayecto o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
- Que el trayecto se realice con medio normal y habitual de transporte.
No se considerará accidente in itinere la lesión producida durante el desplazamiento del empleado público si no está relacionado con su trabajo, aun cuando disponga de la autorización del Director del Centro.
MEDIOS DE PRUEBA que se pueden solicitar al empleado público:
- Accidente de tráfico: El empleado público deberá indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de guardia civil, si lo hubiera.
- Accidente en medios colectivos de transporte, tren-autobús-metro: El empleado público deberá comunicar el accidente a la empresa de transportes para que le emita el correspondiente justificante.
- Accidente en la vía pública: El empleado público deberá aportar el parte del Samur o de Summa 112, si han intervenido, los testigos del accidente o fotos acreditativas del accidente.
Concepto de enfermedad profesional
Una Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia de la prestación del servicio realizada en las actividades especificadas en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, o norma que, en su caso, lo sustituya. Asimismo la enfermedad debe estar provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicha regulación se indican en función de cada tipo de enfermedad.
Por lo tanto, para que enfermedad sea considerada “profesional” se deben cumplir dos requisitos:
- Que la patología esté incluida en el listado aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
- Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
- Que exista una relación causa efecto entre la enfermedad y la prestación de servicios.
Personal perteneciente al Régimen Especial de Muface. Procedimiento de actuación.
Muface es el órgano competente para prestar la asistencia médica (a través de las entidades concertadas), emitir el parte de incapacidad temporal y reconocer las prestaciones que de ella se deriven.
Comunicación del accidente en acto de servicio y asistencia sanitaria
Comunicación del accidente
El funcionario deberá comunicarlo, inmediatamente, al Director de su centro de trabajo o, en su defecto, a un miembro del equipo directivo del centro.
En caso de que quien haya sufrido el accidente sea el Director del Centro, éste lo comunicará a un miembro de su equipo directivo.
Asistencia sanitaria inmediata
El funcionario deberá acudir, de forma inmediata, a los centros sanitarios de la entidad aseguradora de su elección a través de Muface o a la red sanitaria de la Seguridad Social (en el caso de elección de esta última), para recibir la correspondiente asistencia sanitaria. En cualquier caso, se han de cumplir las instrucciones que establece Muface en cuanto a la asistencia médica de los medios concertados.
La asistencia sanitaria inmediata al accidente permitirá al funcionario acreditar las lesiones que se detecten en el mismo momento del accidente, ya que informes posteriores, derivados de valoraciones médicas aplazadas en el tiempo, no tendrán igual valor probatorio para el inicio del reconocimiento del accidente en acto de servicio, al haberse roto el nexo causal entre el accidente y las lesiones, si bien pueden servir para ampliar o completar la información probatoria.
Cumplimentación de la comunicación interna del accidente
Una vez que el funcionario ha comunicado el accidente al Director del centro, este cumplimentará y firmará el impreso de comunicación interna de accidente en acto de servicio en todos sus apartados, y lo remitirá al funcionario para su recepción a la mayor brevedad posible, a través del sistema de notificaciones electrónicas (NOTE). Asimismo, enviará una copia a su Dirección del Área Territorial.
Si quien ha sufrido el accidente es el Director del Centro, un miembro de su equipo directivo cumplimentará y firmará el impreso de comunicación interna de accidente en acto de servicio y lo remitirá a su Dirección de Área Territorial y al propio Director, a través de NOTE, para su recepción, a la mayor brevedad posible.
Una copia de esta comunicación firmada se archivará en el centro.
Recibida la asistencia sanitaria, y hasta que se reconozca, en su caso, el accidente en acto de servicio, las ausencias se justificarán de la siguiente manera:
- Si el médico emite el parte de incapacidad temporal, el funcionario deberá remitirlo a su Dirección de Área Territorial no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación de IT. Los partes de confirmación, se presentarán, como máximo, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del reconocimiento médico. El parte de alta se presentará en las 24 horas siguientes a su expedición.
La entrega de los partes de baja y alta se realizará por vía telemática, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigiéndose a la Dirección de Área Territorial en la que presten servicios, para lo cual deberán disponer de certificado electrónico.
La presentación electrónica del parte de baja debe acompañarse de un Formulario genérico (Expone-Solicita) que puede descargarse desde la sección "Presentación de escritos" de la Guía de Tramitación Electrónica.
- Si el médico emite un justificante médico sin parte de incapacidad temporal, el funcionario deberá trasladarlo al Director de su centro, quien lo remitirá a su Dirección de Área Territorial, para su justificación como contingencia profesional.
Reconocimiento del accidente en acto de servicio como contingencia profesional. Expediente de averiguación de causas.
La Dirección del Área Territorial correspondiente es el órgano competente para determinar la existencia o no del accidente y la responsable de calificarlo en la resolución del expediente de averiguación de causas.
Inicio del expediente de averiguación de causas
Objeto del expediente:
Determinar con las garantías necesarias las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñado por el funcionario.
Formas de inicio del expediente:
- A solicitud del funcionario afectado.
- A propuesta de la Dirección de Área Territorial, previo informe de la Dirección del centro mediante escrito motivado del que dará cuenta al interesado.
- A petición razonada de Muface, con la remisión a la Dirección de Área Territorial de los documentos necesarios que obran en su poder.
Si el expediente se inicia a solicitud del funcionario (que será lo más frecuente), este, una vez recibido el documento original de la comunicación interna de accidente en acto de servicio firmado por el Director de su centro, cumplimentará el impreso de solicitud de inicio del expediente de averiguación de causas y lo remitirá a su Dirección de Área Territorial por medios electrónicos, utilizando para ello el Formulario genérico que puede descargarse desde la sección "Presentación de escritos y comunicaciones" de la Guía de la administración electrónica.
A la solicitud deberá acompañar:
- Copia de la comunicación interna de accidente en acto de servicio firmado y sellado por el Director de su centro.
- El justificante médico, el informe médico de urgencias o el parte de incapacidad temporal.
- Si el accidente en acto de servicio se ha producido “in itinere”, la documentación que considere conveniente como medio de prueba.
- Cualquier otra documentación de interés que quiera aportar a su solicitud.
Cumplimentación del parte de accidente en acto de servicio
La Dirección de Área Territorial cumplimentará, por duplicado, el parte de accidente en acto de servicio de Muface y lo notificará al Servicio Provincial de Muface, que quedará a la espera de recibir posteriormente la Resolución del expediente.
Instrucción del expediente de averiguación de causas
La Dirección de Área Territorial, durante la instrucción del expediente, recabará los elementos de prueba que permitan determinar la relación de causalidad entre las lesiones y la actividad realizada en la Administración. Si lo considera necesario, podrá solicitar el informe de los Asesores médicos de su Dirección de Área Territorial o a la División de Prevención.
Finalización del expediente de averiguación de causas
La Dirección de Área Territorial notificará al funcionario la propuesta de Resolución para que éste, en un plazo de 15 días hábiles, presente las alegaciones que estime oportunas. Si antes del vencimiento del plazo el funcionario manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni de aportar nuevos documentos, se tendrá por realizado el trámite.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente dictará la Resolución por la que se pone fin al expediente de averiguación de causas, incluyendo una de las dos posibilidades:
- El reconocimiento de la existencia de accidente en acto de servicio.
- La denegación de la existencia de accidente en acto de servicio.
En aquellos casos en los que se modifique el alcance de las lesiones durante la tramitación del expediente, la Dirección de Área Territorial deberá remitir el parte de accidente en acto de servicio, marcando la casilla correspondiente, bien de modificación del parte anterior o de cancelación, al Servicio Provincial de Muface junto con la Resolución de concesión o denegación.
Notificaciones y traslados
- Resolución de reconocimiento de accidente en acto de servicio: la Dirección de Área Territorial se lo notificará al funcionario y al Servicio Provincial de Muface quien podrá iniciar, de oficio, el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados en el ámbito del mutualismo administrativo.
- La Dirección de Área Territorial notificará esta Resolución a la División de Prevención, a los efectos de que investigue las causas del accidente. Con la finalidad de proteger los datos relativos a la salud, no se adjuntarán junto con la Resolución de concesión, los informes médicos aportados por los funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD).
- Si la Resolución deniega la existencia de accidente en acto de servicio, la Dirección de Área Territorial se lo notificará al funcionario y al Servicio Provincial de Muface.
Plazo de resolución del expediente y efectos del silencio administrativo
El plazo de resolución será de 2 meses, a contar desde:
- Iniciado de oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación y el efecto del silencio será desestimatorio.
- Iniciado a instancia del funcionario: desde la recepción de la solicitud y el efecto del silencio será estimatorio.
Prestaciones que corresponden al funcionario como consecuencia del reconocimiento como Accidente en acto de servicio
- Económicas: El funcionario percibirá el 100% de sus retribuciones desde el primer día hasta el día nonagésimo. A partir del día nonagésimo primero, el funcionario percibirá las retribuciones básicas y deberá solicitar el subsidio establecido en el régimen de Muface, de acuerdo con su normativa.
- Asistenciales: Una vez reconocida la contingencia profesional, haya o no baja médica, el funcionario tendrá derecho a solicitar las prestaciones asistenciales establecidas por Muface.
Reconocimiento de la enfermedad profesional. Expediente de averiguación de causas
El funcionario, si considera la existencia o sospecha de una enfermedad profesional,
deberá cumplimentar el impreso de solicitud de inicio del expediente de averiguación de causas y lo remitirá a su Dirección de Área Territorial, tramitándose por el procedimiento descrito anteriormente, sin perjuicio de sus especialidades.
INFORMACIÓN DE MUFACE:
- Web: http://www.muface.es/prestaciones
- Teléfono: 91 273 99 50 / 91 273 49 99
Celeridad de las actuaciones:
Los Directores de los centros, las Direcciones de Área Territorial y las entidades gestoras realizarán sus actuaciones con la mayor celeridad posible, al objeto de que la resolución del procedimiento en caso de accidente en acto de servicio y enfermedad profesional se ajuste a los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Comunicación del accidente de trabajo y asistencia sanitaria
Comunicación del accidente
El empleado público deberá comunicarlo, inmediatamente, al Director de su centro de trabajo o, en su defecto, a un miembro del equipo directivo del centro.
En caso de que quien haya sufrido el accidente sea el Director del Centro, éste lo comunicará a un miembro de su equipo directivo.
Asistencia sanitaria inmediata
La asistencia sanitaria inmediata al accidente permitirá al funcionario acreditar las lesiones que se detecten en el mismo momento del accidente, ya que informes posteriores, derivados de valoraciones médicas aplazadas en el tiempo, no tendrán igual valor probatorio para el inicio del reconocimiento del accidente en acto de servicio, al haberse roto el nexo causal entre el accidente y las lesiones, si bien pueden servir para ampliar o completar la información probatoria.
Asistencia sanitaria inmediata urgente
En caso de precisar asistencia sanitaria inmediata urgente por accidente de trabajo:
El empleado público debe acudir preferentemente a cualquier centro de salud u hospital público del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) o de la Comunidad Autónoma o territorio donde el accidente haya tenido lugar.
Si por alguna razón justificada (en el lugar del accidente no hay un hospital público cercano) no pudiera acudir a un centro público podrá dirigirse a cualquiera los hospitales privados concertados que podrá consultar en la guía de servicios y prestaciones para los empleados públicos de la Comunidad de madrid (Enlace).
En estos supuestos de urgencia no es necesario que el empleado público accidentado disponga en ese momento de la Comunicación Interna de Accidente a que se hará referencia en el siguiente apartado “Cumplimentación de la comunicación interna del accidente”. No obstante, deberá indicar en el hospital o centro sanitario que su entidad para la gestión del accidente de trabajo es la UPAM-Comunidad de Madrid.
Debe recordar que esta atención sanitaria generará una factura que habría de abonar el empleado en el caso de que posteriormente no quedara acreditada la condición de accidente de trabajo, por lo que es recomendable siempre acudir preferentemente a un centro público.
Asistencia sanitaria inmediata no urgente
En caso de precisar asistencia sanitaria inmediata no urgente por accidente de trabajo:
El empleado público deberá acudir, dentro de las 48 horas siguientes al accidente, a la División Administrativa de Colaboración con la Seguridad Social (antes UPAM), para recibir la correspondiente asistencia sanitaria, aportando:
- Copia de la Comunicación Interna de Accidente de Trabajo.
- Informes médicos de que disponga relativos al accidente.
- Tarjeta sanitaria.
Previo volante expedido por los médicos de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid, podrá acudir también a los Hospitales Privados concertados relacionados en el apartado “Asistencia sanitaria inmediata urgente”.
Cumplimentación de la comunicación interna del accidente
El Director del centro, una vez que el empleado público le haya comunicado el accidente, cumplimentará en todos sus apartados y firmará el impreso de comunicación interna de accidente de trabajo y entregará el documento original al empleado público. Si ello no fuera posible, por encontrarse el empleado público en el hospital o en su domicilio, el Director lo enviará a la mayor brevedad posible a través de NOTE.
La comunicación interna de accidente de trabajo, precise de baja médica o no, debe ser notificada por el Director del centro a la Dirección General de Función Pública, División de Colaboración con la Seguridad Social (antigua UPAM) en el plazo máximo de dos días hábiles posteriores al día del accidente. por alguno de los siguientes medios: por registro (VIA SEDO) si ha sido firmada electrónicamente, o por correo electrónico a colaboradora@madrid.org.
Si quien ha sufrido el accidente es el Director del Centro, un miembro de su equipo directivo cumplimentará el impreso de comunicación interna de accidente de trabajo y enviará una copia al propio Director, a su Dirección del Área Territorial y a la Dirección General de Función Pública, de la misma forma descrita en el párrafo anterior, en el plazo máximo de dos días hábiles posteriores (48 horas) al día del accidente.
Una copia de esta comunicación firmada se archivará en el centro.
Es muy importante que se cumplimenten todos los datos de la Comunicación Interna del Accidente de Trabajo, en especial las circunstancias en que se produjo, lugar y hora, qué estaba haciendo y cómo se produjo, así como el objeto o agente que estaba utilizando el trabajador/a en el momento de producirse el accidente.
La Dirección de Área Territorial, una vez recibida la comunicación interna de accidente de trabajo efectuará, simultáneamente, las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo, con o sin baja médica, a los que se accede desde la aplicación Sirius (opción incapacidad temporal).
Tramitación de la baja y seguimiento de la patología
El empleado público, tras haber recibido la asistencia médica oportuna, deberá presentarse en horario de 9:00 horas a 14:30 horas en los Servicios Médicos de la empresa colaboradora situados en las Oficinas de la Plaza Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en el plazo de 48 horas desde la hora y fecha del accidente, salvo causas debidamente justificadas. Puede solicitar cita en el teléfono 900 70 50 60 o a través del correo electrónico colaboradora@madrid.org.
Para poder realizar los trámites de la baja laboral y comenzar con el seguimiento de la patología, el empleado público deberá presentar allí los siguientes documentos:
- Copia de la comunicación interna de accidente de trabajo.
- El informe médico de urgencias o justificante médico.
- La tarjeta sanitaria.
Si no puede acudir personalmente, podrá realizar estas gestiones un familiar u otra persona debidamente autorizada.
La Dirección General de Función Pública, a la vista de la documentación aportada,
- Calificará el accidente como accidente de trabajo.
- Denegará la calificación de accidente de trabajo.
En el reconocimiento del accidente de trabajo pueden darse dos situaciones:
- Accidente con baja médica
- Accidente sin baja médica.
Accidente con baja médica
El empleado público dispone de un plazo máximo de 48 horas para tramitar la baja laboral en la empresa colaboradora, a contar desde la hora y la fecha del accidente.
Los partes de incapacidad temporal se presentarán siempre en la Dirección de Área Territorial.
Plazos para la presentación de los partes de incapacidad temporal:
- Los partes de baja y confirmación: Se presentarán dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de su expedición.
- Parte de alta: El empleado público deberá presentar el parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.
Accidente sin baja médica
Si la lesión diagnosticada es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte de un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante, para acudir a cualquiera de los facultativos especialistas del Cuadro Médico de la empresa colaboradora.
Prestaciones que corresponden al empleado público como consecuencia del reconocimiento como accidente de trabajo
- Económicas: El empleado público percibirá el 100% de sus retribuciones desde el primer día.
- Asistenciales: Una vez reconocida la contingencia profesional, haya o no baja médica, el empleado público tendrá derecho a solicitar las prestaciones asistenciales reconocidas por la Seguridad Social.
Si se ha denegado el accidente de trabajo, se remitirá al empleado público a su médico para la tramitación de la baja como contingencia común y, en caso de disconformidad, podrá iniciar el procedimiento de determinación de contingencias ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Comunicación de la enfermedad profesional
Son dos las vías para comunicar a la Empresa Colaboradora la sospecha de enfermedad profesional:
- Los facultativos del Sistema Público de Salud, que con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente (Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad), a la entidad gestora y a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. (modelo en área de descargas)
- Los facultativos del Servicio de Prevención deberán realizar igual tipo de comunicación cuando tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional.
INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (EMPRESA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL) PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL RGSS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Web: comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/upam-accidentes-trabajo-enfermedades-profesionales
Teléfono: 900 70 50 60
Fax: 91 420 66 60
Celeridad de las actuaciones:
Los Directores de los centros, las Direcciones de Área Territorial, los Servicios de Prevención y las entidades gestoras realizarán sus actuaciones con la mayor celeridad posible, al objeto de que la resolución de los procedimientos en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional se ajuste a los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Diagramas del procedimiento de actuación
Diagramas del procedimiento de actuación en el que se remarcan las actuaciones que tienen que ver con la persona trabajadora:
Normativa
Del accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, arts. 156 y 157.
- Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, arts. 59 a 61.
- Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
- Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
De la competencia
- Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
- Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.
Formularios
Personal perteneciente al régimen especial de Muface.
Accidente en acto de servicio:
- Comunicación interna de accidente en acto de servicio (a cumplimentar por el Director del centro).
- Solicitud de inicio del expediente de averiguación de causas (a cumplimentar por el Interesado).
Enfermedad profesional: