Información completa: enseñanza no reglada
La enseñanza no reglada es aquella que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial. Existen varias modalidades en función del centro y el tipo de curso, de manera que podemos encontrar formación presencial, a distancia o puede combinar ambos estilos.
Academias que imparten cursos para aprender un idioma, centros que ofrecen formación para mejorar en un área laboral o escuelas que preparan a los alumnos para obtener una certificación o carnet profesional, son algunos ejemplos de este tipo de servicios. Se imparten en academias y centros no oficiales.
En la Comunidad de Madrid, la enseñanza no reglada queda regulada a través del Decreto 84/2004, que incide principalmente en el derecho de información y protección económica que los centros deben ofrecer al alumno.
Información previa
Toda la publicidad sobre los cursos que imparten las academias ha de ser veraz y no puede utilizar términos que induzcan a error al consumidor en cuanto a la naturaleza del centro, la identidad de su titular o el carácter del título que se entregue al terminar los estudios.
Todas las academias tienen la obligación de incluir en sus anuncios y folletos publicitarios la siguiente leyenda: "Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial".
Folletos informativos
Las academias están obligadas a tener a disposición del público folletos o documentos informativos, escritos al menos en castellano, sobre los cursos y la financiación de estos. En función del tipo de folleto que se facilite, deben incluir como mínimo, la siguiente información:
- Datos del centro y del responsable del mismo.
- Características de la enseñanza, haciendo constar que no es oficial.
- Denominación del curso, programa y duración, indicando la fecha de inicio y finalización, así como el número total de horas lectivas y, en su caso, de clases prácticas.
- Material necesario.
- Horario y lugar donde se impartirá el curso.
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Número mínimo y máximo de alumnos por clase.
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Plazo de inscripción.
- Características del derecho de reserva de plaza, en su caso.
- Cualificación profesional de los profesores que van a impartir el curso.
- Derecho de anular el curso si la contratación lo contempla.
- Causas que podrían poner fin al contrato, con mención clara, inequívoca y expresa del plazo mínimo de preaviso para finalizar la relación.
- Si se concedieran becas, se deben indicar las condiciones para su obtención
- Precio total del curso desglosado por conceptos: matrícula, mensualidades, material, gastos de envío…
- Forma de pago.
- Si se hiciera referencia a una oferta de empleo público, se hará constar expresamente si está o no en vigor.
En el caso de formación a distancia o no presencial el centro tiene la obligación de informar, además, sobre:
- El material informático, audiovisual o de cualquier otro tipo que no facilita el centro y que el alumno necesita para poder seguir el curso.
- El sistema para contactar con el profesorado a distancia y para realizar gestiones administrativas o pedir información, acompañado de estos datos:
- Coste por hora o minuto de la conexión en el caso de tarificación adicional.
- Tiempo de comunicación que se estima necesaria para seguir el curso con aprovechamiento.
- Especificación de si dichos costes corren a cargo del alumno o están incluidos en el precio del curso.
- Debe indicarse si se exige el pago al contado o se prevé el pago aplazado y, en este último caso, si existe o no financiación.
- En caso de aplazamiento de pago, se debe indicar el importe de cada cuota a pagar, la fecha de su vencimiento y el total de cuotas.
- Si lo que se pacta es una fórmula de financiación para pagar el curso, ya sea con el propio centro o con un tercero, además de la información anterior, se debe especificar:
- La entidad que financia el curso.
- El importe del desembolso inicial, la parte que se aplaza y la que se financia.
- Si el interés del pago aplazado es fijo o variable.
- El tipo de interés nominal y TAE, así como las comisiones y gastos que se van a aplicar a la concesión del crédito.
- La posibilidad de cede la gestión del crédito a un tercero. Si la academia lo hace, debe advertir expresamente de ello, indicando, asimismo, el nombre o razón social de ese tercero que va a gestionar el crédito, así como la norma que en cada momento regule los derechos del usuario respecto a las cesiones de ese crédito
Si tiene que pagar por adelantado y lo financia a través de un crédito vinculado, sepa que si dejan de prestarle el servicio usted puede dejar de pagar el crédito
Carteles informativos
Asimismo, en el interior de los centros, puede encontrarse, en castellano y en la zona de más tránsito, un tablón de anuncios, con información general sobre el centro.
Entre otros, puede incluir la siguiente información:
Además de lo anterior, en el tablón de anuncios pueden ir incluidas las siguientes leyendas:
Información en páginas web
Recuerde que, cuando realice búsquedas de cursos a través de internet, los centros que celebren los contratos de enseñanza o realicen estas ofertas educativas a través de internet u otros sistemas a distancia deberán incluir en su dirección, página web u otros soportes en los que realicen la oferta, toda la información antes indicada para el tablón de anuncios.
Financiación y formas de pago
Cuando se realiza un curso de enseñanza no reglada la academia o centro puede ofrecerle diferentes modalidades de pago, así como la posibilidad de financiar o no el pago; si decide financiarlo, recuerde que tiene derecho a suscribir el préstamo con la entidad financiera que prefiera, pero tenga en cuenta que si el crédito está vinculado al servicio, tiene la ventaja de que si le dejan de prestar el servicio puede dejar de pagar el crédito.
En cuanto a las formas o modalidades de pago, estas son las más frecuentes:
En el caso de que se pacte el abono de la totalidad del precio del servicio por adelantado, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en el contrato.
También existe la posibilidad de que la academia ofrezca un aplazamiento del pago, es decir, pagar mes a mes la totalidad del curso.
Si opta por la financiación del curso a través de la academia, la empresa debe ofrecerle un contrato por escrito, que tiene que firmar, para que ese préstamo pueda considerarse válido.
Es recomendable que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza, mediante un crédito al consumo vinculado. De esta manera, si la empresa interrumpe el curso definitivamente antes de finalizarse, el consumidor no estará obligado a seguir pagando las cuotas.
Derecho a un contrato por escrito
Es obligatorio que, antes del comienzo del curso o las clases, se firme un contrato de enseñanza con el alumno, que irá acompañado de folletos informativos, cuyo contenido se deberá cumplir aunque no venga recogido expresamente en el contrato. En caso de que financie el curso, también se le entregará el contrato de financiación.
Además, los centros están obligados a proporcionar a los alumnos una factura, un recibo o un justificante de todos los pagos que realicen.
Derecho de desistimiento
Recuerde que cuando el contrato se firme fuera de los locales de la academia (por ejemplo, en el centro de trabajo, por internet), deberá recibir un documento de desistimiento junto a su contrato, que es lo que le permitirá poner fin al mismo, si lo desea y sin tener que alegar ninguna causa, dentro de los 14 días naturales siguientes a la recepción del material.
Seguimiento del curso y expedición de diplomas
Si el alumno lo solicita, los centros están obligados a entregarle un certificado sobre el rendimiento y el grado de aprovechamiento del curso. En este diploma se hará constar:
- 1. El nombre y el domicilio de la academia.
- 2. Los datos del curso (nombre y contenido, horas lectivas y horas de prácticas).
- 3. La leyenda «enseñanza no reglada y sin carácter oficial», que deberá figurar en el anverso del título.
- 4. El nombre del alumno.
- 5. La fecha y el lugar de expedición.
- 6. El sello del centro.
- 7. La firma de su director.
Factura
Una vez finalizado el curso, la academia debe emitir a favor de los alumnos una factura, recibo o justificante por cada uno de los pagos efectuados por aquéllos, en los que en todo caso figurará, entre otros, la denominación del curso, el precio total con el IVA desglosado y los datos completos de ambas partes.
Fecha de actualización: 28 de febrero de 2024