Ha cerrado mi centro de estética. ¿Cómo puedo actuar?
Uno de los problemas a los que pueden enfrentarse las personas consumidoras es cuando se produce el cierre sin previo aviso del centro cuyos servicios tenía contratados, como puede ser el caso de centros de depilación láser y estética. Si usted se ve afectado por esta circunstancia, lea estas indicaciones de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Si usted se ha visto afectado por el cierre de algún centro de estética o depilación láser, recuerde que tiene derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados, y también a reclamar la cancelación de los tratamientos financiados.
El primer paso que usted debe dar es ponerse en contacto con la empresa. Puede hacerlo dirigiéndose a su sede central o a alguna de sus sucursales (aunque estén en otro municipio), ya que, en ocasiones, los tratamientos o servicios contratados pueden derivarse a centros cercanos de la misma marca comercial.
Para contactar con la empresa, debe hacerlo por escrito o por cualquier otro medio que le permita dejar constancia de que ha intentado comunicarse con ellos (por ejemplo a través de correo certificado o burofax).
Antes de contactar con la empresa, trate de recopilar toda la documentación que posea relacionada con la contratación del servicio, tales como folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, facturas o la historia clínica.
Reclamación
Los pasos a seguir serán diferentes en función del modo de pago con el que haya contratado los servicios de la empresa:
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Financiación: Si usted financió el tratamiento a través de alguna entidad financiera, se trata de un crédito vinculado. Por ello lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con la entidad de crédito y solicitar la anulación del contrato de financiación por incumplimiento, y la devolución de las cantidades ya pagadas por aquellos tratamientos que no le hayan prestado. Sepa que estos contratos constituyen una unidad comercial y, por lo tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo. Diríjase a la financiera y notifique de manera fehaciente la situación, para lo cual es recomendable emplear como medio la carta certificada con acuse de recibo o burofax. Indique en dicha notificación el cierre de la actividad y solicite tanto la paralización de la emisión de recibos como la devolución de la parte de la financiación que ya haya pagado por los servicios que no le han prestado. Si pasado un mes, la entidad de crédito no le contesta o la solución que le dan no le parece satisfactoria, puede formular una reclamación ante los organismos de consumo, que realizarán intermediación con las entidades financieras.
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Pago al contado: Si al contratar los servicios del centro de estética, usted pagó al contado o con tarjeta de crédito la totalidad o parte del importe de su tratamiento y no le es posible contactar con la empresa, no recibe respuesta o esta no es satisfactoria, puede presentar una reclamación ante los organismos de consumo.
Indicarle que corresponde a la Oficina Municipal de Información (OMIC) del Ayuntamiento correspondiente, la tramitación de todas aquellas reclamaciones en las que el reclamante y la empresa reclamada tienen su domicilio en el mismo municipio, por lo que, si es su caso, es preferible que presente la reclamación directamente en la OMIC de su municipio.
Recuerde que es importante que, a la hora de reclamar, haga una descripción detallada de la situación y de la reclamación, especificando que quiere la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado por el servicio que no le han prestado.
Hay que tener en cuenta que la empresa puede presentar concurso de acreedores, en cuyo caso si usted ha sido uno de los afectados por el cierre, podrá personarse en el juzgado como acreedor, solicitando el importe que tenga pendiente con la empresa.
Recuerde que en todo momento, siempre podrá acudir a la vía judicial y llevar el caso ante los tribunales. En esta situación, si el importe total del tratamiento o de la parte proporcional cuya devolución corresponde no excede de los 2.000 euros, la presentación de la demanda no necesita de abogado ni procurador y, por lo tanto, no generará costas.
Fecha de publicación: 23 de julio de 2024