
Arbitraje consumo - trámites para empresas
El arbitraje de consumo es una garantía de calidad y un valor añadido que las empresas pueden ofrecer a sus clientes.
Cómo adherirse
Dé valor añadido y garantía de calidad a su empresa
Para las empresas y profesionales, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es un valor añadido y una garantía de calidad que ofrecen a sus clientes, ya que se trata de un sistema extrajudicial y gratuito que ofrece la administración para resolver controversias de consumo entre un empresario o profesional y un cliente.
En caso de surgir un problema que no sea resuelto directamente por la empresa que ofrece el producto o servicio, el cliente sabe que, si la empresa está adherida a arbitraje, puede acudir a esta vía y que la empresa deberá acatar el laudo resultante del proceso. Al estar adheridos al sistema, los comercios y el resto de empresas pueden exponer el distintivo en sus establecimientos, páginas web y en su publicidad.
En la Comunidad de Madrid existen miles de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Si le interesa saber si un comercio o profesional concreto está incluido, puede consultarlo haciendo clic en el enlace o llamando al teléfono 012.
Cómo solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Si es empresario o profesional y desea adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, puede presentar su compromiso de adhesión de dos formas:
De manera presencial
A través de Internet
- haciendo clic en el enlace puede encontrar los impresos y el acceso para presentarlos de manera telemática (en la parte superior izquierda, "Gestión - Tramitar"
Documentos que deben acompañar a la solicitud
- Si se trata de una persona jurídica
- Copia de la escritura de constitución.
- Apoderamiento del representante.
- Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Si se trata de una persona física
- Copia del alta en el IAE.
Distintivo sistema arbitral
Distintivo físico
La adhesión de una empresa o profesional al Sistema Arbitral de Consumo le otorga valor añadido. Se trata de un distintivo de calidad y un plus de excelencia en los servicios ofrecidos.
Las empresas y profesionales que se adhieren al Sistema Arbitral de Consumo reciben el distintivo oficial de adhesión, que pueden utilizar tanto en sus establecimientos como en su publicidad, albaranes, facturas, guías o en cualquier otro medio o documento.
Para que el consumidor pueda conocer de antemano si la empresa está adherida solo para determinadas circunstancias ("oferta limitada") y evitar la competencia desleal en el uso del distintivo de adhesión al sistema, existe un distintivo específico para aquellas empresas que quieran utilizar la vía arbitral solo para ciertos casos o bajo determinadas circunstancias.
Distintivo digital
La Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid ofrece, además, a las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo la posibilidad de exhibir en sus páginas web el distintivo de adhesión.
Este certificado digital ofrece, a quienes visiten la página web de la empresa, los datos de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y permite enlazar con la web de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Para poder mostrar el distintivo digital, las empresas o profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Estar adheridas a la Junta Arbitral Regional de la Comunidad de Madrid.
-
Solicitar el distintivo digital a través del Portal del Consumidor.
Algunas empresas se adhieren al arbitraje con ciertas condiciones. Por ejemplo, en algunos casos sólo aceptan resolver por arbitraje reclamaciones de cierta cuantía o con una antigüedad no superior a cierto plazo.
Tenga en cuenta que, como empresario adherido, debe informar a los consumidores de la posibilidad de solucionar sus controversias ante el arbitraje de consumo de la Comunidad de Madrid. Esta información debe aparecer de manera clara y comprensible en su página web, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que le ofrezca al consumidor. También debe figurar, en caso de no disponer de página web, en los folletos, carteles u otras comunicaciones comerciales.