
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Conoce el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalificadorInmobiliario
ES OBLIGATORIA LA PETICION DE CITA
Imprescindible cita previa
Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge)
Será necesario solicitar cita para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro, así como para la presentación de declaraciones tributarias.
Para las gestiones que vayas a realizar en Pº General Martínez Campos puedes solicitar tu cita:
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes no festivos.
- Presencialmente en la oficina de Pº General Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30.
Para las gestiones que se vayas a efectuar en alguna oficina liquidadora puedes pedir tu cita:
- Vía telemática en: https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/cita-previa/cita-previa-oficinas-liquidadoras
En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la transmisión, ya que si no la envías no podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.
Una vez recibida la documentación elaboraremos las autoliquidaciones y el día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Transmisiones patrimoniales onerosas
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato gravado, esto es, la fecha de la escritura o del documento judicial, administrativo o privado.
No se contarán sábados, domingos ni festivos.
Competencia de presentación
Con carácter general se presentarán en la Comunidad de Madrid las operaciones relacionadas con bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad y las operaciones sobre bienes muebles cuando la persona que los adquiera tenga su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
Documentación
-Si has pedido cita para la elaboración electrónica de autoliquidaciones tienes que adjuntarnos el documento notarial o el documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto (tenlo preparado cuando vayas a solicitar la cita en UN ÚNICO PDF).
-Si no hubieras pedido cita para la elaboración de autoliquidaciones, recuerda que tienes que pedir cita para la presentación de la documentación, debiendo acudir con:
- La primera copia y copia simple del documento público o el original y copia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
- El modelo 600 debidamente cumplimentado y pagado.
Quién declara el impuesto
¿Quién tiene que declarar la modalidad sobre transmisiones patrimoniales onerosas?
En el siguiente cuadro se resume quién tiene la obligación de declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en función de la operación que se realice:
Transmisiones de bienes y derechos |
Adquirente |
Expedientes de dominio, actas notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria |
Personas que los promueven |
Reconocimiento de dominio, Constitución de derechos reales (por ejemplo, constitución de un usufructo) |
Personas a cuyo favor se efectúe |
Constitución de préstamos |
Prestatario |
Constitución de arrendamientos |
Arrendatario |
Constitución de pensiones |
Pensionista |
Constitución de concesiones administrativas |
Concesionsrio |
Actos y contratos equiparados a concesión |
Beneficiario |
Cómo valorar los bienes
Los bienes y derechos que se declaran en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deben valorarse por su valor a la fecha en que se cause el acto o contrato. (Por ejemplo si se trata de la compra-venta de un piso en documento notarial, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial).
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Puedes consultar dicho valor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Si quieres más información sobre valoraciones pincha aquí
Tipos de gravamen
Adquisición de inmueble tipo general
Con carácter general en la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales ( ejemplo el usufructo) que recaigan sobre ellos, excepto los derechos reales de garantía, se aplicará el 6 por 100.
Ejemplo :
Compra de una vivienda de segunda mano valorada en 100.000 € , se aplicará el 6% sobre deicha cantidad;
100.000 x 6% = 6.000 €
A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria.
Esta bonificaciónserá aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € ( para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero).
Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa.
Adquisición de inmueble por familia numerosa
La Comunidad de Madrid ha establecido un tipo reducido del 4 % que se aplicará a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa (definidas como tal en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)
La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, Libro de Familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.
b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el adquirente.
Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.
Adquisición vivienda por empresas inmobiliarias
Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
- Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
- Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
- Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas.
- Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:
-Las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial.
-Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art.17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
Bien mueble
El 4 por 100 cuando se transmitan bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
Si compras vehículos, buques y aeronaves usados tendrás que utilizar el modelo 620 (Impuesto sobtre Transmisiones Patrimoniales modalidad de compraventa de determinados medios de transporte usados)
A partir del 1 de enero de 2019 cuando el comprador sea persona física y adquiera bienes muebles o semovientes por valor inferior a 500 €, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria. En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto.
Esta bonificación no es aplicable cuando :
- El bien adquirido se destine a una actividad empresarial o profesional
- Se adquieran bienes fabricados con metales preciosos
- Se adquieran vehículos.
Arrendamiento
El obligado al pago del impuesto es el arrendatario
Es importante que te fijes en el día de la firma del contrato:
Los contratos de arrendamientos firmados con anterioridad al 18 de diciembre de 2018 quedan sujetos al pago del impuesto.
El período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.
Los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.
A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos quedan exentos, aunque el impuesto resulte exento es obligatorio que se presente, salvo que resulte aplicable la bonificación del 100 % indicada anteriormente.
El pago del impuesto puede realizarse bien mediante la utilización de efectos timbrados (cuya adquisición se efectúa en los estancos) o bien en metálico mediante la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600). Para ello, puedes descargarte el programa de ayuda. que encontrarás al final de esta misma página en el apartado "cómo presentar el impuesto".
Para introducir la base imponible en el Programa de ayuda debes multiplicar el importe correspondiente a un mes del contrato por doce (meses) y por la duración del contrato.
EJEMPLO: Contrato de alquiler durante un período de cuatro años. Pago de 1.000 euros mensuales.
Base imponible:
1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros
Una vez que hayas instalado el Programa de ayuda tendrás que introducir 48.000 euros en la casilla de la base imponible y el Programa de ayuda efectuará el cálculo.
-Si no constase duración del contrato se computarán seis años.
-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.
-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años
La cuota del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base la tarifa siguiente:
EUROS | |
Hasta 30,05 euros |
0,09 |
De 30,06 a 60,10 |
0,18 |
De 60,11 a 120,20 |
0,39 |
De 120,21 a 240,40 |
0,78 |
De 240,41 a 480,81 |
1,68 |
De 480,82 a 961,62 |
3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 |
7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 |
14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 |
30,77 |
De 7.962,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. |
Ejemplo:
Alquiler durante un período de cuatro años. Pago de 1.000 euros mensuales.
Base imponible:
1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros
Cuota tributaria:
Hasta 7.692,96 ------ 30,77
Resto: (48.000 – 7.692,95) /6,01 =6.706,66 Euros
0.024040x 6.707 Euros=161,24 Euros
30,77 + 161,24= 192
El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 Euros
Constitución de derechos reales de garantía
El 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
Bonificación
Bonificación por adquisición vivienda habitual
A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria derivada de dicha adquisición.
Esta bonificaciónserá aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € ( para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero).
Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa.
Bonificación por la adquisición de bienes muebles usados
A partir del 1 de enero de 2019 cuando el comprador sea persona física y adquiera bienes muebles o semovientes por valor inferior a 500 €, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria. En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto.
Esta bonificación no es aplicable cuando :
- El bien adquirido se destine a una actividad empresarial o profesional
- Se adquieran bienes fabricados con metales preciosos
- Se adquieran vehículos.
Bonificación Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano
Para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2020 NO será aplicable esta bonificación.
Bonificación del 95% de la cuota tributaria por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales , así como de terrenos en los que se construyan edificaciones o instalaciones en las que se vaya a ejercer una actividad industrial siempre que tales inmuebles se ubiquen en el Corredor del Heneres, Sureste y Sur Metropolitano.
Constitución del usufructo
Usufructo temporal
En el caso de usufructos temporales, la base imponible se calculará aplicando al valor total de los bienes, el 2 %por cada período de un año, sin exceder del 70 %.
No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.
Ejemplos:
- Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
Base Imponible: 200.000 x 30%= 60.000 €
- Se constituye un usufructo temporal por 40 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 40 años x 2 %= 80 %, pero le ley fija como límite máximo el 70%
Base Imponible: 200.000 x 70 %= 140.000 €
Usufructo vitalicio
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
(Regla práctica para el cálculo del usufructo: restar al número 89 la edad usufructuario. El resultado de esta operación nos da el porcentaje del valor del usufructo)
Ejemplos:
- Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 29 años de edad sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 89-29= 60 %
Base Imponible: 200.000 x 60 %= 120.000 €
- Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 82 años de edad sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 89-82=7 %, pero le ley fija un límite mínimo del 10 %
Base Imponible: 200.000 € x 10 %= 20.000 €
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.
Ejemplo:
Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
Base Imponible usufructo: 200.000 x 30%= 60.000 €
Valor de la nuda propiedad: 200.000 € - 60.000 €= 140.000 €
Extinción del usufructo
Cuando se extingue un usufructo se produce la "consolidación del dominio". Esto significa que el nudo propietario tendrá que tributar por el valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
Si la constitución del usufructo fue a título oneroso, a la hora de consolidar el dominio, si el usufructo se extingue por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, el nudo propietario tendrá que tributar por éste, Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es importante tener en cuenta que se tomará el valor que tuvieran los bienes en el momento de la consolidación del dominio.
Ejemplo:
- Hace 7 años se constituyó mediante compra-venta un usufructo temporal por ese plazo sobre un inmueble cuyo valor real en esa fecha era de 100.000€
Valor del usufructo: 7 años x 2% =14%
- Llegado su vencimiento el nudo propietario tendrá que liquidar TPO. El inmueble se valora ahora por 200.000 €
Base Imponible de la consolidación de dominio:
200.000 € x 14 % =28.000 €
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación telemática imprime la autoliquidación del modelo 600 y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Mediante el cargo en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
Mediante tarjeta de crédito o débito.
Ten cerca tu dispositivo móvil para poder autorizar la operación.
La Oficina Tributaria te dará un número de cuenta donde poder realizar el ingreso. Este número es ÚNICO para cada autoliquidación.
El pago se considerará efectuado en la fecha en la que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que tendrás que conectarte a la Oficina Virtual pasados unos días y continuar la presentación electrónica.
Puedes realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada en la Oficina Virtual esta modalidad de pago, debes imprimir la carta de pago que genera el sistema y acudir presencialmente a una entidad bancaria colaboradora.
Realizado el pago y con el objeto de continuar con la presentación electrónica, tendrás que conectar de nuevo con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número que emite la entidad bancaria y que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te solicite la Oficina Virtual.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia de dicha solicitud y su fecha de presentación.