Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Conoce el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalificadorInmobiliario
PETICION DE CITA
Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica.
Para las gestiones que vayas a realizar en Pº General Martínez Campos puedes solicitar tu cita:
- Vía telemática en: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/tributos
- A través del teléfono: 91 580 94 04 en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes no festivos.
- Presencialmente en la oficina de Pº General Martínez Campos, 30 en horario de 8:30 a 14:30.
Para las gestiones que se vayas a efectuar en alguna oficina liquidadora puedes pedir tu cita:
- Vía telemática en: https://www.registradores.org/informacion-al-ciudadano/cita-previa/cita-previa-oficinas-liquidadoras
En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la transmisión, ya que si no la envías no podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Transmisiones patrimoniales onerosas
Quién declara el impuesto
¿Quién tiene que declarar la modalidad sobre transmisiones patrimoniales onerosas?
En el siguiente cuadro se resume quién tiene la obligación de declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en función de la operación que se realice:
Transmisiones de bienes y derechos |
Adquirente |
Expedientes de dominio, actas notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria |
Personas que los promueven |
Reconocimiento de dominio, Constitución de derechos reales (por ejemplo, constitución de un usufructo) |
Personas a cuyo favor se efectúe |
Constitución de préstamos |
Prestatario |
Constitución de arrendamientos |
Arrendatario |
Constitución de pensiones |
Pensionista |
Constitución de concesiones administrativas |
Concesionsrio |
Actos y contratos equiparados a concesión |
Beneficiario |
Cómo valorar los bienes
Los bienes y derechos que se declaran en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deben valorarse por su valor a la fecha en que se cause el acto o contrato. (Por ejemplo si se trata de la compra-venta de un piso en documento notarial, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial).
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Puedes consultar dicho valor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Si quieres más información sobre valoraciones pincha aquí
Tipos de gravamen
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
VER VIDEO EXPLICATIVO
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente, IDentifica o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación electrónica imprime la autoliquidación del modelo 600 y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica
CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.
Bonificación
Constitución del usufructo
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.
Ejemplo:
Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
Base Imponible usufructo: 200.000 x 30%= 60.000 €
Valor de la nuda propiedad: 200.000 € - 60.000 €= 140.000 €
Extinción del usufructo
Cuando se extingue un usufructo se produce la "consolidación del dominio". Esto significa que el nudo propietario tendrá que tributar por el valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
Si la constitución del usufructo fue a título oneroso, a la hora de consolidar el dominio, si el usufructo se extingue por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, el nudo propietario tendrá que tributar por éste, Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es importante tener en cuenta que se tomará el valor que tuvieran los bienes en el momento de la consolidación del dominio.
Ejemplo:
- Hace 7 años se constituyó mediante compra-venta un usufructo temporal por ese plazo sobre un inmueble cuyo valor real en esa fecha era de 100.000€
Valor del usufructo: 7 años x 2% =14%
- Llegado su vencimiento el nudo propietario tendrá que liquidar TPO. El inmueble se valora ahora por 200.000 €
Base Imponible de la consolidación de dominio:
200.000 € x 14 % =28.000 €
Pago de deudas
Podrás pagar telemáticamente las deudas contraídas con la Comunidad de Madrid que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo.