Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Conoce el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalificadorInmobiliario
ES OBLIGATORIA LA PETICION DE CITA
Transmisiones patrimoniales onerosas
Quién declara el impuesto
¿Quién tiene que declarar la modalidad sobre transmisiones patrimoniales onerosas?
En el siguiente cuadro se resume quién tiene la obligación de declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en función de la operación que se realice:
Transmisiones de bienes y derechos |
Adquirente |
Expedientes de dominio, actas notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria |
Personas que los promueven |
Reconocimiento de dominio, Constitución de derechos reales (por ejemplo, constitución de un usufructo) |
Personas a cuyo favor se efectúe |
Constitución de préstamos |
Prestatario |
Constitución de arrendamientos |
Arrendatario |
Constitución de pensiones |
Pensionista |
Constitución de concesiones administrativas |
Concesionsrio |
Actos y contratos equiparados a concesión |
Beneficiario |
Cómo valorar los bienes
Los bienes y derechos que se declaran en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deben valorarse por su valor a la fecha en que se cause el acto o contrato. (Por ejemplo si se trata de la compra-venta de un piso en documento notarial, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial).
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Puedes consultar dicho valor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Si quieres más información sobre valoraciones pincha aquí
Tipos de gravamen
Bonificación
Constitución del usufructo
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.
Ejemplo:
Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
Base Imponible usufructo: 200.000 x 30%= 60.000 €
Valor de la nuda propiedad: 200.000 € - 60.000 €= 140.000 €
Extinción del usufructo
Cuando se extingue un usufructo se produce la "consolidación del dominio". Esto significa que el nudo propietario tendrá que tributar por el valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
Si la constitución del usufructo fue a título oneroso, a la hora de consolidar el dominio, si el usufructo se extingue por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, el nudo propietario tendrá que tributar por éste, Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es importante tener en cuenta que se tomará el valor que tuvieran los bienes en el momento de la consolidación del dominio.
Ejemplo:
- Hace 7 años se constituyó mediante compra-venta un usufructo temporal por ese plazo sobre un inmueble cuyo valor real en esa fecha era de 100.000€
Valor del usufructo: 7 años x 2% =14%
- Llegado su vencimiento el nudo propietario tendrá que liquidar TPO. El inmueble se valora ahora por 200.000 €
Base Imponible de la consolidación de dominio:
200.000 € x 14 % =28.000 €
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, o bien de forma presencial, previa petición de cita.
Puedes realizar la presentación sin necesidad de desplazarte a nuestras oficinas a través de la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, tendrás que acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente o DNI-Electrónico.
Tendrás que adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
Realizada la presentación telemática imprime la autoliquidación del modelo 600 y continua con la tramitación en el Registro correspondiente.
Si quieres presentar la autoliquidación en nuestras oficinas deberás entrar en la Oficina Virtual Tributaria y seleccionar la opción de acceso sin certificado. Ten en cuenta que esta forma de acceso sólo permite la elaboración de las autoliquidaciones debiendo efectuar el pago en la entidad bancaria y la presentación de forma presencial en alguna de nuestras oficinas, previa petición de cita:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30. (Horario de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30)
- Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado o judicial el original y una fotocopia del mismo.
CONSULTA CUÁL ES TU OFICINA LIQUIDADORA MÁS CERCANA:
Cómo y dónde ingresar
El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.
Mediante el cargo en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
Mediante tarjeta de crédito o débito.
Ten cerca tu dispositivo móvil para poder autorizar la operación.
La Oficina Tributaria te dará un número de cuenta donde poder realizar el ingreso. Este número es ÚNICO para cada autoliquidación.
El pago se considerará efectuado en la fecha en la que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que tendrás que conectarte a la Oficina Virtual pasados unos días y continuar la presentación electrónica.
Puedes realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para ello, una vez seleccionada en la Oficina Virtual esta modalidad de pago, debes imprimir la carta de pago que genera el sistema y acudir presencialmente a una entidad bancaria colaboradora.
Realizado el pago y con el objeto de continuar con la presentación electrónica, tendrás que conectar de nuevo con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número que emite la entidad bancaria y que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te solicite la Oficina Virtual.
Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual.
La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia de dicha solicitud y su fecha de presentación.