
Familias numerosas
La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales que le hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una vulnerabilidad particular por el coste que representa para ellas, por ejemplo, el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Para que una familia goce de los beneficios que tiene ser familia numerosa es necesario que esta condición sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede, previa solicitud y si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.
AVISO
Tras la aprobación del Decreto 30/2023, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid:
- La caducidad de los títulos se extiende hasta el cumplimento por el último de los hijos de la edad de 26 años, eliminando así la necesidad de renovación.
- Cada miembro de la unidad familiar podrá contar con una tarjeta individual con su propia fecha de caducidad (hasta el día anterior al cumplimento de los 26 años, cuando continuase sus estudios)
- Las familias deberán de comunicar cualquier cambio producido en la unidad familiar que puedan afectar al cumplimento y el mantenimiento de los requisitos que motivaron el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa
- Las familias podrán realizar sus solicitudes para la tramitación del título o cualquier modificación del mismo a través de las unidades de registro que se detallan en la pestaña ¿Dónde presentar la solicitud? , agilizándose así el procedimiento de gestión.
- Se ha realizado la migración de las tarjetas físicas a soporte digital, a través de la App familias numerosas, pudiendo identificarse de forma segura a través de cl@ve permanente, cl@vepin , certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid o, para mayor comodidad, en IDentifica
- Para información acerca de la obtención del título de familia numerosa y requisitos puede solicitar cita previa para atenderle presencialmente en nuestra oficina. También pueden solicitar información, contactando con el teléfono 012 o la plataforma Servicio 012 de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
¿Quiénes son familia numerosa?
Se considera familia numerosa a:
- La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
- La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
- La familia formada por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes
- Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
- Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
El título de familia numerosa
Tras la comprobación de la documentación necesaria en cada caso, se acredita mediante el título de familia numerosa, que es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional.
El obtener este reconocimiento permite el acceso a una amplia serie de beneficios y bonificaciones destinados a las familias numerosas. Para poder acceder a ellos, la unidad familiar deberá mantener en vigor dicho título.

Recuerde que debe acompañar la solicitud de la documentación que acredite su condición de familia numerosa
¿Dónde puedo solicitarlo?
La solicitud puede presentarse a la Comunidad de Madrid por diferentes vías:
Documentación a presentar
Cada familia tiene sus características particulares, por lo que es necesario justificar con documentación acreditativa estas condiciones.
Por primera vez
Un solo progenitor
- Solicitud firmada por EL PROGENITOR que solicita titulo de familias numerosas
- Fotocopia del DNI de progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso o en su defecto, copia de los certificados y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses
- Si los hijos estuvieran reconocidos por el otro progenitor (que no va a figurar en el título) se debe aportar un escrito de éste donde haga constar tener conocimiento de esta solicitud y fotocopia de su DNI/NIE. Si no fuera posible, se deben aportar sus datos de contacto.
- Se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno-filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
Según la legislación vigente, nadie puede ser computado en dos unidades reconocidas como familias numerosas, por lo que no podrán estar los hijos en 2 títulos expedidos cada uno a cargo de un progenitor. Los hijos mayores de 18 años decidirán ellos y los menores regirá el acuerdo de los progenitores o el principio de convivencia, que se demostrará con documentación oficial (resolución judicial, acuerdo legal)
Progenitores divorciados
- Solicitud firmada por EL PROGENITOR que solicita titulo de familias numerosas.
- Fotocopia del DNI de progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia del libro de familia donde conste donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses
- Documentación acreditativa de divorcio y/o separación, así como sobre custodia de los hijos
- PROGENITOR CUSTODIO se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
- PROGENITOR NO CUSTODIO: se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
- Deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
- CUSTODIA COMPARTIDA: acuerdo entre progenitores sobre titularidad y tiempos de validez del título de familia numerosa (en su defecto, cada titular tendrá el título en vigor un año, de manera correlativa) y DNI de ambos, o facilitar el nombre y dirección del otro progenitor custodio para informarle de la existencia de dicha solicitud.
- EN TODOS LOS CASOS: si no dispone de documentos de separación, divorcio o convenio regulador tendrá que acreditar, mediante otros documentos legalizados, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (ejemplo: en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de origen con sus hijos; sentencia judicial sobre medidas paternos filiales; sentencia sobre violencia de género).
Familia de nueva unión
- Solicitud firmada por EL PROGENITOR que solicita título de familias numerosas.
- Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España)
- Fotocopia del DNI de progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto, copia de los certificados nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
- Documentación acreditativa de divorcio y/o separación, así como sobre custodia de los hijos.
- PROGENITOR CUSTODIO Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos.
- PROGENITOR NO CUSTODIO
- Se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
- Deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
- CUSTODIA COMPARTIDA: Además de documentación acreditativa sobre la custodia, acuerdo entre progenitores sobre titularidad y tiempos de validez del título de familia numerosa (en su defecto, cada titular tendrá el título en vigor un año, de manera correlativa) y DNI de ambos, o facilitar el nombre y dirección del otro progenitor custodio para informarle de la existencia de dicha solicitud.
- EN AMBOS CASOS: Si no dispone de documentos de separación o divorcio tendrá que acreditar, mediante otros documentos legalizados, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (p.e: en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos; sentencia judicial sobre medidas paternos filiales; denuncias violencia de género).
Los hijos no podrán figurar en 2 títulos a la vez. Si no hay acuerdo entre los progenitores, operará el criterio de convivencia
Familia con hermanos huérfanos
- Solicitud firmada por tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal (hijo mayor de edad).
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio, defunción de los progenitores y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
- Documentación legal sobre tutela que ejerza uno de los hermanos, si hubiera menores.
- Si alguno de los hermanos tuviera discapacidad: resolución de grado de discapacidad en vigor (CCAA) o certificado de incapacidad para el trabajo de la Seguridad Social. El grado de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 33% en los hijos. Los mayores de 21 años certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral.
Se considerará que pueden ser familias numerosas
- 2 hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas. El tutor, acogedor, o guardador, no se incluirá en el título de familia numerosa, al no considerarse miembro de la unidad familiar.
- 3 hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- 2 hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos, cuando uno de los hermanos es discapacitado.
Familia con adopción, acogimiento o parto múltiple
- Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal (hijo mayor de edad).
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia del libro de familia donde conste donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
- En el caso de tutelas civiles, con resolución judicial, que la acuerde.
En el caso de tutelas administrativas (acogimientos permanentes, preadoptivos o guarda legal) copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde.
Se considera parto múltiple cuando el número de nacidos o que sean adoptados o acogidos a la vez, sea siempre superior a dos. A estos efectos:
- Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: " La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
Familia con algun miembro con discapacidad
- Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal (hijo mayor de edad).
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: Fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
- Copia de la Resolución de Grado de Discapacidad en vigor (CC AA) o Certificado de Incapacidad para el trabajo de la Seguridad Social.
- El grado de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 33% en los hijos.
- En caso de los ascendientes, al menos uno deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y si se trata de ambos, el 33%, o estar incapacitados para trabajar
La Ley de Familias Numerosas 40/2003 determina que:
-
Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
-
Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos en el título para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
- La Ley determina que se considera “incapacitado para trabajar”, quien tenga reducida su capacidad de trabajo a un grado equivalente al de la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
- Podrá autorizarse la consulta por la Administración del DNI/NIE y grado de discapacidad.
El título de familia numerosa mantiene su vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su expedición.
Con la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha introducido una significativa reforma de la condición de familia numerosa, que extiende la vigencia del título mientras alguno de los hijos siga reuniendo los requisitos legalmente previstos para figurar en el mismo.
Hay obligación de comunicar cualquier variación que se produzca en la familia en el plazo máximo de 3 meses.
A continuación describimos los casos más frecuentes de renovación:
Renovación por modificaciones en la categoría de Familia Numerosa
- Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: Fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Documentación por la que se puede certificar el cambio de categoría:
- Por ingresos: fotocopia del IRPF, o certificado de imputación de rentas, del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y vida laboral de mayores de 16 años junto con las nominas correspondientes si fuera el caso. Si hubiera hijos discapacitados mayores de 21 años, certificado de pensiones pasivas e informe vida laboral junto con las nóminas correspondientes si fuera el caso y certificado de cualquier otra prestación de caracter económico.
- Por incremento de miembros de la unidad familiar: fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento del nuevo miembro o, en su defecto, copia del certificado de nacimiento. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga del Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Los hijos con grado de discapacidad superior al 33%, computarán como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forman parte. Documento acreditativo del grado de discapacidad y los mayores de 21 años certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar en el mismo domicilio sin perjuicio de lo previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
Es aconsejable revisar las fichas sobre:
- FAMILIA CATEGORÍA ESPECIAL POR INGRESOS
- FAMILIA CON MIEMBROS CON DISCAPACIDAD
- RENOVACIÓN POR ALTA DE UN NUEVO MIEMBRO
Renovación por cambio de domicilio
- Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: Fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor toda la unidad familiar del nuevo domicilio sin perjuicio de lo previsto en los supuestos establecidos para separación transitoriadel expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud.
El no comunicar un cambio de domicilio puede producir la no percepción de beneficios sobre el hogar familiar (ej.: bonificación sobre IBI, bonificaciones sobre agua o energía)
Renovaciones por alta de un nuevo miembro
- Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor de toda unidad familiar en el mismo domicilio sin perjuicio de lo previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria expedido por el Ayuntamiento de residencia, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
Renovación por revisión de grado de discapacidad
- Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Fotocopia de la revisión de grado de discapacidad o incapacidad para trabajar. Los hijos con grado de discapacidad superior al 33%, computarán como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forman parte.
- En caso de discapacidad, deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo en vigor o fotocopia de la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (los mayores de 21 años certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral).
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
Se considera familia numerosa la integrada por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. (art 4.3).
- Podrá autorizarse la consulta por la Administración del grado de discapacidad.
Renovación por baja de un miembro
- Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores.
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
- Documentación legal por la que se certifique la baja (ej: sentencia de divorcio; certificado de defunción).
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor de toda la unidad familiar en el mismo domicilio sin perjuicio de lo previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria, expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
- Entrega del título original de familia numerosa
Cualquier modificación del número de componentes de la unidad familiar reconocida como familia numerosa debe ser comunicado. De esta forma, el título mantendra su correcta vigencia para la bonificación de las ayudas destinadas a este colectivo.
¿Cómo descargar el título de Familias Numerosas en App?
Esta App permite almacenar y descargar el Título de Familia Numerosa y la Tarjeta Individual en el teléfono móvil, con la misma validez que tenían hasta ahora las tarjetas físicas. Además, ofrece servicios adicionales como las notificaciones, noticias de interés, descarga del certificado de los periodos de vigencia del título y la información de los estados de la tramitación de una solicitud.
Se puede acceder a la APP si estás dado de alta en Identifica, el identificador digital de la Comunidad de Madrid que te permite realizar tus trámites online y tener firma digital de forma rápida y segura. También puede realizarse con Cl@ve Permanente, Cl@ve Pin y certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Para qué sirve esta App?
Con esta aplicación para móviles se persigue conseguir, principalmente, los siguientes objetivos:
- Cubrir una nueva demanda del ciudadano, con tendencia al uso del dispositivo móvil para todas sus gestiones personales.
- Dar un paso más hacia la eliminación del papel y de otros soportes físicos, lo que supondrá un ahorro económico y una mejora medioambiental.
- Mejorar el canal de información de la administración hacia el ciudadano, incluyendo un sistema de notificaciones ágil con mensajes en el dispositivo móvil.
- Para la instalación de esta APP se solicitará el número del Título Familia Numerosa, la fecha de caducidad y el DNI. El ciudadano podrá consultar tanto el estado de solicitud de renovación así como el historial de renovaciones y modificaciones que se han hecho a lo largo de la vigencia de su título de familia numerosa.
Asimismo tendrá la posibilidad de descargarse un certificado donde se haga constar dicho historial y el título y las tarjetas individuales de familia numerosa.
También, directamente desde la app podrá consultar noticias de interés relativas a familias numerosas y recibir notificaciones referentes a su título de familia numerosa o a información de interés general sobre este tema.
Con la puesta en marcha de este nuevo servicio por la Comunidad de Madrid se persigue una mejora en el servicio al ciudadano, ya que les permite de forma opcional llevar en el móvil la tarjeta identificativa de Familia Numerosa. Una manera más cómoda de autenticarse y con las mismas garantías que ofrece la tarjeta física.
Certificado electrónico de familia numerosa
Para una mayor comodidad, los miembros reconocidos dentro de las familias numerosas que cuenten con un título en vigor, pueden realizar un certificado electrónico individual o colectivo a través de la carpeta ciudadana de la Comunidad de Madrid.
Para obtener el certificado de forma inmediata, se requiere la previa identificación con DNIe o uno de los certificados electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid. También pueden realizar esta operación a través de IDentifica
Para más información
Si tuviera alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012 o el el correo electrónico familiasnumerosas@madrid.org
CONTACTO

Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Familias
Sección de Familias Numerosas
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
Para dudas, consultas o información acerca del procedimiento de solicitud/renovación del título de familia numerosa:
(A través de este correo no se podrá proceder a la tramitación del título de familia numerosa, manteniéndose para dichas gestiones los canales habituales)