niños

Adopción

La adopción es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.

En la adopción debe primar el interés superior del niño y el respeto de sus derechos, teniendo que ceder, en caso de conflicto, las aspiraciones de los solicitantes de adopción por legítimas que éstas sean.

En España, las Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la Constitución de 1978, han asumido con respecto a su territorio, entre otras, la competencia relativa a la protección de los menores, convirtiéndose en las entidades públicas competentes en materia de adopción.

Pasos que hay que dar para la adopción internacional

Países no firmantes del Convenio de La Haya

Tablas de países (descargar)

Países - Requisitos
Países - Características

¡Atención! Circunstancias a tener en cuenta

- Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un niño o niña de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas por escrito al Área de Adopciones y Acogimientos de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

- Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un niño o niña a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.

Las personas que se ofrecen para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos (Artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional). No obstante, la asignación de un menor en adopción internacional paralizaría el expediente de adopción nacional y, a su vez, la obtención del certificado de idoneidad para la adopción nacional, paralizará el expediente de adopción internacional.

- En caso de familias con hijos/as, el menor propuesto ha tener menos edad que los hijos o hijas ya existentes en la familia, sin que eso permita que se deje de cumplir el requisito de edad de los adoptantes.

Contacto

Consejería de Familia, Juventud y Política Social

Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Subdirección General de Protección a la Infancia

C/ Manuel de Falla, 7

28036 Madrid

Tel. 91 580 34 58

adopcion@madrid.org