
Adopción
La adopción es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
En la adopción debe primar el interés superior del niño y el respeto de sus derechos, teniendo que ceder, en caso de conflicto, las aspiraciones de los solicitantes de adopción por legítimas que éstas sean.
En España, las Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la Constitución de 1978, han asumido con respecto a su territorio, entre otras, la competencia relativa a la protección de los menores, convirtiéndose en las entidades públicas competentes en materia de adopción.
Tabla orientativa sobre el orden de los ofrecimientos para la adopción en la Comunidad de Madrid
El día 14 de marzo de 2022 finalizó el plazo establecido por la Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (BOCM Nº 10, de 13 de enero de 2022), para la recepción de ofrecimientos de adopción en la Comunidad de Madrid, Y se han recibido 1.450 ofrecimientos que serán procesados a partir de ahora para su oportuna tramitación.
Como se ha informado en la Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM Nº 75, de 29 de marzo de 2022), los expedientes se numerarán correlativamente a partir del número 91.009.415, obtenido mediante sorteo. Y como establece la citada Orden 2078/2021, en los casos de parejas se toma como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparece en primer lugar en la instancia de apertura.
Se ha iniciado el proceso de apertura de expedientes y comprobación de documentación. Los interesados recibirán por correo el oficio de apertura con indicación de su número de expediente. Dado el gran número de consultas recibidas respecto al número de orden que puede corresponder a cada persona interesada, se hace pública la siguiente tabla que permite establecer de forma orientativa una determinada posición.
DNI del Interesado |
Números de Expediente |
---|---|
Superiores a 91.009.415 - Inferiores a 3.010.000 |
Expedientes del 1 al 100 |
De 3.010.000 a 5.670.000 |
Expedientes del 101 al 200 |
De 5.670.000 a 9.043.000 |
Expedientes del 201 al 300 |
De 9.043.000 a 29.200.000 |
Expedientes del 301 al 400 |
De 29.200.000 a 46.865.000 |
Expedientes del 401 al 500 |
De 46.865.000 a 47.454.000 |
Expedientes del 501 al 600 |
De 47.454.000 a 49.070.000 |
Expedientes del 601 al 700 |
De 49.070.000 a 50.546.000 |
Expedientes del 701 al 800 |
De 50.546.000 a 50.900.000 |
Expedientes del 801 al 900 |
De 50.900.000 a 51.464.000 |
Expedientes del 901 al 1.000 |
De 51.464.000 a 53.002.900 |
Expedientes del 1001 al 1.100 |
De 53.002.900 a 53.470.000 |
Expedientes del 1101 al 1.200 |
De 53.470.000 a 70.822.000 |
Expedientes del 1201 al 1.300 |
De 70.822.000 a 75.790.000 |
Expedientes del 1301 al 1.400 |
De 75.790.000 a 91.009.414 |
Expedientes del 1401 al 1.450 |
Esta tabla tiene un carácter meramente orientativo para que las personas interesadas dispongan de una información sobre la posición aproximada de su número de expediente, salvo error u omisión, y no tiene carácter oficial. |
Las personas interesadas deben conocer que en los sistemas de protección infantil actuales no se producen muchos casos de adopción, ya que son preferentes las medidas de apoyo a las familias vulnerables o las medidas temporales o permanentes que no extinguen la relación entre los niños y niñas y sus familias de origen. A lo largo de la última década, la cifra de adopciones en la Comunidad de Madrid oscila entre 30 y 40 casos anuales. Por ello, los expedientes con números de orden muy superiores pueden tener largos años de espera o, incluso, no llegar a ser valorados.
También es importante señalar que el número de orden del expediente es uno más de los criterios que definen los tiempos de espera. Pero las características y las necesidades de los niños y niñas adoptables son el criterio primordial en la adopción, por lo que el ofrecimiento que cada familia haya formulado y las preferencias establecidas en el artículo 59 de la anteriormente citada Ley 6/1995, de 28 de marzo, condicionan decisivamente el momento de convocar a una determinada familia y, por tanto, la posible espera
:
"1. En los casos de ofrecimiento para adopción de menores, tendrán preferencia:
a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.
b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptante o adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad. ..."
PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
- SOBRE LA CONVOCATORIA
¿Cuándo comienza el plazo de presentación de ofrecimientos y cuánto dura?
Comienza el día siguiente a la publicación en el BOCM de la Orden 2078/2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y estará abierto el plazo durante sesenta días naturales (por tanto, desde el 14/1/22 hasta el 14/3/22, ambos inclusive).
¿Cómo se puede conseguir la Orden?
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y en la web institucional (www.madrid.org, sección Servicios y Trámites), donde pueden descargarse también la instancia y cuestionarios necesarios.
¿Es necesario darse prisa para presentarlo cuanto antes?
NO. El orden de presentación no tiene relevancia ninguna, mientras se presente dentro del plazo establecido. El número de expediente se atribuirá por sorteo.
¿Dónde se presenta el ofrecimiento?
Preferentemente mediante el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, o mediante Correo Certificado, o presencialmente en cualquiera de los Registros públicos de la administración local, autonómica o central.
¿Se puede presentar un ofrecimiento después de finalizado el plazo?
La posibilidad de recibir nuevos ofrecimientos sólo continúa abierta si se ofrecen para la adopción de menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad.
¿Cuándo se abrirá un nuevo plazo?
A la vista de las últimas dos décadas, aproximadamente cada 4 a 6 años se abre un plazo de presentación de ofrecimientos (1999, 2004, 2008, 2015, 2022).
- SOBRE LOS OFRECIMIENTOS
¿Quien puede presentar su ofrecimiento?
Si se trata de personas individuales, toda persona mayor de 25 años; y si se trata de matrimonios o parejas de hecho, siempre que uno de los dos sea mayor de 25 años. El resto de los requisitos y circunstancias (tres años de convivencia en caso de parejas, condiciones adecuadas de salud, vivienda e ingresos, disposición y circunstancias sociofamiliares…) se acreditarán una vez sean convocados a valoración psicosocial.
¿Pueden presentarlo personas que residan fuera de la Comunidad de Madrid?
Sí, pero tienen preferencia las familias residentes en la Comunidad de Madrid.
¿Pueden presentarlo personas de nacionalidad extranjera?
Si, siempre que tengan residencia estable en España.
¿Pueden presentarse quienes tienen ya abierto un expediente de adopción internacional o de acogimiento familiar?
Si, el expediente de adopción nacional es compatible con ambos expedientes hasta que se aproxime la incorporación de un menor a la familia.
¿Pueden presentarse familias que ya han adoptado en el pasado?
Si, pueden presentarse de nuevo, en cuyo caso se iniciará un nuevo expediente.
Si presentó su ofrecimiento en la anterior convocatoria (2015) y no ha sido convocado ¿debe reiterar su ofrecimiento?
Sí, debe reiterar su ofrecimiento si desea que siga constando, aportando únicamente los documentos que se refieran a datos que hayan variado respecto a la solicitud anterior.
¿Es posible elegir determinadas características del menor a adoptar?
No, la Comisión de Tutela del Menor no aceptará ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias.
- SOBRE LA DOCUMENTACION
¿Qué documentación se requiere?
Para la presentación del ofrecimiento sólo se requiere:
a) Solicitud (según Anexo I)
b) Impreso de ofrecimiento (según Anexo II)
c) Certificado de empadronamiento
e) Impresos de autorización de consulta de datos y tratamiento informatizado
- SOBRE EL PROCESO DE UNA ADOPCIÓN
¿Cómo es el procedimiento de una adopción nacional?
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofrecimientos recibirán por correo información al respecto, estimación de plazos y posibilidades.
La preferencia o prioridad de unos ofrecimientos sobre otros viene determinada por la aplicación de los criterios de preferencia de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:
a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.
b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad.
En función de la necesidad de contar con familias para las situaciones de necesidad infantil que se produzcan, se va llamando a las personas que han presentado su ofrecimiento.
Al ser convocadas, deberán presentar el resto de la documentación requerida:
Certificado literal original de la inscripción de nacimiento de los solicitantes
Copia del DNI y fotografía tipo carnet
c) En caso de parejas, certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia
d) Certificado médico de cada solicitante que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas; enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor; enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes; o enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida. En caso de antecedentes de problemas de salud, informe médico completo del especialista.
e) Certificado de antecedentes penales y ausencia de delitos de naturaleza sexual expedido en el último trimestre
f) Copia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar (tarjeta de Seguridad Social u otra cobertura sanitaria)
g) Acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios
h) Acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes
Posteriormente serán convocadas al curso de 6 sesiones sobre adopción (salvo que ya lo hayan realizado en convocatorias anteriores).
El siguiente paso será la valoración psicosocial, que además del estudio de la documentación presentada incluye entrevistas y visita domiciliaria, por parte del equipo Técnico de Adopción Nacional. Finalizada la valoración, dicho equipo elevará a la Comisión de Tutela del Menor una propuesta relativa a la inclusión o no en el Registro de familias idóneas para la adopción. Sólo en caso de ser aceptado el ofrecimiento e incluidas en Registro, si es el caso, podrá confiárseles un menor en régimen de guarda con finalidad adoptiva.
¿Cuánto dura la espera hasta que se llama a una familia?
Como no puede ser de otro modo, la espera depende esencialmente de que haya o no un menor en situación de desamparo que necesita una nueva familia con carácter definitivo. Por consiguiente, de seguir las circunstancias como en años anteriores, cada año se necesitará contar con unas 30 o 40 familias.
Deben tenerse presente las preferencias antes establecidas por la Ley 6/95. Si se trata de niños de edad inferior a un año, tienen preferencia aquellas parejas cuya edad media no alcance los 41 años.
El ofrecimiento que haya formulado cada interesado, en cuanto a las necesidades especiales (enfermedad y/o discapacidad), edades, y número que está dispuesto a adoptar, determina también los tiempos y las probabilidad de que resulte necesario un determinado ofrecimiento.
Requisitos legales
- Ser mayor de veinticinco años. Si es una pareja o matrimonio bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- La diferencia de edad entre el adoptante y el niño o niña adoptada será, como mínimo, de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años. Cuando los adoptantes fueran un matrimonio o pareja, será suficiente con que el más joven de ellos no tenga más de cuarenta y cinco años de diferencia con el menor.
- Si los futuros adoptantes se ofrecen para adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.
- Sólo será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.
- No puede adoptarse:
1. º A un descendiente.
2. º A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (nietos y hermanos).
3. º A un pupilo por su tutor.
- Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.
- Para iniciar el expediente de adopción de niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid será necesaria la propuesta previa de la Comisión de Tutela del Menor a favor del adoptante o adoptantes que dicha Comisión haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.
¿Somos una familia idónea?
Ser familia adoptiva es, desde el punto de vista legal, todo lo que significa ser familia y desde el punto de vista psico-social implica la mayoría de las vivencias y características de la familia con hijos o hijas biológicas pero, además, supone la aceptación de ciertos retos o diferencias específicas o, al menos, más frecuentes en la adopción. Entre ellas, la más importante, la aceptación incondicional de un niño o una niña que es hija natural de otras personas y el deber de hacerle hija propia.
Por tanto, para que una familia sea idónea para la adopción se exige, además de una serie de aptitudes, una disposición especial en forma de motivaciones, actitudes y expectativas hacia el niño o la niña que se desee adoptar. Es algo más que la capacidad de cuidar y educar, es también la capacidad de dar respuesta a las especiales necesidades que presenta un niño o una niña que ha sido abandonada o separada de su familia biológica por diferentes motivos y es darle su "lugar de hijo o hija", que implica su aceptación incondicional.
SITUACIONES OBJETIVAS QUE IMPEDIRÍAN ACREDITAR LA IDONEIDAD
Con objeto de evitar a algunas de las personas que se ofrecen para la adopción expectativas inadecuadas, así como esfuerzos y gastos innecesarios, es conveniente aclarar que la Comisión de Tutela del Menor, que es el órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, encargado de expedir los certificados de idoneidad a las personas que se ofrecen para una adopción internacional, considera una serie de situaciones objetivas como no idóneas y que impedirían acreditar técnicamente la idoneidad.
Es decir, carecería de sentido que las familias que se encontraran en alguna de estas situaciones iniciaran el proceso porque no obtendrían el certificado de idoneidad preceptivo para tramitar su expediente. Son las siguientes:
- No residir en la Comunidad de Madrid.
- La edad del solicitante o la media de ambos supera 52 años (salvo para adopción de adolescentes)
- En caso de expedientes individuales, no haber transcurrido un año desde una separación o divorcio anterior.
- En el caso de matrimonios o parejas, no poder acreditar una convivencia mínima de tres años al iniciarse el expediente.
- En el caso de que se hayan producido graves sucesos traumáticos en la unidad familiar (fallecimiento del cónyuge, pareja o hijos), no haber transcurrido un año desde dicho suceso.
- No haber transcurrido un año desde el nacimiento o adopción de un niño anterior.
- Estar esperando un hijo o recibiendo tratamiento de fertilidad, inseminación artificial o fecundación in vitro.
- No coincidir el solicitante de adopción con la unidad familiar real en la que se integrará el niño o la niña (si se trata de una pareja y sólo lo solicita uno de ellos, o si se trata de personas que no conviven y lo solicitan conjuntamente).
- No poder demostrar medios de vida estables y suficientes.
- Existir enfermedades físicas o psíquicas que dificultan el normal cuidado del menor (enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida, enfermedades que van a suponer tratamientos intensos - radiológicos, químicos o quirúrgicos -, enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse, en tanto no se cumplan los plazos previstos por los protocolos médicos). En caso de trastornos psiquiátricos que hayan remitido, se considera un plazo prudencial haber transcurrido cinco años desde la fecha en que la enfermedad remitió, siendo necesario presentar informe médico del profesional correspondiente.
Adopción internacional
La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual un niño o una niña en situación de desamparo, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con él, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
Su carácter subsidiario determina que sea la última medida que aplican los organismos extranjeros encargados de la protección de menores para solucionar las situaciones de dificultad que sufre la infancia en sus países.
No es la solución para todos los niños y niñas pobres o para aquellos cuyas familias tienen problemas para cuidarlos y educarlos adecuadamente, sino sólo para aquellos cuyo interés superior exige una solución permanente fuera de su familia, que no ha podido ofrecérsele en su entorno más cercano.
¿Quiénes se pueden ofrecer para adoptar?
Procedimiento
El procedimiento para llegar a constituir una adopción internacional es complejo, ya que a lo largo del mismo deben aplicarse y coordinarse las legislaciones de dos países distintos, el de origen del menor y el de residencia de los posibles adoptantes.
Asimismo, los momentos cruciales de la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional tienen lugar bajo la competencia de autoridades extranjeras que son soberanas en las decisiones que adopten con respecto a los niños y niñas que protegen, sin que pueda intervenir la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (DGIFFN).
Las familias deben ser conscientes de la necesidad de dar todos los pasos que se describen a continuación antes de que se puedan convertir en padres y madres adoptivos. Todo ello porque la adopción internacional es una medida de protección de los niños y niñas y, como tal, el procedimiento para constituirla debe establecer las garantías necesarias para que se realice teniendo en cuenta el principio del interés superior del menor y el respeto a sus derechos fundamentales.
Pasos que hay que dar para la adopción internacional
Guía de adopción internacional en la Comunidad de Madrid
Países a los que puedo dirigir mi ofrecimiento
España ha ratificado el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya en 1993, que establece garantías en el procedimiento de adopción internacional y que nos vincula con muchos países de origen de los niños y niñas adoptados.
Aunque existen otros países que tienen procedimientos garantistas y en los que se puede adoptar, la adopción en países que han ratificado este Convenio es más clara en su procedimiento y ofrece mayores garantías de transparencia y respeto a los derechos del niño.
No obstante, incluso entre los países que son parte del Convenio de La Haya, existen importantes diferencias en los aspectos prácticos del procedimiento.
Es importante señalar que, en un determinado momento, puede haber países firmantes o no firmantes del Convenio respecto a los cuales la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previa consulta a la Comisión Delegada de Servicios Sociales, en la que están integrados representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, haya tomado la decisión de suspender o paralizar la tramitación de expedientes de adopción por diferentes circunstancias (no se dan las garantías adecuadas para la adopción, las prácticas y trámites en el mismo no respetan el interés del menor o no cumplen los principios éticos y jurídicos internacionales, se han constatado irregularidades o está inmerso en una situación de inseguridad jurídica grave cuando hay un conflicto bélico o un desastre natural).
Países firmantes del Convenio de La Haya
Países no firmantes del Convenio de La Haya
PAÍSES EXCLUIDOS
Países en los que HABRÍA QUE CONSULTAR AL MINISTERIO: ALBANIA, CHILE, PANAMÁ, RUMANÍA y VENEZUELA y, en general, en cualquier otro país en el que se estuviera interesado y no estuviera en la tabla.
Países en los que SE HA SUSPENDIDO LA TRAMITACIÓN DE NUEVOS EXPEDIENTES: BURUNDI, CABO VERDE, ETIOPÍA, FEDERACIÓN DE RUSIA, KIRGUISTÁN, MALÍ, NEPAL, NICARAGUA, NIGERIA, SENEGAL y CHINA.
Países en los que SE HA ACORDADO NO TRAMITAR: ANGOLA, ARMENIA, AZERBAIYÁN, BENÍN, BOSNIA HERZEGOVINA, CAMBOYA, CAMERÚN, COREA DEL SUR, GABÓN, GAMBIA, GEORGIA, GHANA, GUATEMALA, HAITÍ, ISLAS MAURICIO, LAOS, MALAWI, MONGOLIA, PAKISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (KINSHASA), REPÚBLICA DEL CONGO (BRAZZAVILLE), SUDÁFRICA, TANZANIA, TERRITORIOS PALESTINOS y TIMOR ORIENTAL.
Países en los que NO ES POSIBLE TRAMITAR: BIELORRUSIA, CHAD, ESLOVAQUIA, MOZAMBIQUE, MYANMAR, PARAGUAY, SIERRA LEONA y UZBEQUISTÁN.
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE PAÍSES
Servicio de información de países
Las familias pueden solicitar cita, una vez que han realizado el curso de formación, para informarse sobre los países. En ningún caso, se recomiendan países, sólo se proporciona la información disponible en cada momento. La elección del país es una decisión personal de la familia. La información se ofrecerá en reuniones individuales con los técnicos jurídicos del departamento los martes en horario de atención al público (De 9'00 a 14'30 horas) . Teléfono: 91 580 92 90.
Tablas de países (descargar)
Organismos acreditados para mediar en los procesos de adopción
Se entiende por intermediación en adopción internacional toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia del menor susceptible de ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo. Esta actividad sólo podrá efectuarse por los organismos debidamente acreditados.
Podrán ser acreditadas para la adopción internacional las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan en el territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional y en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional en la Comunidad de Madrid.
Las personas que se ofrecen para la adopción podrán contratar los servicios de intermediación de cualquier organismo que se encuentre acreditado en España.
El Organismo Acreditado sólo intervendrá en funciones de mediación para adopciones internacionales de menores del país o países para los que haya sido acreditada por la Autoridad Competente en España y autorizada por las autoridades competentes de dichos países, y en los términos y condiciones señalados por la normativa aplicable.
Requisitos (Artículos 17, 18, 19 y 20 del Real Decreto 165/2019)
Obligaciones generales (Artículo 15 del Real Decreto 165/2019)
Funciones y actividades(Artículos 13 y 14 del Real Decreto 165/2019)
Representante del Organismo Acreditado en el país de origen del menor (Artículo 20 del Real Decreto 165/2019)
Costes económicos (Artículo 16 del Real Decreto 165/2019)
Organismos Acreditados en la Comunidad de Madrid
Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI)
C/ Alcalá, 68 – 1º interior - 28009 Madrid
Correo: acinformacion@aciadopcion.org -aciadministracion@aciadopcion.org Pág.Web: www.aciadopcion.org Tel. 91 578 36 75 - 610 24 36 91
Fax: 91 578 30 17
Horario de atención: De Lunes a Jueves de 9 a 14 h. y de 16 a 19 h. - Viernes de 9 a 15 h.
Situación: Acreditada para China, El Salvador, Filipinas, República Dominicana, Vietnam y Ecuador
Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes (ADAIMA)
C/ Fernando el Católico, 4 - 28015 Madrid
Correo: chamorroabogados@icam.es
Tel. 91 448 99 52 - 654 83 97 55
Horario de atención: De L a V de 9 a 14 h. y de 17 a 20 h.
Situación: Acreditada para Colombia
Asociación ADECOP
Avda. Emilio Lemos, nº 2 - Módulo 706.2 - 41020 Sevilla
Correo: adecop@adecop.org - informacion@adecop.org
Pág. Web: www.adecop.org
Tel. 954 53 82 62 - 619 38 62 96
Situación: Acreditada para Bulgaria, Colombia, Honduras, Panamá y Vietnam
Asociación ADOPTA
Pg. de la Bonanova, 57 – bajos 2ª - 08017 Barcelona Correo: info@adoptabcn.org - cristina@adoptabcn.org
Pág. Web: www.adoptabcn.org
Tel. 93 253 14 12 - 649 44 96 56
Situación: Acreditada para Bolivia, Colombia, Honduras y Perú
Asociación de Adopción Internacional Solidaridad en la Tierra (AIST)
C/ Sagasta nº 18 - 5ª planta - 28004 Madrid
C/ Mallorca, 192; 1º - 08036 Barcelona
Correo: mariasuarez@creixerjunts.org - centrokune@centrokune.org
Pág. Web: www.centrokune.org
Tel. 91 781 29 88 - 699 05 70 34 - 639 82 40 49
Fax: 91 431 26 93
Horario de atención: De L a V de 9.30 a 16,30 h. y tardes previa cita.
Situación: Acreditada para Bulgaria
Asociación BALBALIKA
Carrer dels Arbres 27-29 entresuelo 1ª- 08912 Badalona (Barcelona)
Correo: ecaibalbalika@gmail.com
Pág. Web: www.ecaibalbalika.com
Tel. 93 384 23 19 - 691 33 95 95
Fax: 93 464 15 69
Situación: Acreditada para India
Asociación BRADOPTA
C/ Mallorca, 192; 1º - 08036 Barcelona
Correo: consueloibarra@centrokune.org -centrokune@centrokune.org
Pág. Web: www.centrokune.org
Tel. 93 272 02 90 - 639 82 40 49
Situación: Acreditada para Brasil
Asociación CRÉIXER JUNTS
C/ Sagasta nº 18 - 5ª planta- 28004 Madrid
C/ Mallorca, 192; 1º - 08036 Barcelona
Correo: mariasuarez@creixerjunts.org -centrokune@centrokune.org
Pág. Web: www.centrokune.org
Tel. 91 781 29 88 - 699 05 70 34 - 639 82 40 49
Fax: 91 431 26 93
Horario de atención: De L a V de 9.30 a 16,30 h. y tardes previa cita.
Situación: Acreditada para Filipinas, Polonia, Serbia y Vietnam
Asociación INICIATIVA PRO INFANCIA (IPI)
Gran Vía de les Corts Catalanes, 646 - 1r 2a – 08007 Barcelona Correo: info@ipi-ecai.org - santi@ipi-ecai.org
Pág. Web: www.ipi-ecai.org
Tel. 93 412 01 02
Horario de atención: De L a J de 9.30 a 13.30 h. y de 16 a 19 h. - Viernes: de 9.30 a 13.30 h.
Situación: Acreditada para Bolivia, Colombia, Costa de Marfil, Kazajistán y Vietnam
Asociación GUNEY
C/ Mallorca, 192; 1º - 08036 Barcelona
Correo: veronicareyes@centrokune.org - guney@guney.es
- centrokune@centrokune.org
Pág. Web: www.centrokune.org
Tel. 93 272 02 90 - 639 82 40 49
Situación: Acreditada para República Dominicana
Asociación de Apoyo para la Adopción Internacional MIMO
C/ Benito Gutiérrez, 11 – 1º Dcha. - 28008 Madrid
Correo: balatonmimo@gmail.com
Pág. Web: www.mimoadopcion.org
Tel. 91 543 00 70 - 91 544 32 86
Fax: 91 543 01 13
Horario de atención: De L a V de 7.30 a 18 h.
Situación: Acreditada para Bulgaria y Hungría
Asociación NAMASTÉ
Calle Coso, 79-81 - 2º dcha. - 50001 Zaragoza
Correo: namaste@namasteinfancia.org
Pág. Web: www.namasteadopcion.org
Tel. 976 20 76 89 - 609 34 71 75
Horario de atención: De L a V de 9.00 a 13.30 h - Martes, miércoles y jueves de 17.00 a 18.30 h
Situación: Acreditada para Bulgaria e India
Asociación NIÑOS SIN FRONTERAS
Avda. Europa, 34 - Bloque B - Esc. Derecha- 1º Izda. - 28023 Aravaca (Madrid)
Correo: nsf.cwf@nsf-cwf.org
Pág. Web: www.nsf-adopcion.org
Telf.: 91 547 07 08 - 91 173 86 11 - 678 77 22 90
Fax: 91 547 06 73
De L a V de 9 a 14 h. y de L a J de 17 a 20 h.
Situación: Acreditada para la India y Vietnam
Asociación PIAO
C/ San Raimundo, nº 17 – Bajo - 03005 Alicante
Correo: piao@piao.org - informacion@piao.org
Pág. Web: www.piao.org
Tel. 965 92 85 33 - 619 38 62 96
Fax: 965 11 18 43
Situación: Acreditada para China y Kazajistán
Asociación YAMUNA
Calle Paris, 97 - local 2 - 08029 Barcelona
Correo: info@yamuna.org - mireia@yamuna.org
Pág. Web: www.yamuna.org
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Situación: Acreditada para Madagascar
Segunda o sucesivas adopciones
Siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la anterior adopción, las familias que inicien un segundo o sucesivo proceso están exentas de acudir a la reunión informativa.
En el caso de que no hayan transcurrido más de cinco años, se puede solicitar la exención del curso de formación, recogiendo en el Servicio de Adopciones de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad (C/ Manuel de Falla nº 7, de 9 h. a 14 h.), el documento que acredita la exención del mismo.
Las familias iniciarán directamente el proceso con la solicitud del estudio psico-social.
Legalización o apostilla de documentos
Adopción de niños y niñas de la Comunidad de Madrid
La comúnmente conocida como adopción nacional es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, nacidos en la Comunidad de Madrid o residentes en ella, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
El objetivo de la adopción nacional, como el de la adopción internacional, es garantizar el derecho de todo niño o niña a desarrollarse integralmente en una familia normalizada, anteponiéndose el interés superior del menor a cualquier otro interés legítimo concurrente.
La adopción que reconoce nuestra legislación es una adopción plena e irrevocable, que rompe los vínculos preexistentes con la familia biológica y crea unos nuevos con la familia adoptiva, y que se constituye mediante resolución judicial.
¿Cuáles son los niños y niñas que pueden ser adoptados?
Los niños y niñas susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid se pueden encontrar en diferentes situaciones:
- Niños/as de corta edad cuya madre biológica, ante circunstancias adversas que le impiden hacerse cargo de su hijo/a manifiesta libre y voluntariamente la decisión de que su hijo/a quede bajo la tutela de la Comunidad de Madrid para su posterior entrega en adopción.
- Niños/as que son abandonados a las pocas horas de nacer en el propio hospital, sin que la madre haya manifestado formalmente esa voluntad.
- Niños/as que son abandonados en cualquier lugar, no constando ningún dato relativo a su origen.
- Niños/as que han de ser recogidos de su entorno familiar por maltrato o negligencia en su cuidado, cuya tutela debe asumir la Comunidad de Madrid y respecto de los que no hay ninguna previsión de que puedan volver a ese entorno familiar.
En la actualidad la adopción nacional es multirracial.
Solicitud y procedimiento
¡Atención! Circunstancias a tener en cuenta
- Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un niño o niña de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas por escrito al Área de Adopciones y Acogimientos de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
- Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un niño o niña a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.
- Las personas que se ofrecen para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos (Artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional). No obstante, la asignación de un menor en adopción internacional paralizaría el expediente de adopción nacional y, a su vez, la obtención del certificado de idoneidad para la adopción nacional, paralizará el expediente de adopción internacional.
- En caso de familias con hijos/as, el menor propuesto ha tener menos edad que los hijos o hijas ya existentes en la familia, sin que eso permita que se deje de cumplir el requisito de edad de los adoptantes.
Soy adoptado y quiero buscar mis orígenes ¿dónde empiezo?
El Programa de Búsqueda de Orígenes (Artículo 180.6 del Código Civil y artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional) proporciona a las personas adoptadas asesoramiento, ayuda y mediación en la búsqueda de sus antecedentes y datos biográficos contenidos en los expedientes de adopción y otros archivos públicos, con todas las garantías que la ley establece.
Cada solicitud recibe un tratamiento individualizado y se garantiza la confidencialidad y el secreto profesional.
Servicios y prestaciones de apoyo a la familia
La Comunidad de Madrid ofrece un servicio especializado de mediación, orientación y tratamiento psicológico a las familias adoptivas de la Comunidad de Madrid que experimenten alguna dificultad en el proceso de incorporación e integración del menor adoptado a la vida familiar, o que demanden una atención especializada en el ámbito de la adopción en algún momento posterior.
SERVICIOS Y PRESTACIONES DE APOYO A LA FAMILIA
La familia adoptiva es una familia como cualquier otra y por tanto, se beneficia de las ayudas sociales que la Administración reconoce a todas las familias.
Pero, además, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad ofrece a todas las familias residentes en la Comunidad de Madrid un recurso especifico de acompañamiento, apoyo, orientación y, en caso necesario, tratamiento psicológico especializado para aquellas familias adoptivas y personas adoptadas que deseen o necesiten:
- Recabar orientación que les permita constrastar de forma objetiva su situación.
- Asesoramiento familiar en el periodo de adaptación inicial de sus hijos o en posteriores momentos de dificultad.
- Tratamiento psicológico familiar en situaciones de dificultad o crisis atribuibles a la condición adoptiva de sus hijos menores.
- Acompañamiento especializado en el proceso de conocimiento de los orígenes biológicos, en caso de jóvenes adoptados.
Este Servicio es prestado por:
APOYO POST-ADOPCION
Centro Español de Solidaridad
C/ Martín de los Heros, 68 - 28008 Madrid
(Metro Argüelles)
Para pedir cita:
91 542 02 71
620 656 459
También, entre los servicios de apoyo a la familia, hay que destacar:
Centros de Apoyo y Encuentro familiar: información, orientación y atención psicológica; mediación familiar; asesoramiento jurídico; y grupos de apoyo de carácter formativo.
• Beneficios fiscales
La Comunidad de Madrid contempla deducciones en el IRPF por el nacimiento o adopción de hijos, y por gastos educativos para los hijos, que podrán aplicarse al realizar la declaración de la renta.
Asimismo, en el ámbito estatal existen una serie de prestaciones familiares (Real Decreto 1335/05, de 11 de noviembre).
Legislación en materia de adopción
Contacto
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Protección a la Infancia
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
Tel. 91 580 34 58