
Protectorado de Fundaciones de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
El Protectorado de Fundaciones de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de esta web, facilita información y asesoramiento a fundaciones ya constituidas o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación.
Esta información analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Se presenta información y acceso a los trámites telemáticos que afectan a las fundaciones, se ofrece diverso material de apoyo para la elaboración de documentación y la normativa aplicable; así como, la difusión de la existencia de las entidades fundacionales adscritas a este Protectorado.
¿Qué es?
Constitución de una Fundación
Escritura de Constitución
Una vez realizados los trámites de redacción de estatutos, solicitud de certificado negativo de denominación y del NIF provisional, así como de desembolso de la dotación inicial, debes acudir a un notario para elevar a escritura pública el acta de constitución y los estatutos.
La escritura pública de constitución de la fundación debe contener, al menos, los siguientes extremos:
- Datos personales:
- Personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
- Personas jurídicas: denominación o razón social, nacionalidad y número de identificación fiscal, acuerdo expreso de la junta general si son asociativas o del órgano rector si son de índole institucional.
- La voluntad de constituir una fundación.
- La dotación fundacional, su valoración y la forma y realidad de su aportación
- Los estatutos de la fundación.
- La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
A la escritura pública deben incorporarse el certificado negativo de denominación y el certificado de depósito en una entidad financiera de la cantidad correspondiente a la dotación fundacional, expedido por la entidad de crédito depositaria, no pudiendo ser la fecha del depósito anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.
Cuando la aportación de la dotación fuese no dineraria, en la escritura de constitución se describirán los bienes y derechos objeto de la aportación, indicando sus datos registrales, si existieran, y el título o concepto de la aportación. Asimismo, se aportará a la escritura de constitución la tasación del experto independiente por la cual se realiza la valoración de las aportaciones no dinerarias, a la dotación fundacional, indicando el nombre del experto, las circunstancias de su designación, así como la fecha de emisión del informe, el cual contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales y los criterios de valoración adoptados.
Modificación de Estatutos
Cuentas anuales
Plan de Actuación
Legalización de Libros
Comunicación de enajenación o gravamen
Autocontratación
Fusión de fundaciones
Extinción
Certificados
El Protectorado de Fundaciones expedirá las certificaciones que soliciten las Fundaciones relativas a los siguientes aspectos:
- Rendición de cuentas
- Adscripción al Protectorado
En el resto de los casos, deberán dirigirse al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Órgano competente para la expedición de los certificados acreditativos, entre otros, de los siguientes aspectos:
- Inscripción en el Registro de Fundaciones
- Gratuidad del desempeño del cargo de patrono
- Descripción de la naturaleza y fines según lo establecido en los estatutos de la fundación
- Depósito de documentación contable
Directorio de fundaciones
Este directorio recoge los datos correspondientes a denominación, fecha de constitución, datos de localización, página web y fines fundacionales.