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Recursos humanos

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Permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar

El personal estatutario tendrá derecho al disfrute de este permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el personal estatutario en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de este: cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días hábiles.

Permiso para la capacitación profesional

Se entenderá por capacitación profesional aquella formación que sea de obligada realización para poder desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo, cuando así sea establecido por la Gerencia del Centro. 

Concretamente, se enmarca dentro de la capacitación profesional, la actualización que sea obligatoria para el personal de Medicina y Enfermería dedicado al transporte sanitario en el SUMMA 112. Los cursos teórico-prácticos y actividades formativas para la citada acreditación se realizarán de manera continuada anualmente a lo largo de los tres años.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación, programados por las Administraciones de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, con independencia de la coincidencia o no con la jornada laboral, por tanto, no computa en las 40 horas del permiso de formación continuada, si bien estará sujeto a las reglas de compensación establecidas en el apartado a).

Permiso para proceso selectivos fuera del SERMAS

Se facilitará la asistencia sin que constituya un permiso retribuido debiendo compensar la jornada no realizada, a la celebración de pruebas selectivas de acceso a cuerpos y categorías de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otros Servicios de Salud.

Permiso no retribuido para la formación continuada

Una vez agotadas las horas del permiso retribuido para la formación continuada, se podrá conceder un permiso para la realización de cursos de formación continuada, con un límite máximo de quince horas al año, sin retribución ni sustitución retribuida. Su autorización se halla subordinada a que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

A efectos de tiempo de trabajo y jornada, este permiso no generará retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de trienios y carrera.

En el supuesto de denegación de este permiso, ella solicitante deberá ser informado la por escrito de los motivos que lo justifican.

Las gerencias concederán estos permisos a los/las profesionales que realicen formación continuada a través de las modalidades presenciales y no presenciales síncronas.

Estos permisos no serán de aplicación para la formación en modalidad no presencial virtual asíncrona.

Por su parte, respecto a la formación en modalidad Mixta, se concederán los permisos recogidos a continuación, única y exclusivamente, para su parte presencial o no presencial síncrona; no así para las partes de formación no presencial virtual asíncrona.

Permiso parental no retribuido

Permiso sin sueldo por asuntos propios

Permiso para actos preparatorios de donación de órganos o tejidos

El personal estatutario tendrá permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Permiso para la adaptación progresiva de la jornada laboral

El personal estatutario que se reincorpore al servicio activo tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrá solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido. La administración concederá esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la personal o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por causas justificadas por dos períodos de dos meses. Podrá afectar hasta un 35% de duración de su jornada ordinaria el primer mes, y un 25% los restantes. La solicitud irá acompañada por la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación. La administración deberá resolver motivadamente.

Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recogen, entre otros:

  • Acompañar a los hijos menores de edad, a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada laboral. Así como también al cónyuge dependiente, o a los ascendientes dependientes a su cargo, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, circunstancias físicas o psíquicas no puedan valerse por sí mismos, para asistir a consulta médica, pruebas diagnósticas, tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas invasivas, consultas y pruebas oncológicas).
  • Acompañar a los descendientes en primer grado, al cónyuge o pareja de hecho, o a los ascendientes dependientes a pruebas invasivas que requieran sedación, así como a cualquier tipo de prueba médica que precise  acompañamiento indispensable al paciente para su realización si se aporta justificante emitido por el centro médico de la necesidad (no recomendación) de que el paciente debe acudir acompañado a la prueba.

  • Acompañar a hijo menor de edad o con discapacidad a centro de atención temprana los días coincidentes con jornada de trabajo-:

  • Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igualo superior al 33% de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.

  • La asistencia del profesional a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas y aportando el justificante de asistencia a la consulta.