Recursos humanos
Permiso para la cooperación sanitaria: b) Permisos no retribuidos
Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Permiso para la cooperación sanitaria: a) Permisos retribuidos
Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.