Para ser acreedor de este permiso es necesario justificar una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares y vacaciones, así como sus días adicionales. El requisito de dependencia directa respecto del titular del derecho para acompañar al médico a los descendientes o ascendientes recogidos en este apartado b), se acreditará mediante el certificado del registro civil, libro de familia o el documento oficial equivalente que se establezca al efecto, debiendo aportar también justificante de asistencia.
De concurrir dos o más empleados con derecho al mismo permiso por conciliación de la vida familiar y laboral, se autorizará solamente a uno de ellos.