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Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

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Concepto

Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recogen, entre otros:

  • Acompañar a los hijos menores de edad, a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada laboral. Así como también al cónyuge dependiente, o a los ascendientes dependientes a su cargo, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, circunstancias físicas o psíquicas no puedan valerse por sí mismos, para asistir a consulta médica, pruebas diagnósticas, tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas invasivas, consultas y pruebas oncológicas).
  • Acompañar a los descendientes en primer grado, al cónyuge o pareja de hecho, o a los ascendientes dependientes a pruebas invasivas que requieran sedación, así como a cualquier tipo de prueba médica que precise  acompañamiento indispensable al paciente para su realización si se aporta justificante emitido por el centro médico de la necesidad (no recomendación) de que el paciente debe acudir acompañado a la prueba.

  • Acompañar a hijo menor de edad o con discapacidad a centro de atención temprana los días coincidentes con jornada de trabajo-:

  • Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igualo superior al 33% de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.

  • La asistencia del profesional a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas y aportando el justificante de asistencia a la consulta.

Requisitos

  • Para ser acreedor de este permiso es necesario justificar una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares y vacaciones, así como sus días adicionales. El requisito de dependencia directa respecto del titular del derecho para acompañar al médico a los descendientes o ascendientes recogidos en este apartado b), se acreditará mediante el certificado del registro civil, libro de familia o el documento oficial equivalente que se establezca al efecto, debiendo aportar también justificante de asistencia.

    De concurrir dos o más empleados con derecho al mismo permiso por conciliación de la vida familiar y laboral, se autorizará solamente a uno de ellos.

Duración

  • La duración de este permiso lo será por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del citado deber, sin que implique necesariamente la concesión de toda la jornada correspondiente, debiendo acreditar el tiempo que se precisa para el cumplimiento de este deber.

Solicitud

  • Deberán presentarse con antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades de servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos, debiendo acreditar el deber inexcusable en la correspondiente unidad de personal de la gerencia donde se presten servicios.

Resolución

  • La denegación del permiso será siempre por escrito y motivada por el centro gestor atendiendo a las circunstancias del caso, pudiendo justificarse, entre otros, en los siguientes criterios:

    • Necesidades del servicio, debidamente motivadas.
    • Reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante. En particular, cuando el hecho causante no tenga carácter excepcional y responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.

    No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso, aquellas actuaciones que impliquen presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.