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Permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar

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Definición

El personal estatutario tendrá derecho al disfrute de este permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el personal estatutario en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de este: cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días hábiles.

Consideración de enfermedad grave

  • A efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave:

    • La dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la gravedad por personal facultativo competente.
    • La simple hospitalización u observación en urgencias por más de 24 horas
    • La intervención quirúrgica independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión que requiera hospitalización por más de 24 horas.
    • La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal facultativo competente. Este tiempo quedará limitado, en su caso, cuando el facultativo prescriba un plazo para el reposo.
    • El ingreso por parto de una familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.

    En el supuesto de que el familiar ingresado fuera trasladado a otro centro sanitario sin solución de continuidad y sin haberse agotado el disfrute del permiso, se podrá disfrutar de los días de permiso restantes.

    En los casos de accidente o enfermedad grave, la duración del permiso nunca podrá ser superior al tiempo de duración del accidente o de la enfermedad grave. En este sentido, el justificante deberá acreditar debidamente la necesidad de reposo y cuidados directos, así como el tiempo previsto.

    Este permiso podrá disfrutarse desde la fecha que se produzca el hecho causante o con posterioridad al mismo, siempre que, en este último caso, se mantenga el hecho causante, y previa acreditación de informe médico actualizado que acredite esta circunstancia.

    En caso de que las necesidades del servicio lo permitan y que persista el hecho causante y así se acredite, este permiso se podrá disfrutar de forma fraccionada a solicitud del profesional. 

    En lo que este permiso hace referencia a la aportación de "informe médico" no se exige la constancia en el mismo de los datos clínicos, ni patologías sufridas por el paciente. Deberán ser emitidos por el facultativo correspondiente, sin contener información relativa a la enfermedad, accidente o intervención, pero, para que surtan efectos sí deben indicar que continúa el hecho causante que dio lugar al permiso 

    La intervención quirúrgica con alta en el mismo día dará lugar a la concesión de los días de permiso correspondiente, siempre que en el justificante se acredite debidamente la necesidad de reposo y cuidados directos, así como el tiempo previsto de ser este inferior.

    En los casos de permiso por accidente o enfermedad grave de familiar, además del requisito de que el familiar tenga que guardar reposo domiciliario, debe tener prescrito por el facultativo responsable la necesidad de cuidados directos y el tiempo previsto de los mismos.

    Si durante el disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, sobreviene la muerte del causante, se suspenderá el permiso que venía disfrutando y se iniciará el cómputo del nuevo permiso.

Cómputo del permiso

  • Cuando el supuesto de hecho que permita solicitar el disfrute del permiso se inicie fuera del horario laboral, se iniciará el cómputo del permiso el siguiente día hábil en función de la jornada laboral, siempre que se mantenga el hecho causante. 

    Cuando el supuesto de hecho que permita solicitar el disfrute del permiso se inicie después de que el profesional haya desempeñado parte de la jornada ordinaria de trabajo, se iniciará el cómputo del permiso desde ese mismo día siempre que el/la profesional se ausente de su puesto de trabajo. Si bien, de haber realizado parte de la jornada ordinaria, este tiempo trabajado será compensado. En caso de que el/la profesional no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.

Tramitación y justificación del permiso

  • La solicitud del permiso deberá acompañarse de la correspondiente documentación justificativa que acredite los extremos de este permiso.

    El grado de parentesco y la relación familiar se tiene que acreditar con el certificado del registro civil, libro de familia o el documento oficial equivalente que se establezca al efecto; o Certificación del Registro Civil de parejas de hecho. La condición de conviviente se acreditará con el Certificado de Empadronamiento.