Obras

Resolución número 378/2019

Número de Resolución: 
378/2019
Fecha: 
Martes, 10 Septiembre, 2019

Estimación de reclamación  contra la exclusión de la empresa mejor clasificada en un contrato de servicios para Metro de Madrid. Una vez solicitada la documentación recogida en el PCAP y en el art. 150 de la LCSP, el órgano de contratacion considera que todas las empresas que vana ser subcontratadas precisan de las habilitaciones profesionales requeridas.

Resolución número 367/2019

Número de Resolución: 
367/2019
Fecha: 
Martes, 10 Septiembre, 2019

Desestimación de recurso contra la exclusión de la licitación a un acuerdo marco de obras. El fondo del asunto se centra en la presentación telemática d la oferta que sufre de un problema de transmisión generando la denominada huella electrónica. Esta huella se encuentra regulada en al D.A,16 de la LCSP y conlleva la obligatoriedad de presentar la oferta, bien de forma telemática, o mediante archivos externos o documentos impresos ante el órgano  de contratación.

Resolución número 345/2019

Número de Resolución: 
345/2019
Fecha: 
Jueves, 29 Agosto, 2019

Desestimación recurso especial contra la adjudicación de contrato por considerar que adjudicatario no acredita la viabilidad de la oferta. La justificación de la a adjudicataria es suficiente y el informe del órgano de contratación suficientemente motivado dentro de su discrecionalidad técnica.

Resolución número 311/2019

Número de Resolución: 
311/2019
Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2019

Estimación parcial de la reclamación al incluir una cláusula que permite al órgano de contratación requerir al adjudicatario de un lote realizar obras incluidas en otro lote por causas justificadas. Supone modificación de contrato sin supeditarse al artículo 2014 LCSP. Margen excesivo de discrecionalidad.

Resolución número 308/2019

Número de Resolución: 
308/2019
Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2019

Desestimación de recurso contra la adjudicación de un Acuerdo Marco de obras. El recurrente pretende la nulidad de la adjudicación basándose en la insuficiente acreditación de la solvencia económica y financiera y en la solvencia técnica y profesional. Ambas se encuentran debidamente acreditadas.

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