Resolución número 060/2026
LEGITIMACIÓN. Recurso contra los pliegos por empresa que no ha presentado oferta. No se reconoce la legitimación. Recurre criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta fundada y en igualdad de condiciones.
LEGITIMACIÓN. Recurso contra los pliegos por empresa que no ha presentado oferta. No se reconoce la legitimación. Recurre criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta fundada y en igualdad de condiciones.
SECRETO DE LAS PROPOSICIONES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considar que la oferta del adjudicatario vulnera el secreto de las proposiciones. Desestimación. Si bien se ha podido desvelar información en el sobre 2 incluyendo información del sobre 3 (criterios sujetos a cifras o porcentajes) esta información es irrelevante. Doctrina del Tribunal al respecto.
OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP.
HABILITACIONES PROFESIONALES Y SOLVENCIA. EMPRESAS NUEVA CREACION. RESERVA A CEE. Contrato de recogida de enseres domesticos y textiles, afectado por la Ley 7/2022 que reserva el 50% del contrato a CETIS. El recurrente es excluido por, no ser CEE, no estar al corriente de las obligaciones tributaria y no acreditar la solvencia economica.
Inadmisión excluido firme. Cosa Juzgada. La exclusión del licitador acordada en resolución anterior ha adquirido firmeza, por lo cual no se encuentra legitimado. Además su recurso reproduce las alegaciones ya resultas.
Acuerdo de la mesa de admisión de una oferta incursa en baja anormal o temeraria. Acto de tramite no cualificado, no susceptible de recurso . Inadmisión
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.
Recurre la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas del PCAP. Disposición de oficina física sita en el término municipal de Aranjuez. La recurrente por su cuenta y riesgo, suscribió un arrendamiento para la licitación, sin que ello resultase obligado o necesario para obtener la puntuación relativa a la oficina que se menciona en los criterios, lo único que debían haber expresado es si la iban a tener o no, en una declaración responsable firmada. Cuestión que hicieron el resto de licitadores.
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.