Resolución número 298/2022
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimatoria. Las mejoras consistentes en obras de nuevos ajardinamientos en el cementerio y parque infantil no guardan relación con el objeto del contrato.
Estimación. Un descubierto sobrevenido, estando al corriente en plazo de licitación y formalización, a consecuencia de una actuación inspectora no implica no estar al corriente en cotizaciones sociales. Precipitación mesa no dando posibilidad de subsanación.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada". No se aprecia temeridad ni mala fe por la interposición reiterada de recursos apreciada por el órgano de contratación, pues existe fundamentación jurídica y son recursos que guardan identidad, pero interpuestos a la vez en distintos lotes.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada".
Inadmisión por extemporáneo. Se recurre solvencia de unos pliegos que fueron rectificados, sin que la rectificación afecte al motivo de impugnación, por lo que el recurso está presentado fuera de plazo.
La falta de presentación de alegaciones no permite el recurso contra la nueva adjudicación. Se considera que dicho recurso es extemporáneo pues su fondo solo hace referencia a las causas que originaron la resolución que provocó la nueva adjudicación.
Estimación del recurso. Procede conceder plazo de subsanación para aportar los certificados acreditativos de lo declarado en su oferta sin que ello pueda implicar una modificación de la misma, todo ello de acuerdo con el criterio antiformalista que debe presidir la contratación pública.
Desestimación del recurso. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico en relación con los criterios sujetos a juicio de valor. La aplicación de la fórmula al criterio relativo al plazo de ejecución para la realización del proyecto es conforme al PCAP.
Si el órgano de contratación ha elegido la acreditación de la solvencia económica a través del volumen de negocio no requiere que el año de mayor ejecución en el ámbito del contrato coincida con el de mayor volumen de negocio.