Resolución número 109/2023
Recurso contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. La oferta incumple el PPT en cuanto a las características del vehículo a suministrar.
Recurso contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. La oferta incumple el PPT en cuanto a las características del vehículo a suministrar.
Recurso contra los pliegos por exigir solvencia técnica desproporcionada y limitativa de la concurrencia. Estimación. Introducción de cláusula de arraigo territorial, al circunscribir parte de la exigencia de experiencia al ámbito urbanístico de la Comunidad de Madrid.
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.
Anulación desistimiento. Interpretación artículo 70 LCSP. Posibilidad de subsanar dando la información al licitador.
El recurrente alega que el licitador clasificado en segundo lugar ha incluido información del sobre 3 en el sobre 2. Se desestima esta pretensión pues la información facilitada no se refiere a la que es objeto de valoración como criterio sujeto a fórmula. El resto de alegaciones versan sobre la extensión del proyecto técnico en relación con los 2 primeros clasificados.
Inadmisión. Falta de legitimación. No hay acto de exclusión. Dificultades PLACE no acreditadas.
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad. El órgano de contratación y el adjudicatario acreditan que sí está inscrito, circunstancia que es constatada por este Tribunal. Se desestima el recurso.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación de la mesa por no ser un acto recurrible al no tratarse de acto de trámite cualificado