Resolución número 134/2023
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
Recurso con los pliegos de contrato de servicio de dirección letrada de Ayuntamiento. Allanamiento órgano de contratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 145.1 de la LCSP ya que los criterios de valoración referentes a la calidad de la oferta no alcanza el 51% del total.
Estimación parcial. Se recurren los pliegos por considerar que los criterios sujetos a juicio de valor limitan la concurrencia. El órgano de contratación se allana a esa pretensión. En segundo lugar, alega el recurrente que los miembros de la mesa de contratación no son expertos en la materia objeto del contrato. Se desestima esta alegación pues solo se requiere un comité de expertos cuando la ponderación de los criterios sujetos a juicio de valor es superior a la de los criterios sujetos a fórmulas (Artículo 146.2.a) de la LCSP).
Falta de legitimación impugnación adjudicación por no licitador.
Desestimación. La comprobación del ajuste a pliegos de la documentación técnica exigida para valorar criterios automáticos no supone la introducción de juicio de valor. No se aprecia oscuridad en cláusula que fija parámetros anormales en las ofertas por el hecho de depender del número de ofertas presentadas. No se aprecia error en el rechazo de la justificación de la baja temeraria.
Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. Declaración responsable inverad. No tiene inscrito plan de igualdad. Prohibición para contratar (artículo 71.1 d) LCSP).
La rectificación de un anuncio de licitación dará lugar siempre a la elaboración de un nuevo anuncio que conllevará un nuevo plazo de presentación de ofertas o, como en este caso, de propuestas de participación. Un error técnico del que se derivan consecuencias jurídicas no puede afectar a la seguridad ni crear indefensión.
Se recurre la exclusión de la oferta por estar incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico se basa principalmente en el escaso margen de beneficio industrial. Es criterio de los Tribunales de Contratación que la ausencia de beneficio industrial no desvirtúa ni hace temeraria una oferta. Se estima el recurso.
Inadmisión de recurso que pretende la impugnación indirecta de los pliegos de condiciones una vez alcanzada la adjudicación. No existe motivo alguno por el cual no pudiera en plazo impugnar dichos pliegos siendo los motivos claros y sin necesidad de interpretación alguna
Inadmisión recurso un lote. Desestimación. No presentación documentación o presentación fuera de plazo