Resolución número 392/2022
Inadmisión de recurso al tener un valor estimado inferior a 100.000 euros. El Tribunal carece de competencia para resolverlo.
Inadmisión de recurso al tener un valor estimado inferior a 100.000 euros. El Tribunal carece de competencia para resolverlo.
Estimación de recurso contra pliegos de condiciones que restringían la competencia al referenciar tanto la solvencia como el 70% de los criterios de valoración a trabajos similares entendiendo por tales las fundaciones públicas dedicadas a la investigación.
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Terminación del procedimiento, desistimiento recurrente.
Se recurre la adjudicación del contrato por considerar que la admisión de la oferta, incursa en presunción de anormalidad, no es viable. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
El recurrente considera que la oferta presentada por el adjudicatario no cubre los costes de personal. Se desestima el recurso por no quedar acreditada dicha insuficiencia.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la primera clasificada por no acreditar documentalmente la existencia de unos seguros determinados. El momento procesal para esta acreditación no es previamente a la adjudicación sino previamente a la formalización, por lo que no procede en e momento procesal actual, la aportación de la documentación referida. Principio de lex contractus de los pliegos de condiciones.
Recurso contra pliegos por considerar que los certificados de calidad exigidos como solvencia y la condición de especial ejecución no es ajustada a Derecho. Desestimación. Ambos tienen relación con el objeto del contrato y no producen restricción de la competencia.
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.