Resolución número 467/2022
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión por razón de la cuantía, al ser el valor estimado de 81.000 euros. Incompetencia del Tribunal.
La ruptura del anonimato, nota característica del concurso de proyectos no ha sido desvirtuada por el recurrente. Procede exclusión y desestimación del recurso.
El recurrente impugna los pliegos y posteriormente no presenta oferta. Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no acreditar que alguna de las cláusulas del PCAP le impida presentar oferta o que las mismas son discriminatorias.
Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación
Se considera que cuando un miembro de la UTE, por sí mismo, acredita, mediante clasificación económica u otros medios, la total solvencia del contrato, los otros miembros de la UTE no tienen que acreditar ni siquiera la mínima solvencia. En cuanto a los seguros requeridos el PACP deberá solicitar solo aquellos y en la modalidad que el tráfico general de estos productos ponga a disposición de los asegurados.
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.
Recurso contra adjudicación del contrato por haber modificado criterio de adjudicación a través de la respuesta a preguntas de potenciales licitadores. Se aprecia modificación de los pliegos con vulneración del artículo 122.1 de la LCSP no habiéndose realizado retroacción de actuaciones. No obstante, la modificación fue consentida por la recurrente, no recurriéndola en el plazo establecido, por lo que se inadmite por extemporáneo.
Recurso contra pliegos presentado por licitador que no ha presentado oferta. Se admite la legitimación en cuanto que las cláusulas impugnadas le impiden presentarse a la licitación, al tratarse de criterios de solvencia. Recurre también criterios de adjudicación que son discriminatorios y son contrarios a los principios de igualdad de trato y concurrencia. Se estima el recurso.
Correcto acuerdo de desestimación de un contrato que adolece de error en el PCAP entre su literalidad y el modelo de proposición económica. La posibilidad de enmendar el error evitando el desistimiento es imposible, pues modificaría las proposiciones económicas.
La adscripción de funcionarios a la ejecución de un contrato de servicios jurídicos, precisará que la situación administrativa de estos sea de excedencia, de lo contrario su función objeto del contrato sería incompatible con su condición de funcionario en servicio activo.