Resolución número 326/2022
Desestimación. No acreditación medidas equivalentes certificado calidad.
Desestimación. No acreditación medidas equivalentes certificado calidad.
Renuncia a la celebración de un contrato motivado por el inicio de procedimiento de resolución de contrato anterior adjudicado al mismo licitador. No se demuestra la existencia de un interés público general, pues las deudas que podría corresponder al adjudicatario además de ínfimas respecto al valor estimado, deben de ser firmes. Prohibición de contratar, no solo basta con enunciarla, hay que concluir el procedimiento, en este caso de resolución, que da lugar a esta prohibición.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
Recurso contra acuerdo de la mesa de contratación de valoración de ofertas. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial.
Posibilidad de que la mesa de contratación acuda a empresas externas para la elaboración de informes sobre calificación de los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Se desestima el recurso. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente
Estimación con retroacción de actuaciones para corregir error de la mesa, que dio por acreditadas más horas de solvencia de las presentadas. No es extemporánea la pretensión aunque ya se presentó recurso contra la adjudicación que fue anulada. Procede requerimiento de subsanación al licitador, lo cual no sería subsanación de la subsanación.
Inadmisión por ser la propuesta de aceptación de viabilidad de una oferta y de adjudicación acordada por la mesa un acto de trámite no cualificado, pues requiere de aceptación por el órgano de contratación y por tanto, no susceptible de recurso. Legitimación de uno de los miembros de la UTE para recurrir.