Resolución número 369/2022
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
El recurrente considera que la oferta presentada por el adjudicatario no cubre los costes de personal. Se desestima el recurso por no quedar acreditada dicha insuficiencia.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la primera clasificada por no acreditar documentalmente la existencia de unos seguros determinados. El momento procesal para esta acreditación no es previamente a la adjudicación sino previamente a la formalización, por lo que no procede en e momento procesal actual, la aportación de la documentación referida. Principio de lex contractus de los pliegos de condiciones.
Recurso contra pliegos por considerar que los certificados de calidad exigidos como solvencia y la condición de especial ejecución no es ajustada a Derecho. Desestimación. Ambos tienen relación con el objeto del contrato y no producen restricción de la competencia.
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.
Desestimación de recurso del COAM contra los pliegos de la Concesión de las obras y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia. El recurrente pretende variar el tipo de contrato, basándose en los postulados de la Ley de Calidad de la Arquitectura. Se desestima en base a la competencia del órgano de contratación para definir sus necesidades (artículo 28), establecer el objeto del contrato (artículo 99) y utilizar el procedimiento que considere más adecuado según su discrecionalidad técnica.
Desestimación concesión y explotación de obra pública de viviendas de alquiler. Incumplimiento de la propuesta respecto de las prescripciones técnicas del anteproyecto de obra.
Inadmisión. El recurso contra el acto de exclusión se interpone fuera de plazo.
Desestimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifica las razones de interés público que concurren el caso de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.
Estimación de recurso contra el acuerdo de no adjudicación del contrato. No se justifican los motivos de interés público de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP. Ausencia total de motivación.