Resolución número 284/2022
Inadmisión por extemporáneo. Se recurre solvencia de unos pliegos que fueron rectificados, sin que la rectificación afecte al motivo de impugnación, por lo que el recurso está presentado fuera de plazo.
Inadmisión por extemporáneo. Se recurre solvencia de unos pliegos que fueron rectificados, sin que la rectificación afecte al motivo de impugnación, por lo que el recurso está presentado fuera de plazo.
La falta de presentación de alegaciones no permite el recurso contra la nueva adjudicación. Se considera que dicho recurso es extemporáneo pues su fondo solo hace referencia a las causas que originaron la resolución que provocó la nueva adjudicación.
Estimación del recurso. Procede conceder plazo de subsanación para aportar los certificados acreditativos de lo declarado en su oferta sin que ello pueda implicar una modificación de la misma, todo ello de acuerdo con el criterio antiformalista que debe presidir la contratación pública.
Desestimación del recurso. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico en relación con los criterios sujetos a juicio de valor. La aplicación de la fórmula al criterio relativo al plazo de ejecución para la realización del proyecto es conforme al PCAP.
Si el órgano de contratación ha elegido la acreditación de la solvencia económica a través del volumen de negocio no requiere que el año de mayor ejecución en el ámbito del contrato coincida con el de mayor volumen de negocio.
La impugnación indirecta de los pliegos a través de la adjudicación no cabe si no se cumplen los criterios jurisprudenciales o si no concurre causa de nulidad. La apreciación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, debe estar motivada, pero no se exige motivación exhaustiva en caso de estimar la viabilidad presentada por el licitador.
La declaración de urgencia de la contratación se contiene en el expediente y deriva de la anulación de los pliegos anteriores, ya conocida por el recurrente.
Desestimación del recurso. Se excluye al recurrente por no quedar justificada la viabilidad de la oferta. En los costes no contempla todas las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
La oferta económica remitida mediante la plataforma de Vortal no es correcta, lo que provoca un archivo vacío. La responsabilidad es del licitador que no anexo el documento que recogía según PCAP la oferta.
Las aclaraciones efectuadas al órgano de contratación en relación a la documentación aportada para acreditar la solvencia una vez cumplimentado el trámite de subsanación no suponen la subsanación de la subsanación. El requisito de solvencia ya se encontraba acreditado con anterioridad a la corrección de errores de la exclusión por falta de acreditación.