Resolución número 143/2022
Inadmisión del recurso por haber presentado la oferta con anterioridad a su interposición.
Inadmisión del recurso por haber presentado la oferta con anterioridad a su interposición.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimación de recurso especial contra criterio de valoración no sujeto a juicio de valor. Inconcreción del criterio al incluir criterios subjetivos para su apreciación por el órgano de contratación. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP para las mejoras. Anulación de otro criterio de adjudicación por no tener vinculación con el objeto del contrato.
Estimación de recurso especial contra criterio de valoración no sujeto a juicio de valor. Inconcreción del criterio al incluir criterios subjetivos para su apreciación por el órgano de contratación. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP para las mejoras. Anulación de otro criterio de adjudicación por no tener vinculación con el objeto del contrato.
Desestimación de recurso por el cual se considera que el adjudicatario no ha acreditado la solvencia técnica de forma adecuada. Según documentación obrante ha sido acreditada correctamente.
El recurrente, clasificado en tercer lugar, solicita la exclusión de los dos licitadores mejor clasificados por considerar que no es viable la oferta. Ninguna de las ofertas está incursa en presunción de anormalidad. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico. Desestimación del recurso.
Tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el pliego y no contemplado el sorteo, se recurre por la mesa de contratación a aplicar los criterios establecidos por el artículo 147 LCSP.
Estimación de recurso sobre pliegos que utilizan criterios de solvencia que restringen la competencia. En concreto la experiencia profesional en empresas públicas de la Comunidad de Madrid, para un contrato de servicio jurídico laboral.
Estimatoria recurso contra Pliegos concesión Plaza deToros. Pluralidad de objeto. Valor estimado. Solvencia. Criterios de adjudicación.
Recurre la adjudicación por considerar que la oferta incursa en presunción de temeridad no justifica la viabilidad de la misma y que el informe técnico sobre la misma incurre en error. Estimación del recurso al no contener, ni la justificación ni el informe, la necesaria motivación razonada y razonable exigida.