Preguntas frecuentes de consumo
Resultados
Me han reparado un electrodoméstico que estaba en garantía, pero ¿puedo reclamar además una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados?
Podría, si ha sufrido daños de manera efectiva y puede probarlo, pero habría que reclamarlos vía judicial. La garantía le da derecho a que el electrodoméstico se repare o sustituya sin coste, asumiendo el vendedor los gastos necesarios para dejarlo conforme (mano de obra, materiales, transporte, etc.).
Pero si por el fallo de dicho electrodoméstico ha sufrido daños adicionales (por ejemplo, daños en otros bienes, gastos extra como limpieza, extracción, desplazamientos, alquiler de sustitución, o incluso daños personales), podrá reclamar daños y perjuicios, pero para ello es mejor acudir a la vía judicial.
La garantía no cubre daños y perjuicios colaterales por tanto, deberá solicitarlo vía judicial, acreditando tanto el daño como su relación con la avería (facturas, fotos, informes, etc.).
He comprado un producto a través de una página web y la empresa es de fuera de la Unión Europea. ¿Cómo puedo reclamar?
Cuando se adquiere un producto o un servicio a través de una página web es importante comprobar en el “Aviso legal” o las “Condiciones Generales” cuál es la razón social y el domicilio social de la empresa.
Si la empresa tiene su domicilio social en un país que no pertenece a la Unión Europea, la reclamación no puede tramitarse por los órganos de Consumo públicos, ya que no tienen competencia para tramitar estas reclamaciones.
En todo caso, puede presentar su reclamación en Econsumer, que gestiona quejas de comercio electrónico en más de 36 países asociados o ICPEN, o en la Red Internacional de Protección al Consumidor, que cuenta con una red de más de 50 países asociados.
Tenga en cuenta, antes de adquirir un producto o servicio, donde está ubicada la empresa, porque a la hora de reclamar una garantía o comunicar una incidencia, si la empresa no es española o al menos de la Unión Europea, no hay órganos administrativos competentes para su tramitación.
He realizado una compra online con mi tarjeta de crédito, pero el producto no me ha llegado. ¿Puedo anular el cargo en el banco? ¿Qué puedo hacer si no?
El consumidor podrá exigir legalmente la inmediata anulación de un cargo bancario cuando este se haya producido de forma fraudulenta, según consta en el artículo 112 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Por lo tanto, si el cargo no procede de un fraude y el consumidor ha realizado la compra de manera consentida, no tendrá capacidad legal de exigir a su entidad bancaria la anulación del cargo.
Por lo tanto, ¿qué otras opciones tendrá el consumidor que se encuentre con este problema?
Si el consumidor ha realizado la compra pero el producto no le ha llegado, podrá apoyarse en lo establecido por el artículo 109 de la citada ley: “salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato”.
Si el motivo de que el producto no haya llegado es porque no se encuentra disponible, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar el dinero abonado sin que se produzca ninguna demora indebida.
Si no hay ninguna justificación para el retraso del producto, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado.
De no verse satisfecha esta reclamación, el consumidor podrá iniciar una reclamación, ya que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del vendedor está estipulado como una infracción de consumo.
Si quiere obtener información más detallada puede consultar el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
He recibido un requerimiento de la administración donde me piden que aporte Certificado de Destrucción de unos productos que son inseguros. ¿Los tengo que destruir yo o lo hace la administración?
Si le han retenido un producto porque no cumple con la normativa de seguridad, y le han pedido que aporte Certificado de Destrucción del producto, deberá usted ponerse en contacto con una empresa autorizada para el tratamiento de residuos, a fin de ejecutar dicha destrucción.
Una vez realizada la destrucción, el justificante o acreditación de destrucción, que le será entregado por el centro de tratamiento de residuos autorizado elegido, deberá ser presentado por usted de forma telemática, dirigido a la Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado, de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Puede presentarlo a través de la Carpeta Ciudadana. También puede hacerlo a través de la Administración Digital o rellenando el Formulario Genérico.
¿Cómo debo actuar si la empresa a la que reclamo ha entrado en concurso de acreedores?
Lo primero es esperar a que se publique en el BOE que la empresa está en concurso de acreedores. En la publicación, vendrá designado un administrador concursal, unos plazos y la forma en que los afectados pueden pedir que les devuelvan el importe reclamado.
Normalmente dan el plazo de un mes ,para que los reclamantes puedan presentar ante el administrador concursal, los hechos y toda la documentación relacionada con el caso (por medio de algún formulario o por correo electrónico o por el medio indicado en el BOE).
Por eso cuando una empresa anuncia que va a entrar en concurso de acreedores es importante estar pendiente de su publicación en el BOE, y una vez se publique presentar toda la documentación al acreedor consursal y actuar según nos indiquen. La resolución del procedimiento nos la comunicarán por escrito.
¿Cómo puedo saber si una empresa está en concurso de acreedores?
Para saber si una empresa a la que desea reclamar ha entrado en concurso de acreedores, el primer paso es consultar el Registro Público Concursal, que es la fuente oficial y centralizada donde aparece toda la información importante: cuándo ha entrado la empresa en concurso, quién lleva ahora su gestión y qué plazos hay para comunicar las deudas. Cualquier interesado, como un acreedor, puede acceder a esta información de manera telemática y gratuita.
Adicionalmente, puede revisar el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se publica un resumen oficial con los datos básicos del concurso, el juzgado que lo lleva y otras informaciones que pueden ser de interés.
A veces, incluso es la propia empresa la que publica la noticia en su web o aparece en medios de comunicación, pero lo realmente fiable es el Registro Público Concursal y el BOE.
¿Me puede obligar un establecimiento a financiar la compra con su entidad bancaria?
No. Usted tiene la opción de elegir si quiere o no financiar la compra. Si decide hacerlo, tiene derecho a firmar el préstamo con la entidad financiera que desee:
- En el caso de optar por la financiación que le ofrece el establecimiento, el crédito queda expresamente vinculado a la compraventa del bien, por lo que si el empresario incumple el contrato y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado el contrato y no tiene obligación de seguir pagando las cuotas del préstamo.
- En el caso de que el crédito que escoja sea a través de otra entidad financiera, es mejor que solicite que, el crédito quede vinculado a la adquisición de ese servicio o producto concreto, porque si no queda vinculado, deberá abonar el importe completo aun cuando, no le presten el servicio.
Recuerde que los créditos vinculados suponen una garantía cuando se solicitan préstamos para pagar servicios prolongados en el tiempo, como un retoque estético o un master ya que, si la empresa que nos facilita el servicio quiebra, no quedaremos vinculados al crédito.
¿Si la empresa no ha respondido al arbitraje puedo presentar una reclamación?
El arbitraje es un procedimiento voluntario tanto para el consumidor como para la empresa. Si la empresa no está adherida a arbitraje desde la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios se le envía un escrito para que acepte el arbitraje en ese caso concreto y se le envía la reclamación, por si quiere darle solución.
Si la empresa responde que no quiere ir a arbitraje y tampoco aporta una solución, el arbitraje se archivaría.
No tendría sentido presentar una reclamación porque, al tramitar la reclamación lo que se hace es una intermediación y cabe suponer que la empresa daría la misma respuesta. En estos casos se aconseja la vía judicial
Sepa que si la empresa está adherida a arbitraje, estaría obligada a aceptar el arbitraje. El laudo arbitral es vinculante y cierra la posibilidad de presentarse a la vía judicial.
La misma marca comercial me vende un producto más barato por internet que en el establecimiento ¿Pueden hacerlo?
Sí, el precio de los productos es libre y aunque sea la misma marca comercial, pueden cobrarle diferente precio si lo compra por internet o si lo adquiere en la tienda presencialmente.
Si la tienda online anuncia el producto como una promoción, sepa que deben indicarle el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez
He contratado fibra y móvil con un operador que anuncia “instalación gratuita”, pero luego en la factura aparece un cargo por desplazamiento del técnico. ¿Pueden cobrarme por la instalación si la publicidad decía que era gratuita?
No. La publicidad forma parte del contrato y como tal, es vinculante; cobrar importes incluidos dentro de esa instalación, supondría un incumplimiento de la normativa de Consumidores y Usuarios además de considerarse un caso de publicidad engañosa. La instalación suele incluir router wifi, configuración, cableado, accesorios y desplazamiento e instalación en el domicilio del cliente.
Paginación

