Preguntas frecuentes de consumo
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¿Me puede llamar una compañía para ofrecer me una tarifa de luz más barata?
Sí. Las llamadas comerciales están permitidas, por lo que usted puede recibir llamadas con ofertas de otras compañías eléctricas. Si alguna de estas ofertas le resulta interesante, tenga en cuenta lo siguiente antes de tomar ninguna decisión:
- Antes de dar el consentimiento al cambio de compañía, compare los precios con otros que haya en el mercado.
- Solicite que le envíen por escrito las condiciones que le están ofreciendo. Así podrá leerlas tranquilamente y en caso de tener que presentar una reclamación, le servirán para demostrar las condiciones que le ofrecieron.
- Compruebe si el nuevo precio está dentro del mercado regulado o del mercado libre. Recuerde que, si usted tiene bono social, debe tener precio regulado. Una vez que se pase al mercado libre seguramente tenga que permanecer un tiempo antes de poder volver a cambiarse de compañía, es lo que se denomina compromiso de permanencia.
Por lo tanto, antes de dar sus datos personales o los de su factura, asegúrese de cuál es la compañía que se ha puesto en contacto con usted y lea detenidamente las condiciones que le ofrecen.
Desconfíe si le insisten en aceptar la propuesta en la misma llamada, o si no le envían por escrito las condiciones de la oferta. Lo que puede parecer una solución a la subida de la luz, puede convertirse en un verdadero problema.
Si contrato a través de internet un servicio de fibra, ¿puedo darme de baja sin ningún coste si lo hago dentro de los 14 días de desistimiento?
Sí. No obstante, tenga en cuenta que, si usted pide la baja dentro del plazo de 14 días siguientes a la firma de un contrato que haya realizado a través de internet o por teléfono, tendrá derecho a desistir y a que no le cobren ninguna penalización, aunque haya incumplido el compromiso de permanencia al que le obligara la empresa.
Sin embargo, sí le podrán cobrar por los trabajos de instalación que hayan tenido que realizar y también pueden cobrarle los días que haya disfrutado del servicio.
Si la baja la solicita pasados los 14 días desde que firmó el contrato, pueden además cobrarle por penalización proporcionalmente al número de días que resten hasta la finalización del contrato, que normalmente suelen realizarse por periodos anuales.
Por tanto, antes de solicitar la baja compruebe en el contrato las condiciones de baja, cancelación o si tiene alguna obligación de permanencia y en su caso el coste de la penalización. No olvide que aunque el derecho de desistimiento es gratuito, en muchos casos el darse de baja de un servicio puede llevar asociado otros costes que sí deben ser asumidos por el usuario.
He contratado los servicios de una plataforma digital de series y películas, pero no me funciona correctamente y no me deja acceder a los contenidos. ¿Puedo pedir que me descuenten el tiempo que no ha me ha funcionado?
Sí. Las personas consumidoras podrán exigir la reducción de sus cuotas durante el tiempo que sus plataformas no funcionen de acuerdo con lo contratado, o reclamar la devolución del dinero en el caso de que la empresa le haya cobrado la cuota mientras el servicio no funcionaba adecuadamente.
Así queda reflejado en el artículo 119 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece el derecho a reducir el pago por la suscripción de servicios o contenidos digitales, en función del tiempo en el que los mismos no se hayan prestado de forma correcta.
Para más información sobre plataformas de suscripción de contenidos digitales, pude consultar el siguiente reportaje.
Me compré un teléfono móvil que tenía una avería y no podía recibir las llamadas entrantes. Después de dos años y medio de realizar varias reparaciones, me han entregado un nuevo terminal. ¿Cuál es la garantía del nuevo dispositivo?
Para este caso, la nueva ley de garantías establece un periodo mínimo de un año durante el cual el empresario deberá responder ante cualquier falta de conformidad que se genere en un bien entregado como sustitución de otro no conforme.
Por lo tanto, el nuevo terminal móvil que le entreguen tendrá una garantía de un año para cualquier defecto de uso que presente.
Sin embargo, si la reparación se hubiera producido con menos de dos años de uso del producto, el periodo de garantía de nuevo dispositivo será el que restaba de los tres años de garantía legal de compra. Por ejemplo, si pedimos la sustitución de nuestro teléfono móvil por una avería seis meses después de haberlo comprado, la garantía del nuevo dispositivo que nos entreguen será de dos años y medio.
Para más información sobre la nueva ley de garantías, consulte el siguiente reportaje.
En Reyes me regalaron un televisor. ¿Me aplica la garantía de tres años?
El nuevo periodo de garantía legal de tres años que entró en vigor el 1 de enero de 2022 aplica para todos los productos que se adquieran a partir de esa fecha.
Por lo tanto, si usted ha recibido un regalo de Reyes, deberá conocer la fecha en la que se realizó la compra para conocer el periodo de garantía legal que le corresponde.
Si la compra del televisor se realizó con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, tendrá la garantía legal que contemplaba la legislación anterior, la cual es de dos años.
Sin embargo, esta situación varía si se trata de una entrega a domicilio, ya que la ley dice que el plazo de manifestación de la conformidad se producirá desde la entrega del bien.
Por lo tanto, si el televisor se compró con anterioridad al 31 de diciembre, pero la entrega a domicilio se produjo después del 1 de enero, el plazo de garantía del mismo será de tres años.
Para conocer más sobre el nuevo periodo de garantía legal de las compras, consulte el siguiente reportaje.
He estado confinado porque tenía COVID y no he podido realizar el vuelo que tenía contratado. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero?
No poder realizar un viaje por estar sometido a las restricciones sanitarias de la COVID-19 es una causa de fuerza mayor. Por ello, las personas que no hayan podido realizar un vuelo por estas circunstancias, podrán reclamar la devolución del importe del mismo, siempre que justifiquen el motivo.
El artículo 36 del Real Decreto 11/2020 establece en este sentido que, si el contrato suscrito es de imposible cumplimiento como consecuencia de la COVID-19, el consumidor tendrá derecho a resolverlo durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.
Las compañías podrán ofrecer otras opciones como bonos o vales sustitutorios, aunque será el consumidor quien en última instancia decida si los acepta o no.
¿Qué tipo de juguete debo comprar a mi hijo si tiene una diversidad funcional?
Los juguetes son una herramienta imprescindible para el desarrollo de una persona con diversidad funcional. Sin embargo, no existe una catalogación en el mercado que ayude a las personas consumidoras a identificar los juguetes que puedan servir para su uso por parte de niños con determinadas diversidades funcionales.
Para ayudar a las familias a identificar los juguetes más apropiados en cada caso, Cruz Roja, ha elaborado la guía El Juguete Educativo, que explica cómo debe ser un juguete para que sea adecuado para los distintos casos de diversidades funcionales, diferenciando entre juguetes comunes adaptados, juguetes construidos para dar respuesta funcional a todos los niños y juguetes diseñados específicamente para niños con diversidad funcional.
También el Instituto Tecnológico del Producto Infantil y Ocio (AIJU) publicó la guía Juego, Juguetes y Diversidad en España, donde aparecen recomendaciones para saber elegir el juguete apropiado para un niño que, tenga diversidad funcional visual, auditiva, motora o intelectual.
¿Cómo puedo saber si mi décimo de lotería está premiado? Y, en caso de que esté premiado, ¿cómo y dónde puedo cobrarlo?
Si usted aún no sabe si ha sido agraciado en el sorteo extraordinario de la Navidad, puede comprobarlo en la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado, donde también podrá comprobar si ha resultado agraciado en cualquiera de los sorteos que se realizan a lo largo del año.
Si, una vez comprobado su décimo, encuentra que está premiado, ¡enhorabuena! Si se trata de un premio inferior a 2.000 euros, podrá cobrarlo directamente en su administración de lotería. Si el premio es igual o superior a 2.000 euros, tendrá que acudir a las entidades financieras asociadas.
Recuerde que, si el premio es superior a 40.000 euros, deberá pagar a Hacienda un 20% de la cantidad que exceda de esa cuantía.
Para más información sobre loterías, puede consultar el siguiente reportaje.
¿Puedo presentar una reclamación si no conservo el tique de compra?
Sí, siempre que usted posea alguna otra documentación que acredite la compra.
El tique de compra es un documento muy útil para poder realizar una reclamación en caso de que haya alguna disconformidad con el producto que hemos comprado, ya que acredita de forma clara la fecha de la compra, el nombre del vendedor y el producto. Por ello, es muy importante que usted conserve siempre el tique cuando realice una compra.
Si no encuentra el tique de compra, sepa que, si lo solicita, hay establecimientos que le pueden proporcionar un duplicado del mismo.
Sin embargo, el tique de compra no es un documento único y exclusivo para poder reclamar. Por ello, si usted ha tirado o extraviado el tique de compra, sepa que puede reclamar utilizando como documentación justificativa cualquier otro medio que acredite la compra, como puede ser el justificante de haber pagado con una tarjeta de crédito, un movimiento de cargo en la cuenta bancaria, un albarán, una factura o un email, en el caso de que haya habido confirmación online de la compra.
Si quiere más información sobre las pruebas que acompañan las reclamaciones, puede consultar el siguiente reportaje.
La tienda en la que he comprado un teléfono móvil me informó de que tenía la posibilidad de devolución en siete días, siempre que lo devolviera en perfecto estado y que no lo hubiera usado. Hago la devolución dentro del plazo, pero no me la admiten por una raya en la pantalla que yo no le he hecho. ¿Puedo reclamar mi derecho a la devolución?
En estas fechas es bastante habitual que no acertemos con nuestros regalos navideños y que queramos devolver algún producto que hayamos comprado.
Lo primero que usted debe saber es que las personas consumidoras sólo tienen derecho de desistimiento (de catorce días) cuando realizan compras online. En el caso de las compras presenciales, la posibilidad de devolver un producto dependerá de la política de devoluciones del establecimiento, que usted deberá conocer con anterioridad para saber los requisitos a los que se compromete.
En este caso, la tienda sí admitía devoluciones dentro de un plazo determinado, siempre y cuando el producto se encontrara en perfecto estado.
Pese a que la persona consumidora asegura no haber sido la causante de la raya que aparece en la pantalla del teléfono, el artículo 1484 del Código Civil deja claro que “el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida”, pero “no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista”.
Por lo tanto, debe prestar mucha atención al estado en el que se encuentran los productos que compra, ya que, de ser cierto que la raya ya estaba en la pantalla del teléfono, usted debería haber rechazado el producto en el momento de la venta.

