Preguntas frecuentes de consumo
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¿Debo pagar por pedir un vaso de agua en un bar?
No. Hasta ahora, los establecimientos de restauración podían decidir si cobraban o no a las personas consumidoras por un vaso de agua del grifo. Esta situación ha cambiado debido a la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece que los establecimientos tendrán que ofrecer obligatoriamente de manera gratuita esta opción.
La ley indica que los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Por lo tanto, las personas consumidoras podrán elegir entre la opción de pedir agua no envasada (del grifo), que deberá ser siempre gratuita, o agua embotellada, en cuyo caso el establecimiento podrá cobrar el precio que estime.
Hace semanas solicité el bono social eléctrico a mi compañía, pero todavía no he obtenido respuesta. ¿De qué manera me afectan las nuevas condiciones del bono social?
Las nuevas condiciones del bono social eléctrico son de aplicación desde el 29 de marzo de 2022, cuando entra en vigor el Real Decreto-ley 6/2022. Por lo tanto, si usted ha solicitado el bono social eléctrico antes de esta fecha, sepa que su solicitud, aún pendiente de resolución, se va a regir por los requisitos anteriores.
Dado que la reforma amplía las condiciones para poder ser beneficiario del bono social, si la compañía aún no ha resuelto su solicitud, sepa que usted puede volver a solicitarlo presentando el nuevo modelo, que puede encontrar aquí.
Las opciones de optar al bono social se han visto ampliadas con la reforma legislativa, ya que rebaja el nivel de ingresos mínimo exigido en función del número de personas que forman la unidad de convivencia.
Introduce también el concepto de unidad de convivencia (en sustitución del de unidad familiar), contemplando a todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
Establece que las personas consumidoras ya no tienen que realizar el proceso de renovación cada dos años, sino que es la propia compañía la que renueva la concesión del bono social, tras verificar que se siguen cumpliendo los requisitos.
Si quiere más información sobre el bono social eléctrico, consulte el siguiente reportaje.
He comprado un reloj en una plataforma digital y, cuando me ha llegado a casa, no funciona correctamente. ¿A quién puedo reclamar?
Cuando compramos en una plataforma digital (market place), como puede ser Amazon, Aliexprés o Alibabá, debemos tener presente que estos normalmente actúan como intermediarios, salvo que sean ellos los que están vendiendo directamente el producto. Por eso, antes de realizar una compra online en una plataforma digital, debemos asegurarnos de quién es el vendedor, si es la casa que representa al market place o es un tercero.
En este último caso, debemos dirigirnos directamente al vendedor ya que la plataforma digital, está actuando como intermediaria. Si el vendedor no le da una respuesta adecuada, traslade su queja a la plataforma, para que tenga conocimiento de cómo está actuando esa empresa. En ocasiones por politica comercial, puede que la plataforma le pueda ayudar en su petición.
Para evitar problemas en sus compras online a través de una plataforma digital o market place, lea con detenimiento las condiciones de compra antes de realizar ninguna operación.
En cualquier caso, recuerde que tiene 14 días de desistimiento para renunciar a su compra online y a la devolución del dinero sin necesidad de justificar el motivo.
Compré una máquina de escribir a la que le falla una pieza y necesito una de repuesto. ¿Se la puedo exigir al comercio donde la compré?
Sí, si la compra se produjo hace menos de tres años (o de dos años si la compra se produjo antes del 1 de enero de 2022), porque la máquina de escribir aún está en garantía. Por ello, podrá exigir al comercio donde la compró que reparen la pieza que le da fallo.
Sin embargo, si la máquina ya no está en garantía, no puede exigirle al vendedor que le proporcione la pieza.
Actualmente, la ley obliga al fabricante a tener piezas para reparar durante un periodo de diez años desde que el producto deja de fabricarse. Pero, en todo caso, es el fabricante el único que tiene esta obligación.
Por lo tanto, si ha pasado el periodo de garantía, no podrá exigirle al comercio que le facilite la pieza de repuesto, tendrá que dirigirse al fabricante o a algún Servicio de Asistencia Técnica (SAT) que trabaje para la marca del fabricante.
Si quiere más información sobre garantías, lea el siguiente reportaje.
He encargado a la empresa que me repare la lavadora, que ha dejado de funcionar dentro del periodo de garantía. ¿Pueden cobrarme los costes de desplazamiento?
No. La garantía legal de un producto implica que el consumidor no deberá asumir ningún coste que se derive de su reparación dentro del plazo. Ello implica que la empresa no nos podrá cobrar ningún coste de desplazamiento, del mismo modo que tampoco puede repercutirnos otros costes como materiales, piezas o mano de obra.
En cualquier caso, la legislación habla de que las personas consumidoras deberán poner a disposición de la empresa el producto para que sea reparado, lo que implica que para productos fácilmente manejables y transportables, como pueda ser una televisión o un robot de limpieza, deberá ser el consumidor el que lo lleve al establecimiento, siempre que este se encuentre cerca. Para otro tipo de productos de difícil traslado, como puedan ser neveras, lavadoras o lavavajillas, es la empresa la que debe recogerlo en el domicilio y llevarlo a reparar, o que un técnico se dessin que pueda repercutir nunca en el consumidor ningún gasto de transporte o desplazamiento.
Recuerde que la garantía de un producto es de tres años. Si quiere más información sobre garantías puede consultar el siguiente reportaje.
Quiero cambiar de compañía eléctrica para ahorrar en la factura de la luz. ¿Puedo perder el bono social que estoy disfrutando actualmente?
Sí, ya que el bono social debe tramitarlo con cada comercializadora.
Si usted ya disfruta del bono social de la electricidad, significa que su actual tarifa es la del Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) y que pertenece al mercado regulado, ya que sólo las comercializadoras de referencia pueden ofrecer el bono social. Por tanto si quiere mantener los beneficios económicos del bono social, no tiene sentido cambiar a otra comercializadora de referencia ya que todas ellas le van a cobrar el mismo precio del PVPC.
El bono social supone descuentos en la factura, del 25% para los consumidores vulnerables y del 40% para los vulnerables severos.
Si cambia a una compañía del mercado libre, eligiendo entre las de este listado, sepa que perderá el derecho a seguir disfrutando de los descuentos del bono social.
Si se interesa por una tarifa del mercado libre, lea atentamente las condiciones del contrato, no sólo el precio del kilovatio, sino también durante cuánto tiempo es aplicable, ya que este precio puede cambiar pasado el primer año. Compruebe también si tiene permanencia y la penalización que tendría en el caso de rescindir el contrato, así como las condiciones de cancelación y si tiene asociado un coste de mantenimiento.
He comprado en una tienda el sofá que lleva un año en exposición. ¿Puede considerarse un producto de segunda mano de cara a negociar el plazo de garantía?
No. Los productos que los establecimientos tienen en exposición no son considerados bienes de segunda mano. Ni siquiera si el empresario decide vendérnoslo a un precio más bajo por haber recibido uso durante su tiempo de exposición, sigue considerándose a efectos legales como un bien de primera mano.
Por ello, la garantía legal será de tres años tal y como establece el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios, y no podrá negociarse un plazo de garantía diferente como sucede con los productos de segunda mano.
¿Debo tener el certificado energético de mi vivienda si la voy a vender o a alquilar?
Sí. Si usted va a comprar o alquilar su vivienda debe tener el certificado energético en vigor. Los Certificados tienen una validez máxima de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
El Certificado energético lo puede realizar cualquier técnico con titulación académica habilitada para la redacción de proyectos de edificación. A su vez el técnico puede inscribirlo en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid y obtener la etiqueta de eficiencia energética.
Aunque usted, como propietario es el responsable de que esté inscrito en el registro y también es el responsable de su renovación.
Para más información sobre el certificado de eficiencia energética, pinche aquí
Llevo mi coche a arreglar a un taller por un problema en el motor, y me dicen que tengo que cambiar el motor entero. Para que no me salga muy caro, me recomiendan que compre un motor de segunda mano en un desguace. Lo compro y el taller me lo instala, pero me vuelve a dar problemas a los dos meses. ¿A quién debo reclamar, al taller o al desguace?
Si el problema es porque el motor está defectuoso, la reclamación deberá hacerse al desguace, ya que fue allí donde adquirimos el motor, que no actúa como vendedor.
Si el problema es por una instalación inadecuada, entonces debe hacerse responsable el taller.
Recuerde que, si adquiere cualquier producto de segunda mano, puede pactar el periodo de garantía con el vendedor que, en cualquier caso, nunca podrá ser inferior a un año.
¿Me puede llamar una compañía para ofrecer me una tarifa de luz más barata?
Sí. Las llamadas comerciales están permitidas, por lo que usted puede recibir llamadas con ofertas de otras compañías eléctricas. Si alguna de estas ofertas le resulta interesante, tenga en cuenta lo siguiente antes de tomar ninguna decisión:
- Antes de dar el consentimiento al cambio de compañía, compare los precios con otros que haya en el mercado.
- Solicite que le envíen por escrito las condiciones que le están ofreciendo. Así podrá leerlas tranquilamente y en caso de tener que presentar una reclamación, le servirán para demostrar las condiciones que le ofrecieron.
- Compruebe si el nuevo precio está dentro del mercado regulado o del mercado libre. Recuerde que, si usted tiene bono social, debe tener precio regulado. Una vez que se pase al mercado libre seguramente tenga que permanecer un tiempo antes de poder volver a cambiarse de compañía, es lo que se denomina compromiso de permanencia.
Por lo tanto, antes de dar sus datos personales o los de su factura, asegúrese de cuál es la compañía que se ha puesto en contacto con usted y lea detenidamente las condiciones que le ofrecen.
Desconfíe si le insisten en aceptar la propuesta en la misma llamada, o si no le envían por escrito las condiciones de la oferta. Lo que puede parecer una solución a la subida de la luz, puede convertirse en un verdadero problema.

