Preguntas frecuentes de consumo
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¿Puede un hotel prohibir el acceso a niños?
No. El artículo 14 de la Constitución establece con claridad que en España no se puede discriminar a nadie por razones, entre otras, de edad. La prohibición de acceso a menores a otro tipo de establecimientos, como salones de juego, viene establecida por la protección del menor frente a entornos que puedan serle perjudiciales.
En el caso de un hotel, no puede impedir la entrada de niños, a pesar del auge de los denominados hoteles 'adult only'. La ley no contempla la posibilidad de negar el acceso a una persona sólo por su edad. Sin embargo, lo que sí pueden hacer los hoteles es anunciarse de una determinada manera para un público en concreto, de forma que las personas que atraigan cumplan el perfil deseado, pero nunca reservándose la opción de restringir el acceso.
Mi vivienda sufre daños por la rotura de una bajante. ¿Qué debo hacer?
En primer lugar. debe comprobar a quién pertenece la bajante, ya que el propietario de la misma es el que debe proceder a su reparación y a la reparación de los daños que haya causado su rotura. Puede contactar con su compañía de seguros, para que le haga una valoración del caso.
Si su compañía aseguradora le indica que la incidencia es por la rotura de una bajante del edificio, entonces el administrador o el presidente de la comunidad de vecinos deberán reclamar a la compañía aseguradora del edificio. Si esta le indicase que no lo cubre, deberá comprobar las cláusulas que tenga establecidas en el contrato. Si entiende que debería cubrirlo, debe reclamar primero a la compañia de seguros de la comunidad de propietarios y si, pasado un mes, no le contestan o la contestación no es satisfactoria, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si su compañía de seguros y la de la comunidad de propietarios no se pusieran de acuerdo sobre quién es el causante del problema, tras reclamar a ambas compañías, podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que dirima el asunto.
También puede comunicarlo en una junta de vecinos para pedir que lo arregle la comunidad de propietarios.
En todo caso siempre podrá acudir a la vía judicial.
Sufrimos un accidente en un autobús en un viaje a Francia y la empresa transportista se negó a pagarnos el alojamiento. ¿Podemos reclamar que lo haga?
Si. La legislación establece en el marco de la Unión Europea que tras un accidente, el transportista deberá ofrecer una asistencia adecuada y proporcionada a las necesidades de los viajeros. Así, si resulta necesario por la interrupción del trayecto y la ausencia de un vehículo alternativo, la empresa deberá hacerse cargo del coste del alojamiento, pudiendo limitar dicho coste a 80 euros por viajero y noche hasta un máximo de dos noches.
El autobús que me tiene que llevar de Madrid a Burgos va a salir con tres horas de retraso. ¿Tengo derecho a una compensación?
Sí. Si el viaje en autobús se cancela o se retrasa más de dos horas en su salida desde una estación, usted tendrá derecho a elegir entre continuar sin coste adicional el mismo viaje u otro con un recorrido alternativo hasta el destino final o pedir el reembolso del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito a la estación de origen en el caso de que ya se hubiera desplazado.
¿Puedo presentar una reclamación como presidente de mi comunidad de vecinos?
Sí. Como presidente de una comunidad de vecinos, usted puede presentar una reclamación en nombre de la comunidad. Para ello, necesitará aportar copia del acta de la reunión en la que se le nombra presidente de la comunidad.
Podrá presentar la reclamación ante la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, de las siguientes formas:
- Tramitación electrónica: Necesitará firma electrónica. Rellene la Hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.
- Si no tiene firma electrónica, puede bajarse la hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, en cualquier Oficina de Registro o enviarla por correo administrativo desde cualquier oficina de correos.
- También puede acudir presencialmente a la Oficina de Atención al Consumidor. Para ello es necesario solicitar cita previa.
El administrador de su comunidad de vecinos también puede presentar la reclamación, para ello igualmente deberá presentar copia del Acta donde se le autoriza a presentar dicha reclamación.
No olvide aportar toda la documentación que tenga que ver con los hechos reclamados, como contratos, facturas o comunicaciones que haya tenido con la empresa.
He recibido una carta de mi comercializadora eléctrica anunciando que van a activar el Interruptor de Control de Potencia (ICP). ¿Qué es y qué consecuencias tiene?
El ICP es el Interruptor de Control de Potencia. Su función es controlar que la demanda eléctrica (potencia de los aparatos que se conectan a la vez), no supera la potencia contratada en instalaciones de hasta 15 kW de potencia. En el caso de que esto suceda, el interruptor procede a cortar el suministro eléctrico durante unos instantes. Su compañía le tiene que informar de cómo rearmarlo.
El ICP puede encontrarse en el panel eléctrico (cuadro de luz que tenemos en nuestras casas) y en el contador (aparato situado bien en el portal de nuestra comunidad de vecinos o en la fachada de nuestra vivienda).
Cuando se sustituyeron los contadores analógicos por los digitales, para evitar duplicidades con los ICP de los paneles eléctricos, las distribuidoras eléctricas no activaron los ICP de los contadores digitales, dejando que funcionaran los ICP que ya daban servicio en los cuadros de luz. Las distribuidoras están procediendo ahora a activar los ICP de los contadores digitales, previo aviso a sus clientes a través de una carta.
Recuerde que en su contrato de suministro eléctrico figura la potencia contratada. Una vez le activen el ICP, si usted supera la potencia contratada, puede que su comercializadora eléctrica le corte el suministro de luz durante unos minutos. Si ve que sufre cortes de luz frecuentes, consulte con su comercializadora, porque quizá tenga contratada una potencia inferior a la que necesita. Por ello, identifique qué potencia necesita (considere cuántos aparatos eléctricos precisa conectar a la vez y sus potencias, la superficie del inmueble, el número de habitantes y sus rutinas).
¿Cómo hacerlo? Usted podrá solicitar a su comercializadora la potencia que desee siempre que esté por debajo de la potencia máxima señalada en su CIE (Boletín Electrónico o Certificado de Instalación Eléctrica); si quiere superar esa potencia, o si su CIE tiene más de 20 años de antigüedad, deberá tramitar un nuevo CIE y aportarlo a la solicitud de cambio de potencia.
¿Cuánto cuesta? Consulte las condiciones con su distribuidora. La normativa permite solo un cambio de potencia al año, aunque algunas empresas están permitiendo alguno más. Tenga en cuenta que, el cambio de potencia conlleva unos costes de los cuales le tiene que informar su compañía.
Reducir la potencia ayuda a reducir el consumo, algo que no sólo favorece la eficiencia energética y la sostenibilidad, sino que supondrá un ahorro en su factura.
¿Puedo cancelar el viaje que tengo contratado a Egipto por la situación bélica en la que se encuentra la zona?
En primer lugar, usted deberá comprobar las condiciones establecidas en el contrato con la agencia de viajes o la aerolínea, para saber si tiene derecho a anular el viaje y en qué condiciones.
En caso de que tenga contratado un seguro de viaje, compruebe las condiciones de anulación que tiene contratadas.
Si se trata de un viaje combinado, por ejmplo si tiene contratado el vuelo y algún otro servicio adicional como el alojamiento o alguna excursión, recuerde que en cualquier momento anterior al viaje puede cancelar el contrato, en cuyo caso el organizador podrá exigirle el pago de una penalización, que deberá ser adecuada y justificable.
El consumidor podrá anular el viaje sin el pago de ninguna penalización, cuando en el lugar de destino concurran "circunstancias inevitables y extraordinarias". Actualmente no hay una prohibición total de desplazamiento a Egipto, para determinar si la persona consumidora tiene derecho a anular el viaje sin coste adicional habría que tener en cuenta cuál es concretamente el lugar de destino y consultar la información que da el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Si, aún teniendo en cuenta lo anterior, quiere poner una reclamación, puede presentarla en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid,.
También puede reclamar directamente por vía judicial. Los Servicios de Orientación Jurídica de la Comunidad de Madrid pueden orientarle respecto de la vía judicial.
Información publicada a fecha 6 de noviembre de 2023. Para actualizar información consulte la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
He comprado un mueble a través de internet a una empresa italiana. Sin embargo, el pedido nunca me ha llegado. ¿Dónde tengo que reclamar?
En primer lugar, debe tratar de solventar la incidencia directamente con la empresa a la que realizó el pedido. Si no consigue resolver el problema, entonces puede poner una reclamación.
Recuerde que, si usted reside en España, y la empresa a la que quiere reclamar se encuentra en un país de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Reino Unido, podrá presentar su reclamación en el Centro Europeo del Consumidor.
Para más información sobre el Centro Europeo del Consumidor puede consultar el siguiente reportaje.
He comprado un teléfono móvil a una empresa española, pero me ha dejado de funcionar. Yo resido en México. ¿Dónde debo poner la reclamación?
Si usted no reside en España ni en ningún país de la Unión Europea, cuando tenga algún conflicto con una empresa española, debe dirigir la reclamación al organismo de consumo de su país. Recuerde que debe hacer una reclamación previa a la empresa donde adquirió el producto, por si le ofrecen alguna solución.
No obstante, dado que usted reside en Mexico, puede contar con otras herramientas de apoyo, como Econsumer, un proyecto de la Red Internacional de Protección al Consumidor que permite gestionar quejas de comercio electrónico de más de más de 50 países asociados. Esta plataforma le ofrece información sobre los organismos nacionales de consumo de cada país, donde podrá dirigir su reclamación.
Para más información, puede consultar el siguiente reportaje sobre reclamaciones internacionales del Portal del Consumidor.
¿Está mi gimnasio obligado a tener un botiquín?
No. La normativa de la Comunidad de Madrid relativa al ejercicio de las profesiones del deporte no contempla ninguna obligación de contar con botiquín ni equipos de primeros auxilios para los usuarios de este tipo de instalaciones, entre las que se encuentran los gimnasios.
Sí contempla la ley otras medidas dirigidas a proteger la seguridad de las personas consumidoras, tales como poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a los usuarios del gimnasio.
Asimismo, la ley insta a las empresas a promover el debido control médico de los deportistas mediante profesionales sanitarios, así como la obligación de los monitores de vigilar la adecuada utilización de la maquinaria deportiva para la realización segura de las actividades físicas.

