Preguntas frecuentes de consumo
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Necesito pintar mi vivienda habitual, ya que hace diez años que la pinté por ultima vez, y voy a contratar los servicios de una empresa, ¿puedo acogerme al IVA reducido?
Sí. Los trabajos de reforma del hogar aplican un IVA del 21%. Sin embargo, la legislación contempla supuestos de IVA reducido al 10% cuando la contratación la realice una persona física (y no una empresa), se trate de su vivienda habitual y la antigüedad de la vivienda sea superior a dos años. Además, los materiales deben ser aportados exclusivamente por la empresa que realice la reforma.
Si somos nosotros los que aportamos los materiales, también podremos pedir el 10% de IVA reducido, siempre que el coste de estos no exceda del 40% del valor total de la obra.
También pueden aplicar el IVA reducido del 10% las comunidades de propietarios si cumplen las mismas condiciones indicadas anteriormente.
¿Cómo deben informar sobre el precio de una reparación las empresas que realizan trabajos a domicilio?
Si la contratación la ha realizado a través de internet o teléfono, deben informarle sobre los precios de los servicios a través de estos medios.
Si fuese necesario realizar un presupuesto previo y personarse en el domicilio, deberán informarle sobre el coste de realización del presupuesto en caso de no ser aceptado. En todo caso, antes de contratar un servicio pregunte por el precio de la hora de mano de obra, costes de desplazamiento, o costes adicionales por trabajos de urgencia o fuera de la jornada habitual. La empresa debe tener un listado de precios a disposición del consumidor que lo solicite.
Recuerde que es importante tener un presupuesto por escrito y aceptado por usted, para evitar sorpresas.
¿Las empresas que se dedican a la prestación de servicios a domicilio deben informar de los precios que cobran por realizar las reparaciones?
Sí. Si lo solicita, el profesional o la empresa deben informarle, por el medio que considere más oportuno, de los precios aplicables por tiempo de trabajo y gastos de desplazamiento. Igualmente, le deben informar del precio de los trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual.
Tengo un problema con mi vuelo con el que regreso a España desde un país extranjero. ¿A quién puedo reclamar?
El destinatario de la reclamación que usted podrá presentar dependerá del país desde el que se produzca el vuelo y de si la compañía es o no comunitaria.
Así, si el vuelo sale de un aeropuerto de un tercer país y se dirige a un aeropuerto situado en el territorio español, siempre y cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea), usted podrá presentar su reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tanto si se trata de una cancelación, un retraso, una denegación de embarque o un cambio de clase.
Si su vuelo sale de un aeropuerto de la Unión Europea, pero la compañía aérea no es comunitaria, usted podrá presentar su reclamación ante la autoridad competente del país en el que se encuentra el aeropuerto de origen. No obstante, también podrá presentar la reclamación ante AESA, que se encargará de derivar su reclamación a la autoridad competente.
Si su vuelo tiene origen en un país que no es de la Unión Europea y la compañía aérea tampoco es comunitaria, la vulneración de los derechos de los pasajeros quedará sometida a lo regulado en los convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente. AESA no podrá hacer de intermediario en estos casos para presentar la reclamación.
¿Qué ocurre si no puedo visualizar o imprimir el billete que he comprado?
Si acude a la estación y tiene problemas para poder visualizar su billete o no encuentra el billete impreso, puede imprimirlo en las maquinas autoventa instaladas en las estaciones o solicitarlo facilitando el número de tarjeta de crédito con la que se efectuó la compra en el teléfono de información de venta por internet 91 919 05 04.
¿Qué objetos no puedo enviar en un servicio postal ordinario?
Por razones de seguridad o de salud, hay algunos objetos que no se pueden enviar en un servicio postal ordinario. Se trata de los siguientes:
- Obras de arte y antigüedades
- Animales (vivos o muertos)
- Plantas vivas
- Medicamentos
- Muestras biológicas (orina, sangre)
- Dinero
- Joyería
- Material explosivo
- Gases comprimidos (mecheros, aerosoles)
- Líquidos o substancias inflamables
- Sustancias oxidantes (químicos generadores de oxígeno)
- Sustancias tóxicas e infecciosas (pesticidas, químicos agrícolas)
- Bebidas alcohólicas
- Materias radioactivas
- Materias corrosivas (baterías, termómetros)
- Transporte funerarios (restos humanos, cenizas)
Armas
Estupefacientes
Productos perecederos
Motores.
¿Qué puedo reclamar como viajero cuando contrato los servicios de un vehículo VTC?
Al contratar los servicios de un Vehículo de Transporte con Conductor, los conocidos como VTC, usted podrá reclamar en el caso de no estar de acuerdo con el servicio.
Para los casos que tengan que ver con las condiciones del servicio, tales como incumplimiento de la tarifa de precios o la vulneración de sus derechos como consumidor, podrá presentar una reclamación en cualquier formato en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, o a través de internet.
También podrá reclamar ante las Juntas Arbitrales de Transporte en el caso de que se haya producido una avería o extravío de equipajes; haya habido una modificación unilateral de condiciones contractuales; en daños personales durante el transporte; por la no aplicación de descuentos; la falta de condiciones de confortabilidad de los vehículos y por el incumplimiento de los contratos de arrendamiento de vehículos.
Recuerde que el conductor está obligado a llevar una hoja de reclamaciones en el vehículo.
¿Cómo va a variar el precio del gas este próximo trimestre?
Desde el 1 de abril de 2024, ya se aplican las nuevas tarifas de gas para las personas consumidoras, que conllevarán una subida del IVA del 10% al 21%.
Dado que el precio de las tarifas de gas disminuye para este próximo trimestre, el aumento del IVA puede verse compensado por la bajada de precios.
La subida del IVA, será aplicable a todos los consumidores, ya estén en el mercado libre o en el regulado.
A los consumidores del mercado regulado que estén acogidos a la TUR se les aplicarán las tarifas publicadas para este trimestre. Para las personas consumidoras que tengan contratado el gas con una comercializadora del mercado libre, el precio del kilovatio será el establecido en su contrato.
Los nuevos precios del término variable de energía, son: 4,39 céntimos de euro por cada kilovatio/hora para la tarifa TUR 1; 4,09 céntimos por kilovatio/hora para la TUR 2 y 3,82 céntimos en la TUR 3.
Recuerde que las tarifas del mercado regulado se publican trimestralmente por el gobierno, por lo que dentro de tres meses el precio del kilovatio volverá a definirse. En su factura deben indicarle, tanto el precio del kilovatio/hora, como la normativa en la que se ha publicado.
¿Cuándo hay que realizar la inspección de la instalación de gas natural?
Cada cinco años, en las instalaciones de gas natural, el titular de la instalación (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto, el usuario (ejemplo: arrendatario de una vivienda) es el responsable de que se realice la inspección. El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación, entonces:
- El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
- Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una empresa instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
- En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección, con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor. El coste se pagará en la siguiente factura de gas.
Si quiere mas información sobre la inspección periódica de gas, puede consultar el siguiente apartado sobre "Inspección y revisiones de gas"
Voy a viajar en avión con mi hijo de siete meses. ¿Puedo llevar el carrito de bebé como equipaje de mano?
Sí, Hay determinados elementos de fuerza motriz que sí está permitido llevar en el vuelo como equipaje de mano. En concreto, están permitidos bastones y muletas, siempre que sean necesarios para la movilidad del viajero; así como carritos, cunas y sillas para bebés.
Tanto las muletas y bastones como los carritos y sillas de bebés deberán pasar el control de Rayos X por separado.
Para más información sobre las restricciones en el equipaje de mano, consulte la web de AENA.

