Preguntas frecuentes de consumo
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¿Cuál es el IVA que se debe aplicar a mi factura de luz?
A partir del 1 de enero de 2024, se comenzó a aplicar un 10% los meses en los que el precio medio del mes natural anterior supere los 45 euros/MWh. En caso de no superarlo, se aplicará el IVA del 21%. Esta medida recogida en el artículo 21 del Real Decreto-LEY 8/2023, de 27 de diciembre, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mientras en febrero se ha aplicado un 10%, debido a la evolución a la baja del mercado, el consumo de marzo probablemente incluirá un IVA del 21%.
El único caso en que se mantendrá el IVA del 10% es para los clientes con bono social de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Por tanto, durante los próximos meses, algunas facturas llevarán un IVA del 21% mientras que en otras, será del 10%, dependiendo como hemos dicho antes, del precio que alcance la electricidad.
¿Dónde y cómo puedo poner una reclamación sanitaria?
Si ha tenido un problema en un centro sanitario y quiere poner una reclamación, hay una serie de factores que se deben tener en cuenta. Dependiendo si nos encontramos en un centro público o privado, debemos dirigir nuestra reclamación a un organismo diferente.
En primer lugar, debemos reclamar en el servicio de Atención al paciente del centro sanitario donde hayamos tenido el problema. Si en un tiempo prudencial no nos han dado respuesta o si la respuesta que nos dan no es satisfactoria puede usted presentar su reclamación teniendo en cuenta:
- Si es un centro sanitario privado y su reclamación tiene que ver con precios, facturación, publicidad o condiciones del contrato o con una información inadecuada sobre sus derechos como consumidor debe dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o a alguna de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio. En el caso de que usted tenga su domicilio en el mismo municipio en el que se encuentra el centro médico, le aconsejamos que presente la reclamación en la OMIC de su municipio.
- Si es un centro público puede presentar sus reclamaciones rellenando el siguiente formulario y el Órgano encargado de su tramitación será la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente de la Comunidad de Madrid.
- Si su reclamación es por mala praxis médica, ya sea un centro sanitario público o privado, deberá acudir al Colegio de Médicos correspondiente. Por ejemplo en el caso de que haya sufrido una mala praxis en una clínica dental deberá acudir al Colegio de Odontólogos de Madrid y para otros casos de mala praxis puede acudir al Colegio de Médicos de Madrid o al Colegio Profesional correspondiente.
No olvide presentar junto con la Hoja de reclamaciones toda la documentación relacionada que tenga: presupuestos, contrato, facturas y todas aquellas comunicaciones realizadas con el centro médico.
Mi vuelo se ha cancelado y la compañía aérea me ha facilitado otro vuelo con destino a otro aeropuerto distinto. ¿Pueden hacer esto?
Si. Pero el transportista aéreo debe proporcionarle el transporte necesario hasta su destino original (el que aparece en su reserva), o a otro distinto si así ha sido acordado entre las partes.
¿Me pueden cobrar comisión por pagar con mi tarjeta?
No, cuando usted paga un producto o servicio con su tarjeta, no pueden cobrarle ninguna comisión. Puede darse el caso de que el banco o la entidad financiera cobre un importe por el uso de pagos con tarjeta, pero este coste lo tiene que asumir el vendedor o prestador del servicio, nunca el consumidor.
Tal y como establece la Directiva de servicios de pago de la Unión Europea, los gastos derivados de la utilización de tarjetas bancarias pueden aplicarse de forma repartida entre la entidad bancaria y el comerciante beneficiario del pago, o bien de forma íntegra a uno de estos dos agentes, pero nunca al consumidor. Del mismo modo, la directiva deja bajo la política de la entidad bancaria la posibilidad de no cobrar comisiones.
¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es anterior al año 2019?
Sí, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
No está claro que haya una fecha límite para reclamarlo, porque el TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia una vez que el consumidor reconoce que la cláusula es abusiva. Las cláusulas abusivas son declaradas por los Tribunales de Justicia.
Para iniciar la reclamación debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo, las facturas de los gastos de: gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación. Una vez tenga todos los documentos deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Debe hacerlo de manera que quede constancia de que lo ha entregado, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese de tener constancia de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que si decide ir vía judicial valoren las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi hipoteca que es del año 2012?
Sí, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 25 de enero de 2024, si usted firmó su hipoteca antes de junio de 2019, pueden reclamar la devolución de los gastos de constitución.
El TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es de 5 años desde la declaración de abusividad de la cláusula que impone la obligación de pago por parte del consumidor.
Si un tribunal termina reconociendo la abusividad de dicha cláusula, el resultado es la nulidad de la misma y la devolución del dinero indebidamente cobrado al consumidor.
Para iniciar la reclamación, recuerde que debe reunir la documentación correspondiente a la escritura del préstamo y las facturas de los gastos vinculados a la hipoteca (gestoría, notaría, registro de la propiedad, comisión de apertura, tasación). Una vez que tenga todos los documentos, deberá remitirlos junto con su DNI al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria. Asegúrese de certificar la entrega de la documentación, por ejemplo, mediante la hoja de reclamaciones de la entidad bancaria o mediante correo certificado y pida el número de incidencia de su reclamación.
Si en el plazo de un mes no le contestan o la respuesta no es satisfactoria, puede enviar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Igualmente, asegúrese una notificación de que lo ha entregado.
Si tampoco tiene contestación por parte del Banco de España o no es satisfactoria, deberá acudir a la vía judicial, para que declaren la cláusula abusiva.
Si decide ir directamente a la vía judicial deberá ponerse en contacto con los Servicios de Orientación Jurídica o con un abogado.
Es importante que, si decide ir a la vía judicial, valore las características concretas de su caso para evaluar qué posibilidades tiene de recuperar los costes de constitución de su hipoteca, qué cantidades podría recuperar y cuál sería el coste que tendría la reclamación vía judicial.
Quiero presentar una reclamación contra mi compañia telefónica. ¿Hay algún plazo?
Si usted quiere presentar una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, antes debe formular su queja ante el servicio de atención al cliente de su compañía en el plazo de un mes desde el momento en el que se produce la discrepancia. En caso de disconformidad con una factura, este momento será el de su recepción por el usuario.
En el supuesto de que la compañía no responda a su reclamación en el plazo de un mes o la respuesta a la misma no sea satisfactoria, podrá presentar la reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones.
El plazo máximo para presentar la solicitud ante la oficina será de tres meses desde la respuesta de la compañía o la finalización del plazo de un mes para responder.
Tengo que enviar la lectura del contador del agua al Canal de Isabel II, ¿cómo puedo hacerlo?
Anote el número que aparece en la pantalla del contador, sin tener en cuenta las fracciones de metro cúbico que normalmente aparecen en otro tamaño o color.
Una vez realizada la lectura, puede enviarla por distintos canales:
- A través de la Oficina Virtual, en la sección Gestiones Online.
- A través del teléfono gratuito de atención al cliente: 900 365 365.
- En cualquiera de las oficinas de atención al cliente.
- Por correo electrónico en clientes@canaldeisabelsegunda.es
¿Qué sucede si realizo en mi domicilio un consumo eléctrico con una potencia superior a la que tengo contratada?
Las instalaciones eléctricas controlan el control de la potencia que cada domicilio tiene contratada a través del Interruptor de Control de Potencia (ICP), un dispositivo que forma parte del cuadro eléctrico de la instalación de nuestro hogar.
Cuando el consumidor de baja tensión que tiene contratada una potencia igual o inferior a 15Kw demanda una potencia superior a la que tiene contratada, se produce un corte automático del suministro a través del ICP.
En aquellos casos en los que el domicilio o el lugar de suministro no posee el ICP, el control de potencia se realiza a través de un maxímetro, un instrumento que permite identificar y cuantificar los excesos de potencia, los cuales se incluirán e la factura.
¿Cómo debo gestionar mi sistema de calefacción para que sea eficiente sin reducir el confort?
Una buena práctica consiste en ajustar el encendido de la calefacción al horario real de ocupación de las viviendas y apagarla por la noche, ya que cuando estamos acostados y arropados no es necesaria la calefacción, teniendo en cuenta que con 15-17ºC es suficiente para dormir confortablemente. Podría dejarla encendida por la noche con el termostato a 15-17ºC si su casa esta muy mal aislada y pierde mucho calor por la noche. Como norma, apagar por la noche y encender unos minutos al levantarse, es mucho mas eficiente que dejarla encendida toda la noche.
Siempre que sea posible, se recomienda ajustar el termostato a 20-21ºC y utilizar ropa de abrigo para estar en casa, bajar las persianas por las noches para que no se pierda el calor y correr las cortinas para evitar el frío de los cristales. Es lo que técnicamente se denomina pared fría.
Por cada grado centígrado (ºC) en que se incrementa la temperatura de un edificio o vivienda, el consumo energético aumenta en un 7%, al igual que el gasto en calefacción y las emisiones de CO2.
Para más información, puede consultar la Guía de la Energía del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).

