Preguntas frecuentes de consumo
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¿Qué objetos no puedo enviar en un servicio postal ordinario?
Por razones de seguridad o de salud, hay algunos objetos que no se pueden enviar en un servicio postal ordinario. Se trata de los siguientes:
- Obras de arte y antigüedades
- Animales (vivos o muertos)
- Plantas vivas
- Medicamentos
- Muestras biológicas (orina, sangre)
- Dinero
- Joyería
- Material explosivo
- Gases comprimidos (mecheros, aerosoles)
- Líquidos o substancias inflamables
- Sustancias oxidantes (químicos generadores de oxígeno)
- Sustancias tóxicas e infecciosas (pesticidas, químicos agrícolas)
- Bebidas alcohólicas
- Materias radioactivas
- Materias corrosivas (baterías, termómetros)
- Transporte funerarios (restos humanos, cenizas)
Armas
Estupefacientes
Productos perecederos
Motores.
¿Qué puedo reclamar como viajero cuando contrato los servicios de un vehículo VTC?
Al contratar los servicios de un Vehículo de Transporte con Conductor, los conocidos como VTC, usted podrá reclamar en el caso de no estar de acuerdo con el servicio.
Para los casos que tengan que ver con las condiciones del servicio, tales como incumplimiento de la tarifa de precios o la vulneración de sus derechos como consumidor, podrá presentar una reclamación en cualquier formato en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, o a través de internet.
También podrá reclamar ante las Juntas Arbitrales de Transporte en el caso de que se haya producido una avería o extravío de equipajes; haya habido una modificación unilateral de condiciones contractuales; en daños personales durante el transporte; por la no aplicación de descuentos; la falta de condiciones de confortabilidad de los vehículos y por el incumplimiento de los contratos de arrendamiento de vehículos.
Recuerde que el conductor está obligado a llevar una hoja de reclamaciones en el vehículo.
¿Cómo va a variar el precio del gas este próximo trimestre?
Desde el 1 de abril de 2024, ya se aplican las nuevas tarifas de gas para las personas consumidoras, que conllevarán una subida del IVA del 10% al 21%.
Dado que el precio de las tarifas de gas disminuye para este próximo trimestre, el aumento del IVA puede verse compensado por la bajada de precios.
La subida del IVA, será aplicable a todos los consumidores, ya estén en el mercado libre o en el regulado.
A los consumidores del mercado regulado que estén acogidos a la TUR se les aplicarán las tarifas publicadas para este trimestre. Para las personas consumidoras que tengan contratado el gas con una comercializadora del mercado libre, el precio del kilovatio será el establecido en su contrato.
Los nuevos precios del término variable de energía, son: 4,39 céntimos de euro por cada kilovatio/hora para la tarifa TUR 1; 4,09 céntimos por kilovatio/hora para la TUR 2 y 3,82 céntimos en la TUR 3.
Recuerde que las tarifas del mercado regulado se publican trimestralmente por el gobierno, por lo que dentro de tres meses el precio del kilovatio volverá a definirse. En su factura deben indicarle, tanto el precio del kilovatio/hora, como la normativa en la que se ha publicado.
¿Cuándo hay que realizar la inspección de la instalación de gas natural?
Cada cinco años, en las instalaciones de gas natural, el titular de la instalación (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto, el usuario (ejemplo: arrendatario de una vivienda) es el responsable de que se realice la inspección. El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación, entonces:
- El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
- Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una empresa instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
- En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección, con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor. El coste se pagará en la siguiente factura de gas.
Si quiere mas información sobre la inspección periódica de gas, puede consultar el siguiente apartado sobre "Inspección y revisiones de gas"
Voy a viajar en avión con mi hijo de siete meses. ¿Puedo llevar el carrito de bebé como equipaje de mano?
Sí, Hay determinados elementos de fuerza motriz que sí está permitido llevar en el vuelo como equipaje de mano. En concreto, están permitidos bastones y muletas, siempre que sean necesarios para la movilidad del viajero; así como carritos, cunas y sillas para bebés.
Tanto las muletas y bastones como los carritos y sillas de bebés deberán pasar el control de Rayos X por separado.
Para más información sobre las restricciones en el equipaje de mano, consulte la web de AENA.
Tengo un problema con una empresa, ¿pongo una reclamación de consumo, una denuncia o ambas cosas?
Si usted tiene un problema con una empresa sobre algún tema relacionado con consumo, como: su vehículo se estropea y no quieren atenderle durante el periodo de garantía, me han facturado de forma incorrecta un servicio, no me quieren dar de baja o me están cobrando de más, en definitiva, cualquier problema que tenga que ver con la adquisición de productos o servicios, sepa que puede poner una reclamación de consumo.
Una reclamación en materia de consumo es una comunicación que el consumidor dirige a la administración competente en esta materia, cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio, poniendo de manifiesto los hechos y solicitando una solución y/o compensación.
Sin embargo, si usted lo que quiere es informar a la administración acerca de unos hechos que cree que pueden ser una infracción y por tanto se pueden sancionar desde consumo, entonces debe presentar una denuncia. La administración puede iniciar, a partir de esta comunicación, una fase de investigación y comprobación de los hechos denunciados, a través de los servicios de inspección y control. Sepa que, en el caso de la denuncia, no se analizará su caso concreto, si no la actuación de la empresa y si cumple o no con la legislación de consumo.
Por tanto, si usted trata de buscar una solución a su problema le recomendamos que ponga una reclamación y solo en el caso de que quiera que se lleve a cabo una investigación sobre una determinada actuación de una empresa, puede denunciarlo a la administración, que tras analizar el caso puede decidir iniciar o no, actuaciones de inspección y posibles sanciones.
En algunos casos, si no se obtiene respuesta de la empresa reclamada y la administración considera que puede haber una infracción en materia de consumo, podrá proponer que se lleve a cabo una inspección o sanción.
Le recomendamos que no inicie ambos trámites a la vez: reclamación y denuncia, puesto que ambos se llevan a cabo por el mismo organismo.
¿Tengo derecho de desistimiento en cualquier operación que haga por internet?
El derecho de desistimiento está reservado para cualquier compra que realicemos por internet. Sin embargo, hay algunas excepciones:
- La reserva de un alojamiento turístico, alquiler de vehículos, transporte de bienes, reservas en un espectáculo que tenga una fecha concreta.
- El suministro de contenido digital cuando la ejecución haya comenzado, ejemplo la descarga de libros o material audiovisual
- El suministro de grabaciones sonoras, de vídeos o programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados después de la entrega.
- Artículos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. Por ejemplo, trajes o muebles a medida.
- Artículos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega, por ejemplo, artículos de ropa interior o de depilación.
- Los contratos en los que el consumidor haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio.
- La prestación de servicios, siempre que implique el consentimiento expreso del consumidor y el contrato esté ejecutado.
Tengo un problema con una empresa, ¿pongo una reclamación, una denuncia o ambas cosas?
Si usted tiene cualquier problema que tenga que ver con la adquisición de productos o servicios con una empresa, sepa que puede poner una reclamación de consumo. Si su vehículo se estropea y no quieren atenderle durante el periodo de garantía; si le han facturado de forma incorrecta un servicio, no le quieren dar de baja o le están cobrando de más, usted podrá recurrir a la reclamación como fórmula para hacer valer sus derechos.
Una reclamación en materia de consumo es una comunicación que el consumidor dirige a la administración competente cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio, poniendo de manifiesto los hechos y solicitando una solución y/o compensación.
Sin embargo, si usted lo que quiere es informar a la administración acerca de unos hechos que cree que pueden ser una infracción y por tanto se pueden sancionar desde consumo, entonces debe presentar una denuncia. La administración puede iniciar, a partir de esta comunicación, una fase de investigación y comprobación de los hechos denunciados, a través de los servicios de inspección y control. Sepa que, en el caso de la denuncia, no se analizará su caso concreto, sino la actuación de la empresa y si cumple o no con la legislación de consumo.
Por tanto, si usted trata de buscar una solución a su problema le recomendamos que ponga una reclamación y solo en el caso de que quiera que se lleve a cabo una investigación sobre una determinada actuación de una empresa, puede denunciarlo a la administración que, tras analizar el caso, puede decidir iniciar o no actuaciones de inspección.
Le recomendamos que no inicie ambos trámites a la vez: reclamación y denuncia, puesto que ambos se llevan a cabo por el mismo organismo.
¿Ante quién reclamo por una cancelación de vuelo?
Si su vuelo sale de un aeropuerto en un tercer país y se dirige a un aeropuerto situado en territorio español (cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea) o si su vuelo sale de un aeropuerto situado en territorio español, podrá presentar su reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tanto si se trata de una cancelación como de un retraso, una denegación de embarque o un cambio de clase.
Si su vuelo sale de un aeropuerto situado en otro país de la Unión Europea o de un aeropuerto de fuera de la Unión Europea y se dirige a un país comunitario distinto de España, la competencia para una reclamación será de la autoridad del país correspondiente. AESA le facilita un enlace a las autoridades competentes de cada país, para que pueda dirigirse a ellas. No obstante, si usted lo prefiere, puede presentar la reclamación en AESA para que la agencia estatal le tramite el envío de la misma a la autoridad competente.
¿Cuál es el IVA que se debe aplicar a mi factura de luz?
A partir del 1 de enero de 2024, se comenzó a aplicar un 10% los meses en los que el precio medio del mes natural anterior supere los 45 euros/MWh. En caso de no superarlo, se aplicará el IVA del 21%. Esta medida recogida en el artículo 21 del Real Decreto-LEY 8/2023, de 27 de diciembre, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mientras en febrero se ha aplicado un 10%, debido a la evolución a la baja del mercado, el consumo de marzo probablemente incluirá un IVA del 21%.
El único caso en que se mantendrá el IVA del 10% es para los clientes con bono social de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Por tanto, durante los próximos meses, algunas facturas llevarán un IVA del 21% mientras que en otras, será del 10%, dependiendo como hemos dicho antes, del precio que alcance la electricidad.

